¿Puedo ser multado o despedido si no llego a trabajar por las lluvias?: Dirección del Trabajo responde

En términos estrictos, desde el organismo señalan que "el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones".

¿Puedo ser multado o despedido si no llego a trabajar por las lluvias?: Dirección del Trabajo responde

Autor: Raimundo Gallardo

A raíz del sistema frontal que afecta varias regiones de la zona centro sur de nuestro país, se han generado un sinnúmero de daños, inundaciones y destrozos que han dificultado el tránsito normal en ciudades y localidades.

Bajo esa línea, muchos se han visto imposibilitados de trasladarse hasta sus respectivos lugares trabajo debido a las condiciones de las calles, y la baja frecuencia con la que ha circulado el transporte público

En relación a lo anterior, la Dirección del Trabajo (DT) salió al paso de las dudas y aclaró el panorama, a sólo horas de la llegada de las lluvias que se pronostican para la Región Metropolitana durante la madrugada de este jueves.

La DT fue clara al respecto e informó a través de su sitio web que «la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso».

Y detallan que si la imposibilidad de asistencia deriva, por ejemplo, de las consecuencias del mal tiempo, o una situación completamente irresistible e imprevisible, no imputable al trabajador, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o descuentos por atrasos u otro.

Pese a que se debe analizar caso a caso, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador.

¿Qué pasa con el teletrabajo?

Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, «el Código del Trabajo obliga a los empleadores en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita«.


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano