Tras 40 años de impunidad, el Estado de Chile deberá indemnizar a un diseñador gráfico que fue secuestrado y torturado durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar u la suma de $70.000.000 por concepto de daño moral, a D.L.U.B., quien resultó detenido el 28 de noviembre de 1984 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y sometido a torturas en el cuartel Borgoño.
En el fallo del tribunal se encuentra el testimonio de la víctima quien señaló que durante la dictadura se desempeñaba como diseñador gráfico y encargado de propaganda del Movimiento Democrático Popular, por lo que utilizaba la imprenta que tenía en su casa para hacer visible los atropellos a los Derechos Humanos que ocurrían a manos de los agentes estatales.
En numerosas oportunidades durante la primera década del golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende su domicilio fue visitado por uniformados para preguntar por él. Sin embargo, el 28 de noviembre de 1984 mientras se encontraba en su hogar en compañía de su esposa y sus hijos de 13 y 7 años, un grupo de agentes de la CNI entraron violentamente lo apuntaron con una pistola y lo acusaron de tener una imprenta ilegal puesta al servicio del comunismo.
A pesar que mostró los documentos que acreditaban su legalidad, fue golpeado por los uniformados, que causaron todo tipo de daños buscando evidencia que jamás encontraron, llevándose en cambio, todo el dinero y artículos de valor que se encontraban en el interior de la vivienda.
Asimismo, por medio de amenazas de muerte hicieron que una vecina firmara un papel que aseguraba que habían encontrado panfletos.

CNI, torturas y 40 años de impunidad
A punta de golpes D.L.U.B. fue llevado a un cuartel de la CNI, del cual después tuvo conocimiento de que se trataba del «infame «Cuartel Borgoño».
«Desde el momento que llegamos comenzaron a golpearme, estuve varios das en una celda aislado con
la vista vendada, siendo amenazado constantemente con traer a mi hija para la diversión del cuartel si es que yo no cooperaba», relató.
«El día después de mi detención me dijeron que me llevarían a ver un médico, por lo que me obligaron a acostarme en una camilla semi desnudo para después comenzar a torturarme; primero con golpes y luego conectaron varios cables a mi cuerpo, específicamente párpados, manos y testículos para proceder a mojarme y aplicarme electricidad de 220 voltios hasta que perdiera la conciencia para después arrastrarme de vuelta a mi celda», narró.
«Recuerdo como saltaba frente a cada golpe de corriente y la desesperación que me generaba que aquello no terminara nunca, pues nada sabía de lo que en ese momento se me interrogaba. La corriente también hacía perder mis esfínteres, y la desesperación que aquello me generaba hacía que les gritase suplicándoles sin éxito que por favor se detuviesen», agregó el diseñador en su duro relato.
Indicó que durante los días siguientes continuaron los interrogatorios donde dos agentes de la CNI lo golpeaban constantemente.
«Lo hacían conmigo y con otros detenidos por turnos para descansar: mientras uno me golpeaba y humillaba el otro se tomaba un café acompañado de un cigarrillo como si se tratara de un trabajo cualquiera», recordó.
«Durante una de dichas interrogaciones también se me torturaba introduciéndoseme alfileres debajo de mis uñas causándome un dolor y desesperación extremos», agregó.
Los abusos y torturas continuaron hasta que el 02 de diciembre de 1984 fue liberado, «probablemente
influenciados por el recurso de amparo interpuesto a mi favor y que rola en la carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos».
Sin embargo, al transcurrir dos meses de su liberación D.L.U.B., debió salir junto con su familia al exilio, primero a Mendoza y Buenos Aires en Argentina, para luego trasladarse hasta Suecia.
Relató que sus hijos no lograron adaptarse a la nación europea, por la diferencia cultural y de idiomas, por lo que regresaron a Chile en 1990.
Tras llegar al país, debieron tomar tratamiento psicológico por todo lo vivido y sus esposa sufrió de depresión.
El diseñador intentó instalar un taller de imprenta, pero desistió debido a los recuerdos que aquello le generaba.
«Las consecuencias de los horrores que sufrí son principalmente psicológicas y se manifiestan en ansiedad, trastornos de sueño y estrés post traumático», afirmó D.L.U.B.
Fisco deberá indemnizar a diseñador gráfico
En el fallo (causa rol 7.527-2024), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que el diseñador gráfico fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que en este caso se trata entonces de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas”, consignó el dictamen.
De acuerdo con la resolución del tribunal «encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor”.
“Que la responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación con el daño moral sufrido por el demandante”, indicó, según indicó el Poder Judicial en una nota de prensa.
Según el Noveno Juzgado Civil de Santiago, para poder acreditar el daño moral sufrido por la víctima se debieron tomar en cuenta los informes allegados que se refiere a las afectaciones físicas y emocionales que sufrió, «producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado y que han permanecido luego de más de 40 años de ocurridos los hechos».
“Que, en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que los hechos que causan el agravio han influido negativamente en el desarrollo emocional, laboral y social del demandante; razón por la cual se le fijará prudencialmente en la suma de $70.000.000, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, ordenó.
“Que las referidas cantidades ordenadas pagar, se hará con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, puesto que, en efecto, la obligación de indemnizar es declarada con la dictación de esta sentencia y el reajuste tiene como único objeto morigerar los efectos de la inflación”, concluyó el tribunal.