Corte Penal Internacional y su inaceptable ‘teoría del buenismo’ (I)

Bien saben los fiscales de la CPI que una potencia ocupante no puede argumentar autodefensa, y cuya realidad solo es posible aceptar del pueblo ocupado con toda la legalidad que tal hecho determina, en aras de su proceso de liberación.

Corte Penal Internacional y su inaceptable ‘teoría del buenismo’ (I)

Autor: Pablo Jofre

La conducta de sumisión de la Corte Penal Internacional[1] a las presiones, chantajes y definiciones de qué hace o no hacer, a qué situaciones poner atención, a tratar de equilibrar políticamente determinados hechos y en otros tratar de minimizarlos, es parte de la conducta de una institución que este lunes 20 de mayo de 2024, a través de su fiscal jefe, Karim Khan, solicitó órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, el ministro de Defensa, Yoav Gallant, “el dúo genocida”, con cargos que incluyen provocar hambruna como método de guerra, causar intencionalmente grandes sufrimientos, dirigir intencionalmente ataques contra la población civil y persecución.

Entidad israelí – Genocidas

Evidentemente los cargos más plausibles y evidentes contra los dirigentes sionistas no están presentes en esta solicitud de Khan, como son los de crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión. ¿Por qué? Considero que esta decisión muestra esa política tan propia de aquellos que practican la teoría del buenismo que se concreta con enfocar toda su acción en tratar de no incomodar a aquellos que han sido parte de los poderes hegemónicos de las últimas décadas, en específico Estados Unidos y los suyos.

Como el sólo hecho de generar solicitudes de detención contra dirigentes civiles y militares del régimen nacionalsionista israelí podría generar una oposición frontal, la CPI lo que realizó es temperar dicha disposición generando, igualmente, solicitudes de órdenes de arresto contra los líderes del Movimiento de Resistencia Islámica de PalestinaHamas– en los nombres de Yahya Sinwar, Mohammed Diab, Ibrahim al-Masri e Ismail Haniya [2]. Una determinación que echa en saco roto el valor y la legalidad de la lucha de la resistencia frente a un usurpador como es el régimen infanticida israelí y, por ende, minimiza el combate contra esa entidad que durante 76 años ha ocupado y colonizado territorio palestino y exterminado a su población. Aquí, evidentemente, se equipara al victimario con la víctima y eso genera un inmediato rechazo a estos intentos de presentan este exterminio como una especie de guerra equilibrada.

Esto sólo propicia mayores grados de impunidad de la entidad israelí y el incremento de su política de solución final al estilo del Tercer Reich contra el pueblo palestino. Para la CPI la Operación Tormenta de Al Aqsa llevada a cabo por la resistencia palestina el 7 de octubre del año 2023 es equiparable a siete décadas de usurpación, expolio, genocidio, masacres, de hombres, mujeres y entre ellos decenas de miles de niños. La destrucción de ciudades y pueblos palestinos y la modificación de sus nombres originales, la invisibilización de su historia, su vestuario, comidas, la tergiversación de la historia milenaria del pueblo palestino. Los crímenes atroces cometidos contra su población, la realidad de dos enormes campos de concentración como son la Franja de Gaza y Cisjordania, la construcción de asentamientos poblados por cientos de miles de colonos sionistas de los más extremistas, de unas sociedad violenta y racista como es la israelí. Usurpación del territorio palestino, haciendo imposible pensar en la idea y realidad de un Estado palestino autodeterminado.

Sumemos la generación de autopistas exclusivas para colonos sionistas, el impedir el retorno de los refugiados palestinos, el despojo de viviendas, la demolición de ellas, el robo de sus riquezas y recursos naturales. La instalación de su sistema de apartheid, la incitación y realidad de un genocidio. Todo ello ha sido minimizado por la CPI con la necesaria solicitud de detención de los criminales sionistas, sumando a los líderes de la resistencia palestina en una compensación inaceptable y avalando la idea de la falsa autodefensa del sionismo frente a la Tormenta de Al Aqsa, cuando bien saben los fiscales de la CPI que una potencia ocupante no puede argumentar autodefensa y cuya realidad solo es posible aceptar del pueblo ocupado con toda la legalidad que tal hecho determina, en aras de su proceso de liberación.

No extraña la decisión del Fiscal jefe de la CPI, pues en general esta institución no ha mostrado una conducta que propicie el juzgamiento de los criminales de países que han ejecutado políticas de exterminio, desestabilización, agresiones, invasiones y ocupación de diversos países. Líderes políticos y militares de Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Alemania, como también otros miembros de la OTAN y, por ende, partícipes de políticas genocidas como ha sucedió en Libia, Siria, Afganistán, Yemen, El Líbano, Irak, entre otros países, con resultados que han significado la muerte de seres humanos y la destrucción de sus países. No vamos a encontrar órdenes de detención contra personajes que han ocupado altos cargos en sus países y han llevado a cabo esas políticas que merecían órdenes de detención internacional y su juzgamiento por crímenes de guerra, lesa humanidad y crímenes de agresión.

¿Dónde están las órdenes de detención para el ex primer ministro inglés Tony Blair o el actual Richi Sunak? ¿Dónde está la solicitud de detención para el ex presidente español José María Aznar o el ex mandatario estadounidense George W. Bush? ¿Dónde están las órdenes de aprehensión del secretario general de la OTAN del ex presidente francés Nicolas Sarkozy o del actual Emmanuel Macron? ¿Dónde las órdenes de arresto para cada uno de los ex primeros ministros que han ocupado ese cargo en la entidad sionista antes que Netanyahu? ¿Dónde está la determinación que llame a detener a los líderes de la monarquía saudí en especial a Mohammad bin Salman por su agresión a Yemen y el apoyo a la creación de grupos terroristas, que han agredido por 13 años a Siria generando más de 600 mil muertos? Pura y despreciable hipocresía, en ese actuar medroso e interesado, en no afectar los intereses políticos que agreden, asesinan y después rasgan vestiduras con relación al respeto de los derechos humanos.

En esta línea de acción, tan favorable a las potencias occidentales, influye, indudablemente, el hecho de que el funcionamiento de la CPI depende de una financiación de los estados que la componen, recibiendo donaciones de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares y sociedades –generalmente a través del llamado Fondo Fiduciario de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional– que la hacen susceptibles a presiones de aquellos, principalmente países aliados de Estados Unidos, que más aportan bajo la vieja máxima orquestal “quien pone la plata pone la música”, como es el caso de Japón y Alemania, cuyos países en los últimos años son los que más aportan a la CPI. La consiguiente dependencia de esta institución respecto de la voluntad de los Estados de cooperar se encuentra en una evidente y constante tensión con su independencia, como órgano jurisdiccional basado en un tratado [3]. Cada año, la Corte Penal Internacional desarrolla una solicitud a los estados parte para su presupuesto programático para el año siguiente.

Un órgano subsidiario de experto/as de la Asamblea de los Estados Parte (AEP), el Comité de Presupuesto y Finanzas, ayuda con este complejo proceso presupuestario durante todo el año. La AEP luego da la aprobación final del presupuesto de la Corte en su sesión anual, generalmente en noviembre o diciembre. Los estados parte de la CPI pagan una contribución anual basada en su ingreso nacional bruto. Para el año 2023 el presupuesto de esta institución internacional fue de 187 millones de euros. Recordemos que son 124 los países que forman parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De ellos, 33 son Estados africanos; 19 de Asia y el Pacífico; 18 de Europa oriental; 28 de América Latina y el Caribe, y 25 de Europa occidental y otros Estados. Pero, sólo 31 estados han firmado el Estatuto de Roma, pero aún no lo han ratificado. Dos Estados se han retirado de este Estatuto: Burundi y Filipinas.

Las presiones contra la CPI –con su determinación de solicitar la detención del criminal primer ministro del régimen israelí y su ministro de la guerra-, comenzaron a los pocos minutos de la declaración dada por el fiscal jefe Karim Kham y desde la boca del presidente de Estados Unidos Joe Biden. Este reaccionó a la petición de las órdenes de arresto vociferando que “La solicitud del fiscal de la CPI de órdenes de arresto contra líderes israelíes es escandalosa. Y permítanme ser claro: independientemente de lo que este fiscal pueda implicar, no hay equivalencia –ninguna– entre Israel y Hamás. Siempre estaremos junto a Israel contra las amenazas a su seguridad”, sostuvo el mandatario estadounidense quien el año 2016 se autodefinió como sionista [4].

La Corte Penal Internacional, con sede en los Países Bajos –en la ciudad de La Haya– es una institución de índole internacional, permanente, establecida para investigar y perseguir todas aquellas personas que hayan cometido delitos graves de transcendencia internacional como son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, y los crímenes relacionados con la guerra. El año 2020 se incorporó en el campo de acción de esta CPI los crímenes de agresión. La CPI es un órgano judicial independiente, que se rige por el mencionado Estatuto de Roma (A/CONF.183/9) que fue adoptado el 17 de julio de 1998 por la denominada Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Según su propia definición, la CPI participa en una lucha global “para poner fin a la impunidad y, a través de la justicia penal internacional, la Corte pretende responsabilizar a los responsables por sus crímenes y ayudar a evitar que estos crímenes vuelvan a ocurrir. La Corte no puede alcanzar estos objetivos por sí sola. Como tribunal de última instancia, busca complementar, no reemplazar, a los tribunales nacionales. La CPI es la primera corte penal internacional permanente del mundo” [5].

Por Pablo Jofré Leal

Periodista. Analista Internacional

NOTAS

  1. https://www.hrw.org/es/topic/international-justice/corte-penal-internacional ↩︎
  2. https://www.bbc.com/mundo/articles/cw449pk4g94o ↩︎
  3. https://almacendederecho.org/20-anos-de-la-corte-penal-internacional-una-evaluacion-critica ↩︎
  4. El presidente estadounidense, Joe Biden, se declaró «sionista» durante la reunión con la comunidad hebrea con motivo de la festividad judía de Janucá. «Tuve problemas y recibí críticas cuando dije hace unos años que no hay que ser judío para ser sionista, y soy sionista», afirmó Biden, citado por The Times of Israel. Calificó también de «incuestionable» su «calidez y conexión» con la comunidad judía de Estados Unidos. https://actualidad.rt.com/actualidad/492165-biden-declararse-sionista ↩︎
  5. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n04/465/69/pdf/n0446569.pdf?token=Rtlzowk57QFu28yZD8&fe=true. Existe una confusión frecuente entre la Corte Internacional de Justicia (CIJ) Corte Penal Internacional (CPI). La forma más sencilla de explicar la diferencia es que los casos de la primera afectan a países, y la segunda es un tribunal penal que juzga a individuos por crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. ↩︎

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