La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la carabinera Tiare Vergara Torres, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en el marco de la acusación realizada por el Ministerio Público contra la uniformada, como autora del delito consumado de apremios ilegítimos -causando lesiones graves-, ilícito que habría cometido en mayo de 2016.
En fallo unánime (causa rol 83.731-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al a recurrente.
De acuerdo al fallo, «la decisión judicial para condenar a Vergara Torres como autora de un delito de apremios ilegítimos, causando lesiones graves en la persona de María Paz Cajas Montiel, deja abierta una serie de interrogantes y contradicciones, que no quedaron en absoluto despejadas y que impiden afirmar que los hechos sentados por los juzgadores del grado puedan ser entendidos de manera unívoca».
Asimismo, según el tribunal, si bien en el juicio anterior «se tuvo por acreditada la patada que se dice le propinó la acusada a la víctima, con los dichos de la afectada y las declaraciones de dos testigos que también fueron detenidos el día de los hechos, los que mientras se encontraban al interior del carro policial y Cajas Montiel al interior de la unidad, dicen haberla escuchado gritarle a Vergara que le habían pegado en la vagina, más no observaron el momento en el que supuestamente fue propinado el golpe».
Esto «resulta a todas luces relevante si se tiene en consideración de que la teoría del caso de la defensa, así como la declaración de la acusada, indican que no fue aquella la causante de dichas lesiones, sino que por el contrario, fue la víctima la que se comportaba en forma violenta y la que le propinó golpes a Vergara en dicha zona», añade la resolución.
«Entonces, los dichos de la acusada contrastan con los de la víctima, y el fallo que se revisa no explica razonablemente porqué le da más veracidad a la declaración de la supuesta afectada, si, como ya se dijo, se basa en relatos de testigos de contexto que solo escucharon los gritos de Cajas y de testigos de oídas de lo que aquella les expresó, quien sindicó a Vergara como la autora del golpe en su vagina», puntualiza el tribunal.
Asimismo, entre los argumentos para ordenar la realización de un nuevo juicio, se mencionó la existencia de otros medios probatorios que respaldarían las declaraciones de la carabinera, «en orden a haber sido ella la víctima de dicho golpe, a saber, la copia de dato de atención de urgencia del SAPU de Renca N°289333, de fecha 26 de mayo de 2016, correspondiente a doña Tiare Vergara Torres, que registra como hora de ingreso las 12:45 horas, que en su hipótesis diagnóstica indica: ‘contusión maxilar izquierda; contusión vulva de carácter leve», apunta el tribunal.
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