Día Internacional de la Objeción de Conciencia

Cada año, el 15 de mayo se celebra el Día Internacional de la Objeción de Conciencia.  Es un día para celebrar a los que han resistido -y los que continúan resistiendo- a la guerra, especialmente a negarse a formar parte de las estructuras militares.

Día Internacional de la Objeción de Conciencia

Autor: Hervi Lara

En contraposición a la objeción de conciencia al servicio militar, el gasto militar mundial alcanzó los 2,44 billones de dólares en 2023, lo que supone un aumento del 6,8% en términos reales con respecto a 2022, lo que significa “una respuesta directa al deterioro mundial de la paz y la seguridad.  Los Estados están dando prioridad a la fuerza militar, pero corren el riesgo de entrar en una espiral de acción-reacción en un panorama geopolítico y de seguridad cada vez más volátil” [1].

En Chile, el reciente 27 de abril murió en Putre el conscripto Franco Vargas, mientras participaba en marchas hostiles y gélidos terrenos del norte, junto a otros 244 jóvenes conscriptos. De estos, 45 debieron ser hospitalizados por afecciones respiratorias y digestivas, cuatro intentaron suicidarse y a uno debieron amputarle una mano. El entrenamiento militar se realizaba a más de 4.000 metros de altura, con 15° bajo cero y sin equipamiento adecuado. El Ejército ha negado el acceso al regimiento sede de los jóvenes tanto a las familias, como al delegado presidencial y a representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). La difusión efectuada por las madres de los conscriptos permitió abrir la verdad sobre lo ocurrido, puesto que el Ejército negaba y mentía al respecto. Un número de conscriptos pidieron ser dados de baja del Ejército, tras haber sido obligados a firmar un documento señalando no haber recibido malos tratos.

No obstante, el INDH ha recibido testimonios de conscriptos indicando que “fueron sometidos a golpes de pies y puños por parte de sus superiores a cargo, en cualquier contexto y momento. Se les exponía a fecas de ratones en los espacios de preparación y consumo de alimentos, así como obligarlos a comer con las manos de una misma bandeja grupal por no entregarles elementos básicos como cucharas”. (…)  “Fueron obligados a utilizar letrinas sin acceso a medidas higiénicas de aseo personal, espacios saturados de excrementos humanos, sin agua corriente, jabón ni papel higiénico, en grupos de hasta 15 personas defecando al mismo tiempo”.

Lo anterior en medio de una retórica habitual y permanente de las fuerzas armadas en torno al servicio a la patria como si el servicio militar fuera la única forma de patriotismo, además de un lenguaje soez y ofensivo mezclado con valores de lealtad, honradez, espíritu de sacrificio, compañerismo, en circunstancias que en la realidad el servicio militar constituye un grave atentado a los derechos humanos al naturalizar la tortura y los atropellos a la dignidad de las personas. Es un proceso de resocialización dados el encierro y el férreo control sobre las rutinas cotidianas, la vigilancia que modifica la identidad, la obligación de aceptar el ordenamiento social imperante, la internalización de un nacionalismo anacrónico, de racismo, clasismo, machismo exacerbado y una mentalidad militarista en el sentido de considerar que los conflictos sólo tienen solución por medios violentos. Esta despersonalización impuesta por amenazas de castigos si no se consideran como valores absolutos y permanentes la autoridad, la jerarquía y el orden, lo que justificaría el disciplinamiento, la obediencia ciega y la uniformidad cultural [2].

Al no poder continuar ocultando los delitos cometidos en contra de los conscriptos, el ejército ha pretendido que los hechos salidos a la luz sean juzgados por la justicia militar, que “no es un sistema de justicia, sino expresión del mando militar. Los jueces militares son los comandantes y los fiscales son empleados” [3]. Ya el 22 de noviembre del 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile por aplicar la justicia militar para casos de orden civil, señalando que “el Estado debe adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en el caso de que se considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo”.

En consecuencia y en base a este reciente suceso (delito que ha sido permanente a lo largo del tiempo): ¿posee validez ética la objeción de conciencia al servicio militar? Esto es, negarse a prestar servicio militar por motivos de conciencia, a lo que se suma el hecho de que las condiciones de la guerra moderna dificultan lo que en la Edad Media se llamaba “guerra justa”. Hoy, las luchas bélicas se realizan a través de tecnologías avanzadas y de muy alto costo, como señala SIPRI. Es absurdo un entrenamiento militar propio del siglo XIX, como lo demuestran las denuncias de los conscriptos del norte de Chile sometidos a un sistema de entrenamiento sin sentido.

La objeción de conciencia se explica porque en el servicio militar los soldados se ven reducidos al fatalismo y se ven obligados a depositar una confianza ciega en las autoridades militares, contraviniéndose el moderno desarrollo de la autonomía de la persona y del respeto de su dignidad.  Es así como se entiende por objeción de conciencia a la “actitud de aquellos que, en nombre de una determinada filosofía o de una convicción religiosa, sostienen que su conciencia les prohíbe obedecer a toda llamada militar o, al menos, a algunas de ellas” [4]. De acuerdo a lo expuesto, se presentan distintas formas de objeción de conciencia: la objeción absoluta, que es aquella que se niega a obedecer a toda llamada militar. La objeción relativa, es la que se niega a participar en una guerra por considerarla injusta, ya sea por su fin o por la forma en que ésta se presenta.  La objeción restringida es aquella que, durante la guerra, se niega a obedecer una orden militar determinada, por ser contraria al derecho natural o a las reglas de la guerra. En estricto rigor, es el rechazo a la guerra, al militarismo, al empleo personal de las armas, extendiéndose a los servicios no armados de los ejércitos. Una definición acotada y precisa de la objeción de conciencia es “la reacción de la conciencia moral contra una ley que se considera injusta o perniciosa”, lo que supone tener a la razón como sustrato [5].

La guerra, el servicio militar y todo tipo de violencia son males. En consecuencia, la máxima obligación de todo ciudadano lo constituye la defensa de la paz, puesto que quien emplea la violencia no sólo esclaviza a otros, sino que también a sí mismo. La sociedad significa corresponsabilidad, por lo que la autoridad no puede manipular a las personas. Luego, la objeción de conciencia tiene como condición el estar subjetivamente persuadido de la obligación de no obedecer normas del Estado que imponen el servicio militar y que posibilitan atropellos a la dignidad de las personas, quedando en la impunidad las violaciones de derechos humanos cometidos por las instituciones militares. El bien común debe basarse en el respeto debido a la persona humana y a la intimidad de la conciencia. Es decir, el interés colectivo debe respetar la libertad de la conciencia por constituir un elemento del bien común.

En las circunstancias que han llevado a la muerte al conscripto Franco Vargas, a las situaciones oprobiosas vividas por los jóvenes que realizan el servicio militar bajo el subterfugio del servicio a la patria, tanto el Estado como cada integrante de la sociedad tienen el derecho y el deber de ejercer  y respetar la objeción de conciencia, así como evitar y denunciar los abusos que pudieren derivarse de su ejercicio, porque toda persona es un fin en sí misma y nunca puede aceptarse que sea tratada como un medio.

Por Hervi Lara B.

Santiago de Chile, 15 de mayo de 2024.

Día Internacional de la Objeción de Conciencia.

Notas

  1. Stockholm International Peace Reaserch Institute (SIPRI) – (22-4-2024). ↩︎
  2. Cfr: “El Mostrador” (12-5-24). Columna del sociólogo Raúl Zarzuri. ↩︎
  3. Cristián Riego. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. ↩︎
  4. Vidal, M. – Santidrián, P., “Ética social y política”. (Ed. Paulinas- Ed. Verbo Divino, segunda edición, Madrid, 1981, pág. 203). ↩︎
  5. Hortelano, J., “Problemas actuales de la moral”. (Ed. Sígueme, Salamanca, 1979, pág. 471). ↩︎

Leer más:

La objeción de conciencia como base de la libertad y de la dignidad humanas


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