El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de inaplicabilidad presentado por el excarabinero de Fuerzas Especiales, Sebastián Zamora Soto, acusado de homicidio en grado de frustrado, por presuntamente haber lanzado a un joven de 16 años al río Mapocho en octubre de 2020.
Los antecedentes de esta causa, contenidos en la acusación formulada por la Fiscalía, señalan que el día 2 de octubre de 2020, sobre el puente Pío Nono en Santiago, el entonces carabinero de Fuerzas Especiales Sebastián Zamora se abalanzó contra un adolescente de 16 años, tras lo cual “lo hace caer de cabeza hacía el río Mapocho, esto es, desde una altura aproximada de 7.4 metros”.
A pesar de lo brutal de la agresión, vista y registrada por cientos de personas que se encontraban en el lugar, el Ministerio Público acusa que ni Zamora ni los otros carabineros prestaron ayuda al menor, que quedó tirado en el lecho del río, siendo socorrido por otras personas.
La violenta caída dejó a la víctima con fracturas en ambas muñecas. En tanto, el carabinero Zamora fue dado de baja de la institución por “mala conducta”, pero no por la agresión al adolescente, sino que por haber hecho uso de su cámara particular en el procedimiento y no haber dado aviso oportuno.
El caso y las imágenes que se difundieron del adolescente inconsciente en el río, causaron conmoción en gran parte de la opinión pública.
El Ministerio Público presentó la acusación contra Sebastián Zamora Soto por el delito de homicidio, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390.
A esta acusación se adhirieron los querellantes: Defensoría de los Derechos de la Niñez, Sebastián Rojas Martínez, Tomas Hirsch Goldschmidt, Comisión Chilena de Derechos Humanos, Observatorio de Derechos Humanos y Violencia Policial y la víctima de iniciales A.J.A.A. Además, el Instituto Nacional de Derechos Humanos decidió acusar particularmente, respecto del delito de apremios
ilegítimos en concurso con homicidio frustrado.
La fiscalía solicitó que al imputado se le impusiera la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas.
Por eso, tras ser formalizado y procesado por la Justicia, el ex uniformado quedó en prisión preventiva por 5 meses. Después, pasó a la medida cautelar de arresto domiciliario total, con firma quincenal.
Sin embargo, la causa judicial fue momentáneamente suspendida, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) acogiera un recurso de inaplicabilidad presentado por la defensa de Zamora ) por la exclusión de un testigo y dos peritos en el auto de apertura, dictado el 22 de mayo de 2023, y donde figuran las pruebas, testigos y peritos de ambas partes.
En concreto se trata, del profesor de Educación Física Pedro Pávez Muñoz, que es entrenador de rugby, y los testigos: Carlos Leiva Fernández, que es experto en seguridad y el fiscal Patricio Macaya Silva, quienes habían sido presentado por la defensa de el ex uniformado para el juicio oral.
Según el requerimiento presentado al TC por los defensores de Zamora (los exfiscales Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Villalobos), El entrenador Pávez expondría en el juicio acerca de un informe “gesto-motor” que daría cuenta “de los movimientos y maniobras desarrolladas por el acusado”, mientras que Leiva iba a explicar “la técnica de uso de la fuerza y mecánica de detención usada por el acusado al momento de la ocurrencia de los hechos”.
Por su parte el fiscal Macaya, era quien se encontraba de turno la noche de los hechos y había dictado las primeras instrucciones, sobre las cuales los defensores querían que declarara en el juicio oral.
A raíz de que el TC acogiera el requerimiento, el 27 de junio de 2023, se ordenó la suspensión temporal del procedimiento legal.
TC rechazó recurso de inaplicabilidad
En la sentencia Rol 14.414-2023, con fecha del 27 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional resolvió lo siguiente:
1) Que, habiéndose producido empate de votos, no se ha obtenido la mayoría exigida por el Artículo 94, inciso primero, numeral 6º, de la Carta Fundamental para declarar la inaplicabilidad requerida, motivo por el cual se rechaza el requerimiento deducido a Fojas 1.
2) Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese.
3) Que no se condena en costas a la parte requirente por haber tenido motivo plausible para litigar.
Cabe destacar que la presidenta del TC, ministra Nancy Yáñez Fuenzalida, votó por rechazar el requerimiento, mientras que el ministro Cristián Letelier Aguilar votó a favor de acogerlo.
Puedes leer la sentencia completa del Tribunal Constitucional a continuación:
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