La sobrerrepresentación inexistente

La sobrerrepresentación no existe, y que cualquier intento de argumentar sobre ella, parte necesariamente, de un equívoco o un engaño

La sobrerrepresentación inexistente

Autor: Sergio Tapia

Como resultado de la debacle de la oposición en las más recientes elecciones, se han generado diversas estrategias de su parte para intentar disminuir su impacto. Una de ellas, es la colocación, en el debate público, de una supuesta “sobrerrepresentación” de Morena, Partido del Trabajo y Verde Ecologista en el Congreso de la Unión.

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Resulta importante iniciar indicando que dicha supuesta sobrerrepresentación no existe, y que cualquier intento de argumentar sobre ella, parte necesariamente, de un equívoco o un engaño, que intentaré, en este breve espacio, aclarar.

Primero, nuestro Congreso se compone de dos cámaras, que tienen un proceso de selección que llamamos mixto. Esto es, de los 500 diputados que tenemos, 300 son elegidos por votación directa en cada distrito electoral, en donde quien gana, así sea por un voto, obtiene el triunfo como diputado. Además de ellos, hay 200 diputados más que son elegidos por representación proporcional, es decir, por el porcentaje de votos que cada partido obtuvo. A más votos, más diputados de representación proporcional. Los 128 senadores se eligen igualmente, de forma mixta, por medio de votación directa para los primeros 96 (2 ganadores y 1 primer perdedor por estado) y 32 por una lista nacional respecto a su votación total.

La combinación de ambos elementos, generan muchas posibilidades que, en la discusión sobre la sobrerrepresentación, son ignoradas. Con la intención de clarificar, intentaré explicar esto con la cámara de diputados. Por ejemplo, supongamos que en 5 distritos hubo una votación extremadamente baja, y que un solo partido haya ganado esos 5 distritos por una diferencia mínima (para hacer este ejercicio, coloquemos números pequeños: que en cada uno hayan votado solo 10 personas, 1 por el candidato del partido A, 3 por el candidato del partido B y 6 por el partido C). Por su parte, en un sexto distrito hubo una votación buena, pero con un apoyo gigante para uno de los candidatos (supongamos que el partido A, ganador de ese distrito, obtuvo 1000 votos, mientras que el partido B obtuvo 300 y el partido C, 20).

En este caso, el partido C obtendrá, de forma directa, los 5 diputados de los primeros distritos, mientras que el partido A solo obtendrá 1 diputado del sexto de ellos. En este caso, podemos ver que a pesar de que el partido A obtuvo 1005 votos en total, solo tiene 1 diputado, mientras que el partido C que tuvo 50 votos, tiene 5. No se trata de que haya una “excesiva sobrerrepresentación” del partido C, pues el hecho de que la gente no haya ido a votar por ninguno de los partidos en los primeros cinco distritos, no significa que ese ellos no tengan diputados: el diputado del partido C, que ganó en ese distrito, es diputado de toda la gente que vive en ese distrito, aunque ellos no hayan ido a votar por él.

A pesar de ello, nuestro sistema reconoce que esta medida no sería la más adecuada para la legitimidad democrática. Por eso, además de los trescientos diputados que se eligen así, los votos totales de los partidos se suman en todos los distritos y se reparten diputados de representación en aquellos partidos que hayan cumplido con los requisitos de la ley, aun aquellos que no ganaron ninguno de los distritos. Debido a la diferencia tan abismal que estamos colocando como ejemplo, resulta muy claro que el partido A obtendría una gran cantidad de diputados por este principio, lo que llevaría a un acomodo más congruente con la votación de las personas.

El primer engaño cuando se habla de la supuesta sobrerrepresentación de los partidos en el poder, parte de que olvidan, o intentan ocultar, que el elemento mayoritario de elección de diputados, es por voto directo. De los 300 diputados que son electos de esta manera, los tres partidos ganaron más de 250 (no coloco el número exacto, pues hasta que terminen los procesos de impugnación, se podrá saber con certeza cuántos, pero la experiencia indica que el número no se moverá mucho). Eso significa que entre los tres partidos -en algunos casos en coalición triple, en otros solamente dos, en algunos con otros partidos locales y en otros de manera solitaria- los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista obtuvieron más del 83% de los triunfos electorales en el país.

A pesar de ello, esto no significa que estos partidos obtengan el 83% de todos los diputados posibles, pues los 200 diputados de representación proporcional son distribuidos de acuerdo con la votación total, por lo que se reparten entre todos los partidos. Como puede verse, la idea de la sobrerrepresentación intenta ocultar que solo estos 200 se reparten de esta manera, y no los 500, por lo que el hecho de que PAN, PRI y MC tengan menos diputados no se debe a que les quiten representación, sino que es resultado de sus derrotas electorales directas en los 300 diputados que se votan directamente.

Con la finalidad de evitar que exista una desviación demasiado grande de la voluntad popular o una concentración del poder en un solo partido, la Constitución establece, además, algunos candados extra. Uno de ellos, es que ningún partido puede obtener representación proporcional, que le dé más del 8% de diferencia entre su propia votación total, y el porcentaje de diputados en el Congreso. Imaginemos que un partido obtiene el 42% de los votos, pero gana 260 distritos. Como 260 diputados sobrepasa el 50% de la cámara (42% de la votación total +8% permitido), entonces ese partido no obtendrá representación proporcional. De la misma forma, debe aclararse, no es posible que a ese partido le quiten diputados para no pasar el 50%, pues ellos fueron elegidos por votación directa.

Existe aquí, un supuesto debate, alentado, de forma irresponsable, por dos exconsejeros del INE, que intenta confundir a la ciudadanía, al indicar que este 8% debe considerarse para las coaliciones y alianzas electorales como un todo. A pesar de ello, la Constitución índica explícita y claramente en el artículo 54, que el límite es por partido. Si bien la reforma que colocó esta idea es anterior a las formas actuales de coalición y alianza electoral, el Constituyente permanente tenía la posibilidad de cambiarlo en cualquier momento y no lo hizo, por lo que queda claro que su intención ha sido, hasta ahora mantenerlo tal y como está descrito: un límite para los partidos y no, para las coaliciones o alianzas.

Intentar presentar la idea de que aunque la Constitución indique explícitamente que el límite del 8% es para cada partido, debe aplicarse en esta elección como límite por coalición, es querer cambiar las reglas del juego una vez que ha terminado el partido. Cualquier cambio en ese sentido, podrá aplicarse, si es aceptado por las cámaras y modificado en el futuro, para los procesos posteriores, pero nunca a los que ya se han realizado. Igualmente, como parte de nuestro Estado de Derecho, la supremacía constitucional establece que las leyes secundarias se encontrarán siempre supeditadas a lo que la Constitución establece y que será inválida las disposiciones que la contradigan. De esta forma, la modificación no puede ser realizada de forma exclusiva en una ley secundaria, sino que debe ser realizada en la Constitución.

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