La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo y exfuncionario de la PDI, Teobaldo Antonio Tello Garrido (en la foto), detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como «Operación Colombo».
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz, condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.
En tanto, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Godoy García, Hermon Alfaro Mundaca, Julio Hoyos Zegarra, Silvio Concha González, José Ojeda Obando, Luis Videla Inzulza, Jorge Madariaga Acevedo, Teresa Osorio Navarro, Claudio Pacheco Fernández, José Aravena Ruiz, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro Alfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Rodolfo Concha Rodríguez, Jerónimo Neira Méndez, Palmira Almuna Guzmán y Leonidas Méndez Moreno, deberán cumplir una pena de 10 años de presidio como autores.
Por su parte, el agente Samuel Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito. Finalmente, Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice.
En el aspecto civil, se confirmó también la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización a los familiares de la víctima.
Los hechos
En su investigación, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció los siguientes hechos:
«Que el 22 de agosto de 1974, Teobaldo Antonio Tello Garrido, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en la vía pública en el centro de Santiago por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Ollagüe’, ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención denominados ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, y a ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Tello Garrido durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles, con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, siendo visto por otros detenidos con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas;
Que la última vez que la víctima Tello Garrido fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido;
Que el nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Teobaldo Antonio Tello Garrido había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Estas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Tello Garrido tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior», concluyó el ministro Brito.
Revisa el fallo completo ACÁ
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