Durante la mañana de este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado por Gendarmería en contra de la resolución dictada por el juez Daniel Urrutia, que autorizó videollamadas a cuatro reclusos en la Cárcel de Alta Seguridad.
El fallo de la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sandra Araya y el abogado Euclides Ortega, señala que “se acoge el recurso de hecho deducido”.
Añade que “consecuentemente, se declara admisible la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile contra la resolución de 31 de enero de 2024 del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que autorizó mantener visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros y la visita íntima del interno extranjero Rafael Marín Vielma”.
En resolución unánime, la Sala del Tribunal de alzada estableció que la parte recurrente, Gendarmería de Chile, no puede ser considerada como un tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, especialmente cuando la materia en cuestión se relaciona con la forma de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva.
“Se colige entonces que Gendarmería de Chile no puede ser considerada como una suerte de tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal (…). Se impone la necesaria conclusión de que tiene la condición de sujeto procesal legitimado y que, por lo mismo, puede invocar agravio respecto de una resolución que estima lesiva a sus fines y responsabilidades”, señalaron en el fallo.
En la resolución plantean “que, de momento, la decisión que pretendiera impugnarse resolvió una petición que exigió un pronunciamiento especial del tribunal y que ha establecido un derecho permanente a favor del imputado, agraviando a Gendarmería de Chile, órgano que conforme a la ley tiene el deber de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal”.
“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido”, concluye.
La próxima semana, la Corte de Apelaciones de Santiago sorteará Sala para determinar cuál determinará el fondo del recurso, es decir, si los reos peligrosos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas) tienen acceso a las videollamadas, autorizadas por el juez Daniel Urrutia.
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