La propuesta es una supuesta medida contra delitos

Juez otorga suspensión contra padrón de telefonía que exige datos biométricos

Un hombre ganó un amparo para no proporcionar sus datos como huella dactilar e iris de los ojos sin que le sea cancelada su línea

Por El Ciudadano México

20/04/2021

Publicado en

Actualidad / México

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Por Juan Omar Fierro

Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional contra la entrada en vigor del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) que obliga a todos los usuarios de telefonía celular a entregar sus datos biométricos para poder contar con línea telefónica.

La suspensión fue otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, con el argumento de que podría no ser idónea para la investigación y persecución de cualquier delito.

De acuerdo con los estrados del Consejo de la Judicatura Federal, la suspensión provisional fue otorgada a una persona identificada con el nombre de Óscar González Abundis, quien impugnó los Artículos 15, fracción XLII bis, 176 y 180 bis a 180 septimus de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el fin de que no le sea suspendido el servicio de telefonía móvil en caso de que no entregue datos personales y biométricos como el registro de sus huellas dactilares.

Sin embargo, el juez de la causa estimó que este registro podría afectar el derecho de las personas a su privacidad y al resguardo de sus datos personales, por lo que la afectación a las personas podría ser mayor al fin que se busca, es decir, al intercambio de información entre autoridades para el combate a la comisión de delitos.

El juzgador federal explicó que aun cuando la reforma prevé un plazo de dos años para completar el registro de todas las líneas telefónicas en el Panaut, la suspensión se concedió en caso de que haya un “peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado” y de que la aplicación de la norma provoque daños de muy difícil reparación para la persona que presentó el juicio de amparo.

“En este caso, la suspensión provisional que se concede para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”, explica la resolución judicial.

El juez de la causa agregó que con la suspensión provisional “se preserva la materia del juicio de amparo, ya que se impide que la ejecución de la norma reclamada se materialice”, evitando daños de difícil reparación para el quejoso.

“Recordemos que la finalidad del Panaut es crear una base de datos con información de las personas que sean titulares de una línea telefónica móvil, para el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos”, señala la resolución judicial.

Por lo anterior, el afectado no estará obligado a registrar su línea telefónica en el Panaut mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo. Además, las autoridades en materia de telecomunicaciones estarán obligadas a respetar su servicio de telefonía de celular aunque no se registré en el Panaut.

La próxima audiencia del caso se va a celebrar el 27 de abril, fecha en la que se resolverá si se le concede o no la suspensión definitiva contra el registro de sus datos biométricos.

El Ciudadano / Agencia APRO

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