La Corte Suprema condenó a un carabinero en retiro por su responsabilidad en el homicidio del conductor de ambulancia Óscar Carvacho Roa, ocurrido el 19 de septiembre de 1973 en el sector de Playa Ancha, en Valparaíso, luego de que no se detuviera ante un control policial, en el marco del «toque de queda».
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que aplicó la prescripción al considerar que el crimen no era un delito de lesa humanidad y condenó a Pedro Álvarez Campos a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
La sentencia estableció que el homicidio de Carvacho Roa es un crimen de lesa humanidad, ya que se enmarca dentro de una política general de agresión a civiles implementada a partir del 11 de septiembre de 1973.
En ese sentido, el fallo destaca que el asesinato del chofer se ejecutó «con total desprecio por la vida humana, ante la nimia transgresión de la limitación horaria del toque de queda o por cualquier desobediencia a la autoridad, en este caso, de la orden de detenerse sin considerar que se trataba de un vehículo de urgencia que cumplía todos los requisitos para identificarse como tal».
Se agrega que el homicidio de Carvacho Roa «claramente se inscribe como parte del patrón de atentados que se ejecutaban diariamente por agentes estatales contra esa población, los que no eran desaprobados, reprochados ni menos perseguidos por las autoridades estatales, como quedó demostrado con la precaria investigación de la justicia naval de la época».
En el aspecto civil se condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por daño moral.