Fue asfixiado y dejado por muerto en un cementerio: Suprema ordena indemnización a víctima de tortura en 1973

Tras ser detenido por agentes del Estado, Esteban Segundo Agüero González,"fue torturado e incluso asfixiado con una bolsa plástica y creyéndolo muerto fue dejado inconsciente en el cementerio”, estipuló la Corte Suprema en su fallo.

Fue asfixiado y dejado por muerto en un cementerio: Suprema ordena indemnización a víctima de tortura en 1973

Autor: El Ciudadano

$30.000.000 es el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Esteban Segundo Agüero González, quien fue detenido en la localidad de Llifén, comuna de Futrono y sufrió torturas perpetradas por agentes del Estado entre 1973 y 1974 , en plena dictadura militar. En la última ocasión, fue abandonado en un cementerio tras haber sido asfixiado y dado por muerto por sus captores. 

El monto de la indemnización fue fijado en un fallo unánime (causa rol 147.303-2023), de la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada.

El máximo tribunal estableció que el monto indemnizatorio, «no debe circunscribirse a las circunscrita de la privación de libertad del demandantes, sino que, además, se debe sopesar las condiciones en que esta se ejecutó».

La Suprema señaló en su dictamen que Esteban Agüero fue detenido en dos oportunidades diferentes, sufriendo en cada una de ellas golpes y torturas, las cuales se extendieron por cinco días en total. Asimismo, destacó que fue reconocido como víctima por la Comisión Valech.

Asfixiado y dejado por muerto en un cementerio

En cuanto a la extensión del daño estableció en su considerando quinto que: «‘Que, en lo que respecta a existencia de daño moral o extra patrimonial, además de las declaraciones de los testigos antes referidos, rola a folio 1 –y reiterada a folio 14– informe psicológico del demandante emanado del Servicio de Salud Valdivia, el cual concluye que ‘se aprecia una situación altamente traumática de la cual es víctima, donde su integridad física y mental se ve fuertemente amenazada, luego de lo cual vive un periodo donde el peligro se mantiene y es naturalmente percibido por él, con toda la tensión que esto acarrea para la vida conyugal y familiar de cualquier persona que viva sucesos tan críticos como estos.
Tal prueba, se ve corroborada además por la documental consistente en informe psicológico de Claudia Gallegos Mansilla, el cual fue reconocido a folio 25, y que va en el mismo sentido que el informe anterior, al concluir que en el actor ‘actualmente se evidencia sintomatología de estrés postraumático con énfasis en sintomatología ansiosa depresiva, altos niveles de evitación experiencial que conlleva un malestar subjetivo, además de componentes disfóricos y de desesperanza que interfieren en su autoestima.
Todo lo anterior permite aseverar la existencia de algún tipo de daño en el actor, sobre todo teniendo en vista la naturaleza de los hechos de que fue víctima’”, consignó el fallo.

Según el máximo tribunal la naturaleza del daño moral causado a la víctima, «obliga a que la determinación del monto dinerario que permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado» por las torturas.

“Que, llevado el análisis al caso de marras, es posible colegir que el monto indemnizatorio fijado en autos por concepto de daño moral en favor del demandante civil, debe ser modificado, toda vez que la circunstancias fácticas de la detención del demandante, no puede estar circunscrita únicamente a la privación de libertad, sino que además a las condiciones en que se ejecutó la misma, en el presente caso, fue torturado e incluso asfixiado con una bolsa plástica y creyéndolo muerto fue dejado inconsciente en el cementerio”, estipuló en su fallo.

Ver fallo Corte Suprema 


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