La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a un oficial de Ejército en retiro y un exsoldado conscripto, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de Domingo Pérez San Martín (39 años, dirigente sindical de la Empresa Laminadora de Maderas), perpetrado en octubre de 1973, en Valdivia.
Al momento de ser asesinado, Pérez San Martín se desempeñaba como cuidador de los terrenos en que se construirían las casas de los asociados al Sindicato. En ese terreno vivía solo con sus hijos de 13, 11, 10 y 6 años de edad, pues su esposa había fallecido un mes antes.
En fallo unánime (causa rol 65.463-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que condenó al capitán a la época de los hechos, Marco Augusto Aguirre Mendiboure, y al entonces soldado conscripto Heraldo Celedonio Grandón Stuardo, a 12 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
«A. El día 28 de octubre del año 1973, en horas de la noche y vigente el toque de queda, concurre al domicilio de don Domingo Pérez San Martín, 39 años, viudo desde el día 28 de septiembre de 1973, cuidador de los terrenos donde se construiría las casas de los asociados al sindicato de la Empresa ‘Laminadora de Maderas’ de la ciudad de Valdivia, una patrulla militar con varios soldados conscriptos, entre los que se encontraba Heraldo Celedonio Grandón Stuardo, y que era dirigida por el capitán de Ejército Marco Aguirre Mendiboure.
B. Dichos militares ordenaron que el señor San Martín saliera de su hogar, para luego agredirlo en forma reiterada utilizando sus puños y las culatas de fusiles. Acto seguido, se retiraron sin socorrer a la víctima ni dar cuenta del hecho a la autoridad.
C. El malherido ingresó a su casa en estado agónico, donde fue recibido por sus hijos de 6, 10, 11 y 13 años de edad, quienes al día siguiente logran trasladarlo hasta el hospital.
D. No obstante la ayuda médica, el señor Domingo Pérez San Martín fallece pocas horas más tarde, a las 11:30 horas del día 29 de octubre de 1973 en el Hospital John Kennedy de Valdivia, por compresión encefálica por un hematoma traumático extra plural-traumatismo torácico complicado, producto de las múltiples lesiones; y los cuatro menores quedaron huérfanos, ya que habían perdido a su madre hacía solo un mes.
E. Los actos referidos no fueron ejecutados en cumplimiento de un deber, de una orden legal previa o por legítima defensa, por lo que carecen de toda justificación», concluye el documento del ministro Mesa.
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