El cientista político Danilo Herrera, quien realizó la cobertura del día a día del proceso constitucional, advirtió de un nuevo error en la propuesta que se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre, esta vez en las facultades del Tribunal Constitucional.
El error se encontraría en el artículo 173.7 del texto, el cual señala que «la sentencia que acoja la acción de conformidad con el literal g) del artículo 172, será remitida al Congreso Nacional, el que podrá, dentro de un plazo de noventa días, volver a legislar para subsanar el vicio de inconstitucionalidad declarado».
Sin embargo, el literal g) del artículo 172 que se menciona en el párrafo anterior hace referencia a los decretos con fuerza de ley, los cuales son dictados por el presidente de la República y no por el Congreso Nacional, como se señala en el artículo.
«(Son atribuciones del Tribunal Constitucional) resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley representado por la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 75″, señala el artículo al cual se hace referencia.
El egresado de derecho Francisco Saragoni, quien descubrió ayer el primer error en la propuesta constitucional, señaló que el artículo mencionado «claramente está mal concordado, porque dispone la remisión de la sentencia al Congreso para que subsane el vicio, cuando no tiene sentido: los DFL son dictados por el presidente! Claramente el art. 173.7 buscaba referirse a otro literal ¿pero a cuál?».
Y el art. 173.7 claramente está mal concordado, porque dispone la remisión de la sentencia al Congreso para que subsane el vicio, cuando no tiene sentido: los DFL son dictados por el presidente! Claramente el art. 173.7 buscaba referirse a otro literal ¿pero a cuál? [2/2] pic.twitter.com/r8n0hLObE1
— Francisco #EnContra 🇨🇱 (@Fran_Saragoni) November 29, 2023