Por no presentarse indicaciones dentro del plazo establecido, la Sala dio por aprobado el articulado del proyecto de ley que prohíbe discriminación laboral frente a análisis genéticos.
La propuesta pasa ahora a segundo trámite, por lo que la Cámara de Diputados tendrá la misión de revisar el texto analizado por los senadores tanto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como en la Sala de Sesiones.
El contenido de la propuesta corresponde a una moción del senador Alejandro Navarro, la que tiene como objetivos:
-Establecer la prohibición de condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia, promoción o movilidad en el empleo, a la ausencia o existencia de genes que evidencien la probabilidad de desarrollar enfermedades o anomalías físicas o psíquicas, prohibiendo asimismo la exigencia de exámenes en ese sentido.
-Contemplar la posibilidad de que el trabajador preste su consentimiento libre e informado para practicarse exámenes genéticos cuando se trate de asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias para desarrollar faenas calificadas como peligrosas.
-Resguardar la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de sus datos genéticos, de acuerdo a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
La propuesta busca asegurar que no exista discriminación laboral asociada a la realización de exámenes de salud, particularmente los de carácter genético.
En otras naciones se ha detectado que algunos empleadores obligan a sus trabajadores a realizarse test de este tipo, y a partir de los resultados, adoptan medidas discriminatorias que van desde la segregación de funciones hasta el despido.
Actualmente se conocen más de mil genes humanos, cuyas mutaciones originan hasta mil quinientas enfermedades diferentes. Sin embargo, no toda mutación producirá necesariamente una enfermedad.
Básicamente a través de diversos exámenes. Éstos no se basan en la causalidad, sino en la correlación que existe entre determinado gen y la posibilidad de desarrollar una enfermedad asociada. Estos test se dividen entre:
1) «Pruebas de sondeo génico», destinadas a identificar individuos que parecen presentar una gran susceptibilidad a ciertos riesgos laborales (contaminantes del aire, radiaciones nucleares, sustancias químicas industriales u otros agentes medioambientales). Identifica genotipos de trabajadores.
2) «Pruebas de control génico”, destinadas a detectar posibles daños causados a las moléculas genéticas de trabajadores, por haber en la empresa ciertos productos químicos, radiaciones ionizantes u otros mutágenos ambientales.
La Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad, es decir, que en este caso, el individuo es libre tanto para realizar pruebas dirigidas a conocer su genotipo (libertad para saber) como para negarse a las mismas (libertad para no saber).
Por tanto, el acceso a las muestras biológicas y el estudio genético de éstas no podrán ser efectuados jamás por la fuerza o ignorándolo al afectado.
- Que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de genes en que se evidencie una probabilidad a desarrollar un determinado tipo de incapacidad
- Tampoco éste podrá exigir certificado o examen alguno para verificar si el trabajador posee en su genoma material genético que pueda desarrollar o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica
- El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado, para realizarse un examen genético siempre y cuando esté dirigido a asegurar de que este reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias o idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificadas como peligrosas. En este caso la finalidad debe ser proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o salud física o mental de otros trabajadores.
- El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.