Secretaría prepara informe para su revisión final y posterior votación en el pleno.

Comisión de Constitución del Senado concluye revisión de reparos de constitucionalidad en reforma al Código de Aguas

- Al no ser comisión técnica y sólo corresponderle verificar constitucionalidad, no fue su rol cambiar el articulado sino proponer nuevas redacciones en un documento que se pondrá a disposición de la sala. -Legisladores acordaron que en las materias en que no hubo unanimidad, se sondeará otra redacción que será votada en una próxima sesión de la comisión. De no alcanzarse acuerdo, se mantendrá el texto aprobado por mayoría simple y será despachado al pleno.

Por El Ciudadano

16/04/2021

Publicado en

Chile / Medio Ambiente

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Por Patricio Segura

El 25 de marzo el Presidente Sebastián Piñera firmó el proyecto de ley que crea el Ministerio de Obras Públicas y Recursos Hídricos con una nueva subsecretaría: del Agua.  Flanqueado por los ministros de Medio Ambiente Carolina Schmidt, Obras Públicas Alfredo Moreno y Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Andrés Couve, el Mandatario señaló que la subcartera “va a concentrar no solo la responsabilidad, sino que también las instancias donde se puede acoger la participación, opiniones y aportes y se pueden tomar las decisiones correspondientes para los tiempos que vienen”.

Al día de hoy, pasadas tres semanas desde que se hiciera el anuncio, la iniciativa que crea la nueva institucionalidad del agua aún no llega al Congreso.  Ni a la Cámara de Diputados ni al Senado, según se desprende de la información contenida en los portales de ambas corporaciones.  Por tanto, más allá de los titulares y lo que ha señalado el gobierno, hoy todavía no es posible conocer su contenido.

Que se eleve a rango ministerial el agua como “recurso hídrico” y que la subsecretaría quede bajo el paraguas del ministerio de “obras públicas” da cuenta de la limitada mirada del gobierno sobre este fundamental elemento, una de cuyas funciones es satisfacer las necesidades humanas pero también las que permitan que los ecosistemas se mantengan sanos y en equilibrio. 

Lo que ocurre con este proyecto es sintomático de la forma en que ha operado el Ejecutivo en materia de agua: una permanente contradicción entre lo que dice en público y lo que realmente hace.  Ejemplo de ello es la tramitación de la reforma al Código de Aguas, radicada desde hace un año en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, luego de ser tramitada durante 9 años en el Congreso. La iniciativa ingresó en marzo de 2011 y ya ha sido aprobada por 3 comisiones de la Cámara de Diputados, y por las comisiones de Recursos Hídricos y Agricultura del Senado.

Gobierno y constitucionalidad

A través del ministro Alfredo Moreno y del director general de Aguas Oscar Cristi, la actual administración ha intentado insistentemente mantener a firme la propiedad privada sobre del agua.  

Fue en abril del año pasado cuando Moreno detalló ante la Comisión de Constitución los temas en los cuales el gobierno intentaría impugnar constitucionalmente lo hasta ese momento aprobado.  Durante gran parte del proceso dicha instancia fue presidida por el senador Alfonso de Urresti (PS) e integrada además por Francisco Huenchumilla (DC), Felipe Harboe (PPD), Andrés Allamand (RN) y Víctor Pérez (UDI). Harboe fue reemplazado posteriormente por el independiente Pedro Araya, y Allamand y Pérez por Rodrigo Galilea y Luz Ebensperguer, respectivamente, luego que los legisladores asumieran como ministros de Estado.

Desde marzo de este año la comisión la preside Araya.

El principal argumento del ejecutivo se dirigió a cuestionar la nueva normativa por,  en su opinión, afectar el derecho de propiedad sobre las aguas. Enumeró Moreno la restricción a la construcción de drenajes en humedales en Aysén y Magallanes, la facultad presidencial para constituir derechos aunque no exista disponibilidad, la posibilidad del Estado de no pagar indemnización cuando se requiera una redistribución de las aguas producto de una declaración de sequía.  

Asimismo, dirigió sus dardos al cambio de derechos de agua por concesiones temporales, con una duración máxima de 30 años, prorrogables si existe disponibilidad y protección de la fuente para el caso de los nuevos derechos.  

Y también la extinción de derechos para los casos en que el caudal autorizado no se utilice luego de un determinado lapso (5 años para los derechos consuntivos; 10 años para los no consuntivos), lo cual complementaría el sistema de multas que opera hoy y que busca evitar la especulación y acaparamiento de las aguas.  

Estos aspectos fueron recogidos por un informe que elaboraron los aún senadores Allamand y Pérez, que recogió los temas que en su visión tenían problemas de constitucionalidad, y que fueron votados uno a uno.  Debido a la conformación de la comisión, con dos senadores del oficialismo y tres de la oposición, que la preside, las controversias siempre se balancearon a votación de mayoría simple a favor de la oposición.

¿Reforma o nueva Constitución?

En la tramitación fue avanzando así la priorización en el uso (y no uso) del agua: consumo humano, conservación y preservación de ecosistemas, actividades económicas de subsistencia, derechos y usos ancestrales. Y en último lugar, siempre y cuando no pongan en riesgo las funciones previas, actividades económicas con fines de lucro.

La última sesión de la Comisión de Constitución para abordar la reforma al Código de Aguas, bajo la presidencia de Pedro Araya, fue el 30 de marzo.   En esta votó el artículo segundo transitorio, que obliga a quienes tienen derechos de agua con anterioridad a la promulgación de la ley a inscribirlos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en caso contrario serán caducados, figura que no existe en la actual normativa. Esta exigencia no aplicará a servicios sanitarios rurales, las comunidades agrícolas, su destino a la conservación en ASP, y los usos ancestrales.

En estos momentos la secretaría de la Comisión de Constitución se encuentra elaborando el informe de la tramitación para su votación en el pleno del Senado.  Al no ser esta instancia de carácter técnico, sino revisora en orden a verificar la constitucionalidad de la norma, no es su rol modificar el articulado sino proponer nuevas redacciones al texto de ley que se pondrá a disposición de la sala.  

En el informe quedarán plasmadas las materias en que no hubo unanimidad, sondeándose una nueva redacción a ser votada en una próxima sesión de la comisión.  De no alcanzarse acuerdo, se mantendrá el texto aprobado por mayoría.  Dado este paso, el proyecto será revisado y votado por el pleno. 

A partir de ese momento, de ser la iniciativa distinta a la que aprobaron los diputados, éstos como cámara revisora votarán si aprueban o rechazan los cambios.  De no llegarse a acuerdo, el proyecto pasará a Comisión Mixta.

El trayecto faltante en la tramitación del Código de Aguas se entrecruzará con el trabajo de la Convención Constitucional para una nueva Carta Fundamental, proceso desde donde la ciudadanía y los movimientos socioambientales está impulsando la recuperación del agua para el bien común y la preservación de los ecosistemas como eje de la nueva Constitución.  

Texto que, a fin de cuentas, será el que zanjará definitivamente la nueva institucionalidad hídrica del país.  Avanzar en ir cambiando la regulación y la gobernanza de este vital elemento en la reforma al Código de Aguas es parte del camino para hacer posible el sentido común sobre los bienes públicos.

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