La Corte de Apelaciones de Santiago anuló las visitas conyugales y videollamadas a reos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas) que habían sido autorizadas por el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, el 25 de enero pasado.
De forma unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que el magistrado actuó al margen de su competencia y atribuciones.
El dictamen de la Corte, señala que se revoca la resolución apelada el 25 de enero pasado, respecto al dictamen en audiencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la cual mantuvo la decisión de autorizar visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceras personas, además de acceder a la visita íntima solicitada por Rafael Marín Vielma, y en su lugar se decide que se dejan sin efecto estas autorizaciones y desestimándose las peticiones efectuadas por los privados de libertad.
En su resolución, los ministros Lilian Leyton, Tomás Gray y Fernando Valderrama, plantearon que “solo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que, por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos”.
En opinión de los ministros, las medidas ejercidas por Urrutia “fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes, lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía”.
Señalaron que la autorizaciones del juez para los internos de alta peligrosidad “fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República“.
Según el fallo del tribunal de alzada, Urrutia “no solo se arrogó facultades de las que carece —como ya se señaló previamente—, sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos en los artículos 567 y 571 del Código Orgánico de Tribunales, lo que reafirma la ilegalidad de su proceder”
También indica que se anuló de oficio el fallo en revisión en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, invalidándose así tales permisos.
La instancia resolvió que el caso fuera enviado nuevamente al pleno del tribunal de alzada.
«Atendidas las irregularidades antes evidenciadas, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes», señala el dictamen.
Cabe recordar que las medidas autorizadas por el juez Urrutia detonaron una fuerte polémica y un conflicto entre el Poder Judicial y la administración penitenciaria.
Incluso, desde la UDI solicitaron la expulsión del magistrado del Poder Judicial, argumentando que este “está poniendo en riesgo a las víctimas del crimen organizado y por esta razón merece ser suspendido de sus funciones”. Una petición que la defensa de Urrutia calificó en su momento como una “ignorancia sublime”
A pesar del reclamo y la negativa de Gendarmería, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ratificó su decisión, por lo que la institución penitenciaria recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante un recurso de hecho
Urrutia justificó su decisión en base a una serie de reglas internacionales provenientes de las Naciones Unidas y otros organismos, los que “recomiendan mantener vínculos sociales y afectivos a través de comunicaciones periódicas y visitas regulares”.
Sin embargo, el tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuesto pro Gendarmería y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por Urrutia.
Razones del juez Urrutia para autorizar videollamadas
Cabe recordar, que desde el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago plantearon que los hijos de los padres encarcelados no pierden su derecho de verlos, ni tampoco sus parejas.
También indicaron que una de las videollamadas autorizadas se realizaría en presencia de un gendarme y en ella participaría uno de los hijos (menor de edad) de un reo, así como la madre del niño (su pareja).
Además, señalaron que la visita conyugal se refiere al caso de una pareja, en la que tanto él como ella están presos.
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