La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada Cencosud SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago solidario de una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, más la suma equivalente a 886,15 UF por daño emergente, a un cliente que fue retenido y golpeado por los guardas de seguridad del local Jumbo de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 792-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
«El recurrente omite extender la infracción a los artículos 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda contra la empresa Cencosud S.A. y luego aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará», consigna el fallo del máximo tribunal.
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Los hechos ocurrieron en agosto de 2014. En la demanda presentada, la víctima, en ese entonces de 26 años de edad, señala que los guardias de seguridad, «sin razón justificada procedieron a detenerlo, para posteriormente golpearlo fuertemente en diferentes partes del cuerpo, con golpes de pies y puños, además de una radio portátil»
Los golpes sufridos, añade, le ocasionaron «lesiones graves-gravísimas que le dejaron como secuela una sordera profunda del oído izquierdo, irreversible e irrecuperable», según el informe emitido por el Servicio Médico Legal. Por ello, deberá usar un audífono de por vida.
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