El domingo pasado fue la marcha contra el sistema de capitalización individual. La convocatoria dejó entrever el rechazo que genera el modelo de las AFP, por los bajas pensiones que está entregando al grueso de los/las trabajadores/as en Chile. Por eso, desde el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo prepararon un decálogo para decir ¡No+AFP!
- No se cumple con su principal objetivo, dar pensiones dignas
Los trabajadores al jubilar perciben aproximadamente el 35 por ciento del ingreso que percibían trabajando.
Por otro lado, un 80 por ciento de los chilenos recibe menos de 250 mil pesos de jubilación.
- Un sistema que no da pensiones
Sólo el 40% de los chilenos se jubila por AFPs, en su mayoría lo hacen vía Sistema de Rentas Vitalicias y Compañía de seguros relacionadas. Al firmar por una Renta Vitalicias, uno entrega la propiedad de su dinero a estas Compañías, perdiendo la propiedad de sus fondos.
- Condiciona un derecho humano a vaivenes del mercado
Andrés Velasco, exministro de Hacienda del primer gobierno de Bachelet: “Los chilenos deberían pensar en postergar su jubilación”.
Evelyn Matthei, exministra del Trabajo y Previsión Social del gobierno de Piñera: «No es el momento de jubilarse si se puede evitar“.
Rodrigo Pérez Mackenna, exministro de Vivienda del gobierno de Piñera y actual presidente de la Asociación de AFP, sobre la edad de jubilación de las mujeres: “En Australia y otros países la están subiendo a 67 años. Nosotros la tenemos en 60 años. Ese es un acto de galantería que nos está costando caro”.
Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 35 dice que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
- Pierden los chilenos y chilenas, ganan unos pocos grupos económicos
El monto promedio de las pensiones es de 207 mil pesos. Mientras que, entre enero y septiembre de 2015, las AFP ganaron 486 mil millones de pesos. Durante los últimos 12 meses, los fondos de pensiones más riesgosos acumulan pérdidas: el A -5,09%; el B -2,92% y el C -0,94. En tanto, los fondos D y E aumentaron en 0,82% y 2,66%, respectivamente.
- Un sistema extremadamente caro para el trabajador/a
Todos los chilenos as hemos aportado, entre 1982 y 2008, 37.4 billones de pesos en cotizaciones obligatorias. En igual periodo, las AFPs y Compañías de Seguros se han embolsado 12.5 Billones de pesos, es decir, 1 de cada 3 pesos que cotizo de manera obligatoria queda en manos de las empresas.
- Ha sido una gran carga para el Estado de Chile
El fisco ha financiado el 60 por ciento de los beneficios pagados por el sistema de AFP.
- Un Sistema mal diseñado
Según las estadísticas de la SAFP, a lo largo de 25 años, el promedio de contribuciones a la seguridad social ha sido asombrosamente bajo: 2/3 de la fuerza de trabajo cotizaron en promedio menos de un 50%, la mitad menos de un mes de cada tres, un tercio menos de un mes de cada cinco, un quinto menos de un mes de cada diez, sólo el 11% de la fuerza de trabajo cotiza regularmente, todos los meses.
- Discriminación aberrante a las mujeres chilenas
Un hombre soltero de 65 obtiene hoy aproximadamente un tercio más de pensión que una mujer soltera de 60 años con el mismo fondo acumulado. Aún si ella renuncia a su derecho a jubilar a los 60 años y posterga esta decisión a los 65, la pensión del hombre resulta aproximadamente un sexto mayor.
- Transgrede estándares internacionales
La resolución de la OIT valoró el establecimiento en la reforma del pilar público solidario, que descansa en recursos presupuestarios, pero con razón recalcó que ello no constituye “cambios mayores en el esquema privado establecido en 1980, que subsiste como obligatorio para los trabajadores”.
- Se basa en conceptos inconstitucionales
El DL 3.500, artículo 2, dice que el inicio de la labor del trabajador no afiliado, genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes.
Sin embargo, la Constitución en su artículo 16 señala que Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.