Causó mucho revuelo en la ciudadanía informada, en el Colegio de Arquitectos y en las Escuelas de Arquitectura de las principales universidades del país la publicación en el Diario Oficial del 12/12/13 de un Decreto elaborado en secreto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), acto administrativo firmado por el presidente Sebastián Piñera, cuyo texto final él no conoció, por el ministro del ramo Rodrigo Pérez y por el Subsecretario Francisco Javier Irarrázabal. A través de ese traje a la medida de algunos titulares de proyectos inmobiliarios que incumplían ciertas y acotadas normas de la regulación urbanística, por arte de magia, se destrabaron esas lucrativas inversiones privadas.
En razón a que 4 páginas de las 6 que tiene el Decreto estaban rectificadas y por lo tanto Piñera desconocía sus nuevos textos, nos vimos compelidos a entregarle los antecedentes a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, para que, conforme a las atribuciones fiscalizadoras que tienen los diputados, se inicie una completa investigación para así conocer las motivaciones que tuvo ese ministerio para tramitar en conjunto con la Contraloría General de la República ese ignominioso y anti democrático Decreto que vulnera la Ley Nº 20.500 de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y hasta la verbosa Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) firmada en noviembre pasado por Piñera en un propagandístico acto en La Moneda.
Ahora los accesos vehiculares y peatonales de los proyectos de equipamientos mayores y medianos, entre otros los malls, ya no tendrán que enfrentar las vías expresas, troncales o colectoras que permitían los crecientes flujos vehiculares que generaban tales edificaciones de altas y medianas cargas de ocupación. Actualmente esos proyectos solo tendrán que “relacionarse” (sic) con las vialidades idóneas siempre y cuando se localicen a una distancia de hasta 300 metros, lo que significa que el mall Puerto Barón en Valparaíso y el mall de Castro, en el archipiélago de Chiloé, tienen el camino libre de “trabas”.
El artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que los diferentes usos de suelo al interior del límite urbano de las ciudades son: Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacio Público y Áreas Verdes, materias que son resueltas a través de los Planes Reguladores Intercomunales y Planes Reguladores Comunales (PRC). En Chile hay 345 comunas y entre un 25% y un 30% de éstas carecen de PRC.
Hasta el 11/12/13 el artículo 2.1.25 de la OGUC, es decir, hasta el día anterior de la divulgación de ese decretito, definía el uso residencial como aquel destinado a la vivienda, hogares de acogida y edificaciones de hospedaje, asunto que cambió radicalmente para viabilizar proyectos de hoteles y apart hotels en sectores que no los admiten. Hoy en día, y mientras no se derogue tal acto del ejecutivo, estos destinos se asimilan a los usos de suelo de equipamientos, sin indicarse escala alguna para hacer más libérrimo el acomodo y al respecto recordemos que la antigua Ley Lorca, denominada así en reconocimiento al diputado viñamarino que la impulsó. Esta Ley se refiere al borde costero entre Valparaíso y Concón impidiendo en toda su extensión las construcciones residenciales.
En Viña del Mar, en el amplio terreno que ocupaba el Sanatorio Marítimo, enfrentando por el occidente el Océano Pacífico y por el oriente la Av. San Martín al llegar a 12 Norte y en Concón, el edificio Punta Piqueros, localizado bajo la cota 0, entre medio de las rocas azotadas por las olas del mar, existen sendos proyectos turísticos con destino hotelería, es decir, eran residenciales no aceptados conforme a la aplicación de la Ley Lorca. En este momento ambos son de equipamiento y por ende su construcción está avalada por la OGUC.
En la saturada región metropolitana de Santiago está vigente desde el año 1994 el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), instrumento normativo urbano, cuyo Capítulo 5.2. se denomina “Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación” que son áreas de carácter no edificable que generan un nivel adecuado de saneamiento ambiental y de resguardo del bienestar de la comunidad. Ese Sistema se desagrega en Parques Metropolitanos, Parques Intercomunales y Áreas Verdes Complementarias y estas últimas contemplan 4 tipos, uno de los cuales se llama Equipamiento Recreacional y Deportivo.
El Club de Golf Los Leones, situado en la comuna de Las Condes, es un extenso espacio de 62 hectáreas, clasificado como área verde privada por la cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) no le gira el cobro del impuesto territorial, llamado también contribuciones de bienes raíces, en atención a las externalidades ambientales positivas que genera : captura de dióxido de carbono y entrega de oxígeno a la población.
A continuación lo entretenido, porque el cuestionado Decreto también ayudará para que los socios de ese pirulo club social hagan un pingüe negocio inmobiliario debido a la oportuna transformación de los vocablos “residencial” y “equipamiento”.
Hace un tiempo atrás la Directora de Obras de Las Condes afirmaba por escrito que había cursado una resolución de anteproyecto al mencionado club consistente en 11 torres para actividades de hoteles y apart hotels, cuando estos destinos eran residenciales según la OGUC, agregando que “dicho anteproyecto da cumplimiento a las condiciones de edificación establecidas en la respectiva tabla del área E-e2 en la que las actividades de hoteles y apart hoteles se encuentran condicionadas a situarse en vías que cumplan con el ancho mínimo de una vía troncal o superior, que es el caso”. Entendemos que en aquel entonces el acceso del negocio inmobiliario estaba contemplado enfrentando la amplia Av. Kennedy, pero en la actualidad el acceso de la obra se proyecta por la muy angosta vía local Luz, dando cumplimiento al Decreto de la discordia, ya que ahora esta estrecha vía se “relaciona” con la vía apta informada entonces por la funcionaria municipal.
Los 11 lucrativos edificios del anteproyecto significarán desmontar una parte del otrora cerro San Luis para que algunos pisos queden al descubierto y otros tantos parcialmente enterrados en la loma.
Sabemos que dentro del Plan Vial Santiago Centro Oriente asignado por el MOP a la concesionaria Costanera Norte se ejecutará en una faja del terreno del mencionado Club social y deportivo una vialidad bajo tierra de un poco más de un kilómetro de extensión, adyacente a la Av. Kennedy, entre la Rotonda Pérez Zujovic y la Av. Américo Vespucio Norte. Para utilizar este terreno privado el Estado debía expropiarlo y por lo tanto pagarle a su propietario el precio de mercado fijado por peritos. Está claro que con estas nuevas obras viales se mejorarán sustantivamente los flujos vehiculares en el sector oriente de Santiago.
Deducimos entonces que el proyecto de las 11 torres a ejecutarse en un área verde que no las permite, es una especie de contraprestación entendida como “mal menor” por los que mandan, para así no expropiar y por lo tanto para que el Estado no desembolse fondos públicos. Esta amigable operación mercantil entre ministros y la Directiva del Club de Golf se ha mantenido en reserva y por ello sería razonable que, por transparencia, los titulares del Minvu y del MOP saquen el habla tan pronto sea posible.
En todo caso, si opera el sentido común y las buenas prácticas en el ejercicio del poder, el aludido Decreto debería ser derogado por el gobierno y si no es así, suponemos que se iniciará una investigación parlamentaria para que se conozcan las tentaciones que tuvo el Minvu para publicar tan bochornoso acto administrativo.
Por Patricio Herman