Corte Suprema condena a 10 años de cárcel a carabinero (r) por muerte de carpintero Martín Miranda Aguilar en Puerto Natales en 1976

Militante del PS murió de un shock séptico tras una peritonitis generalizada causada por una serie de lesiones producidas por contusiones con un objeto romo, lo que puede incluir golpes de puños, codos, rodillas u otros objetos similares. Tenía 53 años.

Corte Suprema condena a 10 años de cárcel a carabinero (r) por muerte de carpintero Martín Miranda Aguilar en Puerto Natales en 1976

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al carabinero (r) Nolberto Raddatz Corrales por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del carpintero de 53 años Martín Gustavo Miranda Aguilar (militante del PS, en la foto), ilícito cometido en la Segunda Comisaría de Puerto Natales, en diciembre de 1976.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Jean Pierre Matus, la ministra María Loreto Gutiérrez y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etccheberry– confirmó la sentencia apelada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marta Pinto Salazar, «con declaración que Nolberto Raddatz Corrales queda condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito».

Los hechos

En su sentencia de primer grado, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Marta Jimena Pinto Salazar, dio por establecido que «en Puerto Natales, la noche del 18 al 19 de diciembre de 1976, pasadas las 21:30 horas, Martín Gustavo Miranda Aguilar sufrió tormentos en la Sala de la Guardia de la Segunda Comisaría de Carabineros -hasta donde había sido conducido por una patrulla de carabineros, detenido por ebriedad aproximadamente a esa hora- consistentes en golpes en su cuerpo, tórax y cabeza, proferidos para obtener que se identificara ya que no portaba carnet de identidad».

«(…) lo dejaron semi inconsciente, estado en que fue trasladado y encerrado en el calabozo, desde donde no le es permitido salir, hasta la mañana siguiente, entre las 10 y las 11 horas, cuando fue conducido la Cárcel Pública por no haber pagado la multa impuesta por ebriedad, lugar en el cual fue advertido por otros prisioneros en deplorable condición física, con evidencias de golpes y manchas de sangre en su rostro, cuerpo y ropas, también en mal estado», añade el fallo de la ministra Marta Pinto.

El castigo «le causó en definitiva la muerte el 23 de diciembre de 1976, a las 20:15 horas, cuya causa precisa y necesaria fue un shock séptico producto de una peritonitis generalizada como consecuencia de una ruptura intestinal traumática. Las lesiones traumáticas fueron producidas por contusiones con objeto romo que puede incluir golpes de puños, codos, rodillas. Fueron productos de terceros», concluye la resolución judicial.

Dado lo anterior, apunta el dictamen del máximo tribunal, el imputado Nolberto Raddatz «no solo se encontraba de guardia entre la noche del 18 y el 19 de diciembre de 1976 en la Comisaría de Puerto Natales, sino que además era el custodio del calabozo y el único que tenía las llaves del mismo. De manera que sin su acuerdo, no hubiera sido posible que este (la víctima) hubiera sido golpeado por un tercero, hasta ocasionarle la muerte días después».

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