La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela decidió que, del análisis de las actas que conforman el proceso contra el diputado de la derecha Julio Borges, se evidencia que existen elementos que comprometen su responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos de: instigación pública continuada; traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra del presidente Nicolás Maduro. Por lo tanto, procede el allanamiento de su inmunidad parlamentaria.
Todos estos delitos previstos y sancionados en el artículo 285 del Código Penal; en el artículo 128 del Código Penal; en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.
En tanto, el TSJ ordena, que por tratarse en flagrancia este procedimiento, y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la inmediata detención del asambleísta, con base en el artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.
La ANC puede validar el allanamiento
Posteriormente, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en respuesta a la solicitud presentada por el TSJ, aprobó este miércoles en una sesión extraordinaria el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de los diputados Julio Borges y Juan Requesens, quienes se encuentran implicados en el fallido intento de magnicidio al presidente Nicolás Maduro.
El constituyente Elvis Amoroso enfatizó que la Constitución de Venezuela cuenta con los contenidos precisos para estos procedimientos.
«La ANC fundamenta la solicitud por parte del Trubunal Supremo de Justicia (TSJ) para allanar la inmunidad parlamentaria a estos diputados apátridas y terroristas, Borges y Requesens. Esta Asamblea está haciendo lo propio con base al Poder Originario con competencias enmarcadas en el artículo trescientos cuarenta y nueve de nuestra Carta Magna».
Aún cuando el artículo 200 de la Carta Magna contempla que la Asamblea Nacional autoriza el allanamiento de inmunidad parlamentaria, al encontrarse ésta en desacato, se encuentra inhabilitada en este momento. Por tanto, la Asamblea Nacional Constituyente es hoy el poder máximo en cuanto a legislación; y como plantea el Artículo 349: “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”.