En el primer caso (rol 1501-2012) la Segunda Sala, en decisión dividida, ratificó la sentencia por las torturas aplicadas al actual diputado Sergio Aguiló Melo, delito ocurrido en diciembre del año 1981.
La sentencia ratificó las penas de 3 años de presidio para los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha, Álvaro Julio Corbalán Castilla y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. Asimismo se ratificaron las penas de 61 días de presidio para los agentes Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara. En todos los casos se concedió el beneficio de la remisión condicional.
La investigación del ministro Alejandro Solís determinó que: “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de “mantener la institucionalidad vigente». De acuerdo al artículo 1° fue definida como un “organismo militar especializado de carácter técnico profesional», pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.
La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CN practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.
Caso Conscriptos de Arica
En el segundo caso en fallo unánime (rol 643-2013) la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó las condenas por los homicidios de Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida, ocurrido en octubre de 1974, en el sector de Parque Nacional Lauca, Región de Arica y Parinacota.
En este caso se condenó a 3 años y un día de presidio a los miembros del Ejército Juan Vidal Ortega, Luis Carrera Bravo y Hernán de la Fuente Irribarra, se concedió el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, absolvió por falta de participación a: José Miguel Ortega Blu, Hugo Camillieri Soto y Eulogio Carrasco Carrasco.
De acuerdo a la investigación del ministro Mario Carroza Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida fueron ejecutados en el sector “Las Cuevas” del Parque Nacional Lauca, al margen de todo proceso, al ser responsabilizados de urdir un plan para tomarse el cuartel donde realizaban su servicio militar obligatorio.