El artículo 87, contemplado en el proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público que se discute en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, busca dejar sin efecto la modificación de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Nº 20.283), contenida en la recientemente promulgada Ley SBAP (que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas).
En concreto, el artículo 87, establece que «en el período comprendido entre el 6 de septiembre del año 2023, y el 31 de diciembre del año 2024, el numeral 4 del artículo 2°, y los artículos 15, 19 y 52 de la ley N° 20.283, no regirán respecto de bosques nativos que tengan presencia de especies clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N°19.300, en las categorías de “casi amenazada”, “datos insuficientes”, y “preocupación menor”, pudiendo los interesados presentar planes de manejo para su intervención, los que se regirán por las normas de la ley N° 20.283, vigentes al 5 de septiembre de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se ejecuten las actividades comprometidas en los planes de manejo referidos».
Asimismo, respecto de los bosques nativos con las mismas especies indicadas en el inciso anterior, y por el mismo período, «los interesados podrán acceder a la bonificación a que se refiere el artículo 22 de la ley N°20.283, siempre que aseguren la regeneración y/o reforestación de dichos bosques, sin perjuicio de la fecha en que se ejecuten las actividades comprometidas en los planes de manejo referidos».
De acuerdo con el mencionado artículo, «los proyectos o actividades ingresados o que se encuentren en evaluación desde el 6 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del año 2024 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N°19.300 y sus reglamentos, se regirán mientras dure su evaluación ambiental y sectorial por las normas de la Ley N° 20.283 vigentes al 5 de septiembre de 2023».
Retroceso y obstáculos para la protección de los bosques
Académicos y defensores del medio ambiente, como la politóloga, magister en Sociología y especialista en Ecología Política, Pamela Poo, advierten sobre las graves consecuencias y el retroceso que podría traer el artículo 87 contemplado en el proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público, para la protección de los bosques nativos en nuestro país.
En primer lugar, la norma deja sin efecto la actualización que realizó la Ley SBAB, que en el caso del articulo 15º señala que la corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que se establecen en este Título, sin perjuicio de aquéllas establecidas en la ley Nº19.300 y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con los objetivos de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica.
También deja sin efecto el artículo 19, que prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.
Otra de las críticas es que deja sin efecto la multa aparejada el incumplimiento de la corta, prevista en el artículo 52.
«La corta, eliminación, destrucción o descepado u otra forma de dar muerte a ejemplares de especies clasificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro, que no corresponda a intervenciones autorizadas de conformidad al artículo 19 de esta ley, será sancionada con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales por ejemplar, si éste no tuviere valor comercial; en caso contrario, la multa será igual al doble del valor comercial de cada ejemplar objeto de la intervención», plantea el referido artículo.
A juicio de los académicos y defensores del medio ambiente, el artículo 87 del proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público, «es una norma regresiva que deja sin efecto la modificación aprobada hace muy poco por el Congreso Nacional y que ciertamente no corresponde al reajuste del sector público».
Sigue leyendo: