La legislación nacional en torno al recurso agua conlleva en sí una grave contradicción: por un lado, la consagra como un bien nacional de uso público sea el dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes (Art.595 Código Civil, Art. V del Código de Aguas)y, por otro, la Constitución de 1980 reconoce el derecho de los particulares a aprovechar las aguas, generando una especie de propiedad para sus titulares. En consecuencia, el agua es considerada un bien nacional de uso público, pero a la vez privatizable.
Esta situación es bastante particular y no concuerda con los criterios predominantes a nivel internacional. Aún más, Chile es el único país del mundo donde se otorgan derechos sin proyecto que lo justifique, con mínimas exigencias y en forma gratuita y permanente.
Podemos observar que la propiedad privada del agua no sólo afecta a los sectores que no la poseen, si no que incide determinantemente en el desarrollo del país. Hay que agregar que, al pasar el agua a constituirse en un bien de mercado, que se adquiere y se vende sin necesidad de ocuparla, ha llevado que el 90% de la propiedad de este vital elemento se concentre en sólo tres empresas.
Es importante consignar que, para posibilitar la privatización del agua hubo de separar la propiedad del agua del dominio de la tierra, despojándola de su tradicional sentido de un bien indispensable para la vida y la agricultura, pasando a ser considerada hoy más como una fuente energética.
Un caso simbólico de este despojo lo expresan las comunidades agrícolas de la región de Coquimbo -CCAA-, que han mantenido esta actividad productiva, con formas sociales y culturales particulares, desde la época de la Colonia. Sin embargo, la emergencia de la agroindustria y la gran minería en la zona en las últimas décadas, ha agregado presión por el recurso, llevándolas a condiciones de postergación y pobreza que amenazan su sobrevivencia. Poseedoras de más de un millón de há de tierras de secano, que representa una cuarta parte de la región, las CCAA apenas poseen el 1% de los derechos de agua, llegando a extremos de que en comunas, como Combarbalá y Canela, sean los municipios los encargados de abastecerlas con agua para el consumo humano a través de camiones aljibe.
Insólitamente, no pueden aprovechar las aguas subterráneas, cuando las hay, ni las que acumulan la decena de embalses construidos en la región por carecer de derechos.
Los problemas de acceso y de derechos al agua han sido motivo de permanente preocupación del Consejo Regional Campesino de Coquimbo, por lo que recientemente ha planteado en el Congreso Nacional la necesidad de una Reforma Constitucional para consagrar el agua como bien nacional de uso público; que se entregue al Estado facultades para limitar los derechos de los particulares y; que se reserven caudales de aguas superficiales o subterráneas para consumo humano. Todo sea para asegurar el desarrollo y sustentabilidad de una forma de producción, y sobre todo de convivencia, que tuvieron sus padres y los padres de éstos por muchas generaciones.
Por Alejandro Salinas Santelices
Secretario Ejecutivo
Corporación El Canelo
Publicado en www.elcanelo.cl