El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó este miércoles a tres años de presidio al capitán de Carabineros Tomás Rodríguez Soriano por disparar un proyectil balístico y herir a la actriz María Paz Grandjean Cárdenas, en octubre de 2019, durante el inicio de las protestas sociales.
La artista recibió de lleno el impacto de un disparo que hizo el policía con una escopeta antidisturbios, quedando con severas heridas en el rostro.
El pasado 12 abril, dicho tribunal había declarado culpable al carabinero como autor de un delito de apremios ilegítimos, en grado consumado, cometido el viernes 18 de octubre del 2019 en la ciudad de Santiago. Sin embargo había quedado pendiente conocer cuál sería la sentencia para el uniformado.
En concreto, la pena es de tres años de presidió menor, en su grado medio y suspensión de su cargo durante el tiempo de la condena, sin costas.
Carabinero cumplirá sentencia en libertad
Sin embargo, el tribunal decidió sustituir la pena de 3 años de cárcel por igual tiempo a remisión condicional, con un tiempo mínimo de observación de un año. Rodríguez Soriano quedó sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería.
Durante el juicio oral, a cargo del fiscal de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Jaime Retamal, se dio por acreditado que la tarde del 18 de octubre de 2019, el capitán de Carabineros Tomás Rodríguez Soriano disparó dos veces con su escopeta antidisturbios.
«El segundo tiro impactó a la víctima, quien estaba a sólo 16,24 metros del perpetrador. Cabe mencionar que ella caminaba por el lugar desde el Centro Cultural Gabriela Mistral, de donde salió luego de que se suspendiera la obra teatral en la que actuaría», indicó el dictamen.
Entre los elementos que estableció el tribunal está el hecho de que el capitán, «al efectuar el disparo con la escopeta antidisturbios impactando a la víctima, contravino los reglamentos institucionales vigentes sobre uso de la fuerza y empleo de ese tipo de armamento».
Asimismo, los jueces estimaron que «no se daban los supuestos de agresión activa o violencia que justificaran su uso defensivo», a lo que se añade que el disparo «no fue dirigido al tercio inferior» de la víctima.
De la misma manera, el veredicto estableció que el uso que hizo el capitán de la escopeta «fue desproporcionado, innecesario e injustificado en el contexto en que se encontraba», estableciendo que impactó a alguien «que no representaba una amenaza».
Desde el tribunal afirmaron que si bien los videos expuestos en el juicio muestran a diversos manifestantes en la intersección de las calles Ramón Corbalán y Alameda momentos antes de la llegada al lugar de la policía, «lo cierto es que al momento en que se produce el disparo que hiere a la víctima, la escasa cantidad de personas y particularmente la de una de ellas que arroja una piedra en dirección a los carabineros apostados en el lugar, no representaba una amenaza o nivel de peligro que habilitara al acusado a actuar como lo hizo».
En el veredicto indicaron que la conducta del uniformado «creó un riesgo jurídicamente desaprobado para la integridad física» de la víctima, lo que «excedió el riesgo permitido para el uso de ese armamento que, aun etiquetado como menos letal, puede ocasionar lesiones de importancia e incluso causar la muerte».
En este caso, la sede de la Región Metropolitana del INDH interpuso una querella el 18 de noviembre de 2019, un mes después de ocurrido el hecho.
Producto de la agresión, María Paz Grandjean Cárdenas resultó con lesiones en su rostro consistentes en trauma maxilofacial; hematoma malar y mandibular derecho; contusión meseterina, y herida en la región mandibular derecha de carácter menos grave.
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