El máximo tribunal del país confirmó una multa de 15 unidades tributarias anuales (unos $8,4 millones) que aplicó la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa Aguas Araucanía por infracciones relacionadas con la calidad de servicio.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en el dictamen que sancionó a la empresa por deficiencias en el tratamiento de aguas servidas.
La decisión de la Corte Suprema establece que la «calidad del servicio» implica una «noción amplia», que comprende materias «como la continuidad y cobertura de éste, el trato a los usuarios, la atención de reclamos, la entrega de información y otros aspectos relativos tanto a temas estrictamente sanitarios, como también comerciales y de infraestructura adecuada, a fin de asegurar a los clientes la óptima operación y funcionamiento del servicio».
Para el máximo tribunal, el procedimiento sancionatorio comienza a instancias de poblaciones aledañas, afectadas por los malos olores emanados de las instalaciones de Aguas Araucanía S.A. «Parece vidente que un servicio de tratamiento y disposición de aguas servidas que cumpla con requisitos mínimos de calidad no puede generar malos olores, lodos y descomposición en sus instalaciones, entre otros elementos incorporados en el proceso, más aun cuando se cobra una tarifa por tal actividad, la cual debe facilitar el acceso de los usuarios a todas las características del servicio que exige una correcta prestación», se lee en el fallo.