La Corte de Apelaciones de Santiago declaró este jueves inadmisible un recurso de amparo ingresado a favor del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), que buscaba revocar su prisión preventiva.
Desde el pasado lunes 03 de junio, el jefe comunal se encuentra cumpliendo la medida cautelar en el recinto penitenciario Capitán Yáber, tras haber sido formalizado como presunto autor de los delitos de estafa, cohecho y fraude al fisco, mientras dirigía la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp).
Cabe destacar que el recurso de amparo no fue presentado por la defensa del edil, sino por el abogado Julio Cesar Cuadros, en calidad de ciudadano, con la finalidad de dejar sin efecto la resolución de la prisión preventiva contra Jadue, decretada el pasado lunes por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.
«Nuestro ordenamiento jurídico contempla un régimen recursivo específico respecto de la resolución que decreta la prisión preventiva, estableciendo en el artículo 149 del Código Procesal Penal, la procedencia de un recurso de apelación”, indicó el tribunal de alzada para justificar el rechazo al a acción judicial.
En su dictamen, la Corte de Apelaciones, determinó que «aún existe plazo para que se presente la apelación del alcalde, “razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedente”.
Además, la resolución del tribunal de segunda instancia planteó que “en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal, en las condiciones antes expuestas, puesto que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”.
¿Qué dice el recurso de amparo?
El escrito ingresado por el abogado Cuadros, que no forma parte del equipo jurídico de la autoridad comunal que “con grave desconocimiento» por parte de la jueza Paulina Alejandra Moya-quien dictó la medida de prisión preventiva- «por desidia o por ignorancia, de la técnica penal adecuada para los delitos producido en la o por la administración pública, sobre todo de los delitos de supuesta corrupción, considerando que existe tratados internacionales sobre la corrupción de aplicación universal”.
Asimismo señala que los delitos que se le imputaron a Daniel Jadue, “provenían de la supuesta falta de probidad en su cargo de alcalde de la comuna de Recoleta, ello nos remite inmediatamente a la vía idónea para determinar ello que es la vía administrativa, en que primero se debe determinar si existió esa falta de probidad en los actos administrativos, que deben verse y evaluarse en la vía administrativa si o si como vía idónea en nuestro ordenamiento legal”.
Por tal motivo, el jurista planeta en su escrito que causa del alcalde de Recoleta debe resolverse por vía administrativa y en caso de encontrarse irregularidades, entonces se debe proceder a tomar medidas en esa materia.
Tras ser consulado por La Tercera, sobre la acción legal rechazada por la Corete de Apelaciones, el abogado Ramón Sepúlveda, quien forma parte del equipo de la defensa del jefe comunal afirmó que: “No hemos presentado ningún recurso de amparo en favor de Daniel Jadue, lo que ejerceremos dentro de plazo será un recurso de apelación en contra de la resolución que decretó su prisión preventiva de manera injusta y desproporcionada”.
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