El Juzgado de Familia y Sucesiones 1 CJE de Tucumán -Argentina-, acogió el requerimiento presentado por mujer que pidió la restitución de su perro «ADA», el que se encontraba a manos de su agresor, y que él utilizaba para ejercer violencia psicológica sobre la mujer. Cabe destacar, que ella había vivido violencia intrafamiliar a manos del agresor.
Ante el requerimiento interpuesto por la mujer, se le ordenó devolver al animal, luego de constatar el sufrimiento emocional que padeció la víctima. Y según los hechos que se contaron, la mujer tuvo que abandonar rápidamente el hogar que compartía con el familiar por los maltratos que sufría al interior, donde se encontraban sus pertenencias -según el Diario Constitucional-.
Además, expuso que el hombre maltrataba al perro, y que lo utilizaba con el fin de ejercer manipulación, extorsión y presión psicológica sobre ella.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que: «en esta materia cobra importancia decisiva la prueba indiciaria, así como se impone un criterio más elástico en orden a la valoración de la eficacia de esa y la restante prueba en general. Que en la especie los extremos que dan origen a la misma se encuentran debidamente acreditados: la verosimilitud del derecho invocado –integridad física, emocional, psicológica-, el peligro y el daño irreparable que podría aparejar el retardar la tutela efectiva del mismo por parte del órgano jurisdiccional”.
Donde se señala que: «el pedido de restitución de la mascota debe prosperar, atento a que es una forma de proteger a la actora de la violencia, para así evitar que sufra mayores daños. Estaríamos en presencia de la utilización de un animal como instrumento para causar daño y sufrimiento psicológico a la mujer, así lo consigna la doctrina al expresar que “se consigue así, de una forma muy efectiva, que sigan siendo víctimas en silencio”.
Y que: «surge de la presentación de la actora, que la misma aun cuando haya abandonado la relación de violencia, siente preocupación con respecto a su mascota que permanece en casa de la parte demandada, y una necesidad de recuperarla, encuadrándose a mi parecer esta situación en violencia psicológica conforme a la norma aplicable. Si bien la ley no incluye a las mascotas, su pedido es una forma de requerir protección”.
Finalmente, el Juzgado expone: «es preciso comprender el vínculo existente entre las personas y los animales como ocurre en el caso de autos, se puede percibir a la actora preocupada y afectada al estar separada de su mascota, ofrece pruebas documentales tendientes a acreditar que ella es la titular responsable de su cuidado, situación que debo considerar ya que a peticionante puede intentar romper la orden de alejamiento dictada respecto del presunto agresor para comprobar el estado de su mascota o intentar recuperarla poniendo en peligro su propia integridad”.