La norma de propuesta de la nueva Constitución, establece el derecho a la salud y en ese contexto, el Estado debe velar por el bienestar integral, que cubre tanto la dimensión física como la dimensión mental.
Se propone asimismo un Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado para proveer las condiciones que permitan a las personas alcanzar el más alto bienestar posible.
La salud como un derecho universal garantizado y el fortalecimiento del rol del Estado en las prestaciones de salud.
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¿Cómo se implementará el nuevo Sistema Nacional de Salud según la nueva Constitución? / https://www.elciudadano.com/actualidad/como-se-implementara-el-nuevo-sistema-nacional-de-salud-segun-la-nueva-constitucion/06/28/
El derecho a la salud quedó consagrado en el artículo N°44. En él se establece la creación de un sistema único de prestación público y la participación de los privados, de acuerdo a los requisitos definidos por ley.
UChile Constituyente explica cómo funcionará este nuevo modelo que plantea la propuesta de texto constitucional.
Claves Constituyentes: ¿Qué dice la propuesta constitucional sobre salud?
Por Víctor Hugo Moreno
El derecho a la salud quedó consagrado en el artículo N°44. En él se establece la creación de un sistema único de prestación público y la participación de los privados, de acuerdo a los requisitos definidos por ley. En UChile Constituyente te explicamos cómo funcionará este nuevo modelo que plantea la propuesta de texto constitucional.
1- Derecho a la salud
La salud ha sido una de las principales demandas sociales y su definición en la propuesta de nueva Constitución quedo establecida dentro de los llamados derechos sociales, específicamente en el artículo 44 del capítulo II sobre Derechos Fundamentales. Esta norma, desglosada en 11 incisos, plantea una serie de nuevos principios que consolidan a la salud como un derecho universal.
“Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental” es el primer principio, que marca el eje rector de los demás incisos. Si bien esta norma ya está consagrada en la actual Carta Fundamental, acá se agregan elementos novedosos, como la salud mental.
En el inciso 2, por otra parte, también emerge un elemento innovador, al consagrar el derecho a mantener sus propias herramientas a los pueblos indígenas: “Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan”.
2- Rol del Estado
En los incisos 3 y 4, en tanto, aparecen normas relacionadas al rol del Estado en la protección y garantía de este derecho social que incorporan elementos sociales y ambientales ausentes en la Constitución vigente. En estos articulados, se habla de alcanzar el más alto nivel para el sistema de salud, sin mencionar, eso sí, directamente el concepto de calidad. “El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población”, afirma la norma.
Junto con ello, se refuerza el rol fiscalizador del Estado tanto en la salud pública como privada. “Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”, dice el artículo.
3- Sistema Nacional de Salud
Uno de los elementos centrales en este artículo es la creación de un Sistema Nacional de Salud público e integrado como eje central para la prestación del servicio, estableciendo una serie de principios como la solidaridad y el enfoque de género.
“El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”, indica la norma.
Para el profesor del Programa de Políticas, Sistemas y Gestión en Salud de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, Marcos Vergara Iturriaga, estos principios se enmarcan en los estándares modernos a nivel internacional, aunque estima que faltó el concepto de eficiencia. “Son una ampliación de los principios tradicionalmente incluidos en los sistemas de seguridad social, que recogen una visión de la sociedad actualizada”, explica.
4- ¿Cómo se aplicará este sistema?
La propuesta constitucional plantea un sistema que integra a la red pública y la privada. Esta última continuaría como prestador de servicios, dejando, eso sí, a materia de ley su funcionamiento, como se afirma en el inciso: “El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema”.
Junto con ello, también se consagra rol del Estado en el fortalecimiento del sistema público: “Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud”, principio similar a lo que ocurre en educación, en el sentido del rol público de los prestadores.
Para la académica de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile y doctora en Antropología, Valentina Fajreldin Chuaqui, la principal diferencia que establecen en estas normativas, en comparación a la actual, es que este “derecho se entiende en el conjunto de la seguridad social, lo que refiere a la idea de que es para todos (universal)”.
5- Financiamiento del sistema
El último elemento que se aborda para dar forma a este nuevo sistema nacional de salud es su financiamiento, lo que podría impactar en el actual modelo de isapres. Sobre este tema, el inciso afirma que: “El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”.
Bajo esta norma, queda como materia de ley la definición del órgano público que se encargará de financiar el sistema, lo que dejaría a las actuales Isapres como seguros complementarios a libre elección de las personas. Al respecto, el profesor Marcos Vergara explica que “las cotizaciones obligatorias (en la actualidad un 7 por ciento de las remuneraciones) se enterarán en un fondo solidario, cuyo propósito sería cofinanciar al sistema único. Los seguros complementarios estarían disponibles en el mercado para ser comprados por quien lo considere necesario, para lo cual han de realizar un gasto de bolsillo”.
Por Víctor Hugo Moreno