La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) deberá pagar una indemnización por $100 millones a los padres de un niño que murió por graves quemaduras en abril de 2013, al interior de un liceo de Arica.
En fallo unánime, la Corte Suprema descartó infracción de ley en la sentencia que ordenó el pago a Tomás Ticona Tarapa y María Quispe Condori, cuyo hijo murió en abril de 2013, por las graves quemaduras que sufrió al volcar sobre su cuerpo una olla de agua hirviendo, en la cocina del Liceo Agrícola Municipal F 25 de Arica.
De acuerdo al fallo, los antecedentes indican que la correcta disposición del mobiliario con el cual se prestaba el servicio de alimentación era responsabilidad de Junaeb, aun cuando una empresa privada se encargue de la prestación del servicio luego de un proceso licitatorio.
«Pues bien, tal delegación de funciones no le exime de la responsabilidad que le asiste en una correcta prestación del servicio, de manera que es precisamente el órgano público la persona contra quien debía dirigirse la demanda de autos, sin perjuicio de las relaciones que éste tenga con la empresa con quien contrató la ejecución, que resultan inoponibles a los beneficiarios finales», establece la resolución del máximo tribunal.
La Corte Suprema consideró que «las víctimas no se encuentran en la posición de determinar si la persona encargada materialmente de la entrega de la alimentación es empleado directo de la Junaeb o si trabaja para una empresa que tiene una relación contractual, ya sea con el órgano administrativo o con un tercero».