Una vez más, un video viral ha puesto en los medios de comunicación la noticia del incumplimiento de la ley de acceso libre a playas, ríos y lagos en Chile. En esta oportunidad, se vio a la dueña de un camping que negó el acceso al lago Budi, en la comuna de Saavedra, a dos visitantes (foto de portada).
Pero en Chile no hay lagos privados, ni tampoco playas o ríos, y esta información es cada vez más conocida por la ciudadanía, «especialmente luego del emblemático caso del señor Pérez Cruz, presidente de Gasco», apunta el director del Centro de Análisis en Políticas Públicas (CAPP) y académico de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, Sergio Galilea.
«Cada temporada se repiten situaciones en las cuales se limitan, en la práctica, un derecho que tiene amparo legal respecto de que todo ciudadano de este país tiene derecho a usar el borde costero o el borde lacustre con entera libertad. Los propietarios de los terrenos anexos deben dar la facilidad a través de caminos de acceso o rutas de acceso, particularmente construida para este efecto», recordó el también exministro de Bienes Nacionales.
En esa línea, el profesor Galilea asegura que lo mejor, debido a la poca fiscalización que hay de que existan estos accesos al borde costero, es tener registro de los incidentes, como en los casos del lago Ranco o lago Budi: «Hay que darle publicidad, esa también es una manera de hacer un denuncio con los medios de comunicación a favor», señala el académico.
«Es muy importante denunciar y yo seguiría el ejemplo de las señoras de si, en algún minuto hay un impedimento específico de un particular, grabar eso y generar el mecanismo de penalización social sobre el punto, pero además hacer la presentación correspondiente ante las autoridades», añadió Galilea.
¿Dónde hacer las denuncias? En las comisarías correspondientes, o en la Delegación Provincial o Regionales que correspondan, o a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
Lo importante, eso sí, es presentar pruebas de la falta de acceso al espacio que es público para todas y todos en Chile.
En Chile no existen playas privadas
Según el Código Civil, las playas y las riberas de lagos y ríos son bienes nacionales de uso público o bienes públicos y, por ende, su dominio y su uso pertenecen a toda la nación.
Es este mismo código el que define que la playa del mar se extiende por la tierra hasta donde las olas bañan y desocupan alternativamente, y hasta donde llegan las más altas mareas.
Además, el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977, ampara que, si una persona quiere ir a la playa, río o lago, con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita.
Foto Portada: Referencial
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