La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa Canal 13 SA, en contra de la sentencia que fijó en 100 UTM el monto de la multa que deberá cancelar por el accidente que sufrió un invitado al programa matinal Bienvenidos, el 22 de agosto de 2017.
Cabe recordar que ese día, no de los invitados al espacio, el finalista de Masterchef, Yuhui Lee, debía lanzarse de espalda y desde un segundo piso a la “Colchoneta de la muerte”, pero algo salió mal.
Aunque la prueba parecía peligrosa, la colchoneta que sería usada para la riesgosa sección del matinal permitía presumir que Lee no iba a sufrir ninguna consecuencia a raíz de la caída. No obstante, la producción del matinal calculó mal la ubicación del colchón y Yuhui Lee terminó rebotando y siendo expulsado al suelo del set de televisión, en plena transmisión en vivo.
A raíz del accidente, todas las personas que estaban en el lugar se preocuparon por el estado de salud del invitado al matinal de Canal 13 e incluso el programa debió ir a una pausa obligada.
Luego, cuando Bienvenidos volvió de comerciales, la conductora, Tonka Tomicic entregó detalles del estado de salud de Lee y señaló: “Solamente tiene un dolor en el cuello y está siendo atendido. Está bien”.
El accidente rápidamente se convirtió en tendencia en las redes sociales y se registró una lluvia de críticas al programa por poner en riesgo la vida de uno de sus invitados.
¿Que decidió la Corte de Apelaciones?
En la sentencia (rol 1.855-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que rebajó la sanción impuesta originalmente por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana.
“Que la sentencia además no contiene conclusiones contradictorias en los términos que anulen el fallo y la multa que se confirma, con rebaja en su cuantía. Todo porque es evidente que la escalera desde la que se lanzó al vacío el invitado al programa de televisión, estaba prevista para servir de plataforma para tal proyección. Luego que la colchoneta inflable dispuesta para recibir a los que desde esa altura saltaban, no evidencia contradicción lógica alguna, pues lo que el tribunal recoge en sus conclusiones que todos esos elementos de hecho se suman y complementan la conclusión del fiscalizador: que se organizó mediante una serie de acciones una prueba de destreza física como parte de un show televisivo, levantando una estructura en altura sin medios de seguridad y un colchón que intentaba mitigar el golpe de quienes desde ahí se lanzaban, lo que se sabe finalmente aconteció con el resultado referido”, afirma el fallo.
“Entonces, además de no ser una contradicción en los términos que se invoca, no es relevante en orden a la sanción que se confirma”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Las alegaciones sobre la reducción –adicional– a la multa inicialmente impuesta por la ausencia de persona lesionada, o la condición económica desmedrada de la infraccionada, además de no justificada son irrelevantes para acceder a enmendar el fallo con una rebaja adicional a la conferida por el tribunal”.
“No existiendo error en el fallo a enmendar el mismo se confirmará, sin dejar de recordar que aun en el margen de mayor extensión que la apelación concede este tribunal para resolver en cuanto al hecho y al derecho, no se puede otorgar más allá de lo pedido, por lo que atento el petitorio del apelante el margen para acceder a lo pedido, se restringe aún más”, aclara la resolución.
De esta manera, el tribunal dictó tres puntos:
Por tanto, se resuelve que: «I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte reclamante Canal 13, en contra de la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago que el catorce de julio de dos mil veinte rechazó el reclamo y rebajó parcialmente la multa impuesta en su contra.II. Se confirma la aludida sentencia.III. Se confirma la resolución dictada el uno de marzo de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en el referido proceso».
Con esta decisión, el tribunal de alzada obliga a la señal a pagar alrededor de $6,5 millones a Yuhui Lee.
Ver fallo Corte de Apelaciones
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