La tarde del jueves 18 de enero, dos días antes de su femicidio, Tabita Lizana (31) podía ser encontrada en la recepción de la Tercera Comisaría de Pichilemu. Cuatro de sus compañeros de trabajo, todos funcionarios de la municipalidad de aquella comuna, la acompañaban. Minutos antes su expareja y padre de sus dos hijos Jorge Ruz (38), la había forcejeado para intentar meterla en su auto. Después de ordenarle que debía subirse “altiro” le aseguró tener “algo para ella y para los niños”. Tabita estaba realizando una ruta de fiscalización por la costanera de la ciudad. Los otros dos inspectores con los que andaba lograron sacarla de ahí.
Un carabinero tomaba la declaración de denuncia, otro, a su lado, se tomaba un café. Le preguntaron si Ruz seguía en el lugar, Tabita respondió que no. Se esmeró, con la ayuda de sus compañeros, en narrar los episodios de violencia que había sufrido en manos de su esposo. En el parte policial firmado a las 18:26 hrs. del mismo día, su acusación se resume como: “desacato de medida cautelar y amenaza”. Pero, en vez de informar inmediatamente el delito al fiscal de turno para proceder a la detención del acusado, Carabineros recién el sábado 20 de enero a las 19:23 hrs. subió erróneamente el parte a la plataforma del Poder Judicial. Dos horas después del femicidio de Tabita.
Los antecedentes
Tabita Lizana, en calidad de víctima, tenía una audiencia de formalización agendada para el pasado 23 de enero por una causa de maltrato habitual -el ejercicio usual de violencia física, síquica o económica- en contra de Ruz. La audiencia, en primera instancia, estaba fijada para el 5 de diciembre, pero, según afirmaron desde el Poder Judicial, por una falla de Carabineros en la notificación del denunciado se tuvo que cambiar. La causa presentada por el Ministerio Público tenía incorporadas dos medidas cautelares en protección de Tabita: rondas policiales y contacto telefónico prioritario, según afirmó el fiscal jefe de Pichilemu Rodrigo Troncoso.
La pauta de evaluación que hizo la autoridad policial indicó que aquella situación era de “riesgo medio”, por lo que la Fiscalía no consideró necesario establecer una medida cautelar más intensa, como es la prohibición de acercamiento. Esto, a pesar de que la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar en su artículo 15 establece la necesidad de “decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna”, en cualquier etapa de una investigación.
Los únicos que contaban con medidas de restricción de acercamiento eran sus dos hijos, asegura la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Daniela Godoy. Ella se encargó de patrocinar esta otra causa de tipo proteccional en el Tribunal de Familia, después de que Tabita considerara que era peligroso el contacto de Ruz con los niños. Desde el 25 de octubre del año tenía prohibido estar en el hogar común o intentar acercarse a ellos. La medida cautelar que presentó la última vez que estuvo en la comisaría era esta; ya que, a pesar de no ser un cuidado dirigido a ella, servía como prueba de que el sujeto a quien denunciaba era peligroso.
“Carabineros en ningún momento tomó con mayor relevancia lo que nosotros estábamos comentando, o sea, se les indicó que ya había más antecedentes de violencia”, explica Juan Carlos Flores, compañero de trabajo y amigo de Tabita. Él la acompañó ese día a denunciar y, según confesó, la conclusión que sacaron conversando de lo ocurrido era que “de ese momento lo más probable es que ya la quería matar, lo tenía todo planeado”.
Flores selecciona sus palabras con cuidado, como intentando ser fiel a la memoria de Tabita. La define como una persona “súper amorosa, de esas que no te podían caer mal”. Al ser tan radiante, afirma, costaba saber por lo que estaba pasando: “No le decía a nadie, y me incluyo, este tipo de cosas porque pensaba que iba a ser algo tan grave que quizás le iba a provocar un problema a la persona que se lo contara”, sospecha. “A veces la encerraba en la pieza, le pegaba y llegaba con un moretón, pero más de eso, de lo que le pasaba a ella, yo lo desconozco”, explica el funcionario municipal.
Tabita Lizana fue asesinada por Jorge Ruz mientras hacía su ruta de fiscalización en la costanera de la ciudad, el mismo recorrido donde el 18 de enero fue forcejeada y amenazada por aquel sujeto. Ruz, después de estar con muerte cerebral por el disparo que se autoinfligió tras balearla a ella, falleció el pasado 25 de enero.
El aviso que no llegó
El mayor de Carabineros de Pichilemu Patricio Cisternas es franco al decir que el suboficial de guardia que firmó el parte de Tabita fue dado de baja en espera de un sumario interno y una investigación del Ministerio Público por omisión de denuncia. Explica que aquel parte se envió de manera tardía el 20 de enero, siendo subido a la Oficina Judicial Virtual.
El fiscal Rodrigo Troncoso agrega, por su parte, que la investigación está en curso porque la comunicación se dirigió de manera errónea: no debía ser remitida al Tribunal de Familia, sino que al Ministerio Público, ya que era un delito que requería de una actuación distinta. Él afirma que nunca recibió el reporte del incumplimiento de la medida cautelar. De haberse actuado de forma correcta Ruz hubiese tenido que enfrentar a la Justicia un día después de la amenaza en la costanera, siendo válido creer que con las medidas adecuadas el femicidio de Tabita Lizana pudo haberse evitado.