Estallido social: Corte confirma condena a carabinero por apremios ilegítimos con lesiones graves en octubre de 2019

El carabinero utilizó la escopeta antimotines disparando directamente a la víctima, quien debido a la gravedad de la lesión, perdió la visión del ojo impactado.

Estallido social: Corte confirma condena a carabinero por apremios ilegítimos con lesiones graves en octubre de 2019

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso que presentó el mayor de Carabineros Manuel Martínez López, en contra de la sentencia que lo condenó a una pena  de cinco años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, por apremios ilegítimos,  con resultado de lesiones graves gravísimas cometidos en octubre de 2019 durante el estallido social.

Según se estableció en el juicio, el día 19 octubre de 2019, la víctima de la agresión participó junto a un número importante e indeterminado de personas, en una manifestación que se desarrollaba, principalmente, en la intersección de avenida Caupolicán con calle Manuel Montt y sectores aledaños en la comuna de Temuco.

En dicho contexto, el entonces mayor Martínez López, comisario de la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Carabineros de Temuco, alrededor de las 22:00 horas, utilizó la escopeta antimotines que portaba, disparando directamente a la víctima, sin que existiera ninguna situación que justificara el uso del arma ni la manera en que fue empleada.

Producto de lo anterior, la víctima resultó con un traumatismo ocular grave del ojo derecho, por el impacto de un perdigón de 8 milímetros de diámetro. Lesión que lo mantuvo hospitalizado 15 días y que requirió de dos intervenciones quirúrgicas para la extracción del proyectil. Debido a la gravedad de la lesión, la víctima perdió la visión del ojo impactado.

Durante el juicio oral, la defensa del condenado argumentó en favor de su absolución en virtud de la ley Nain – Retamal, lo cual fue desechado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.

Corte rechazó recurso de apelación

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, en la causa rol 801-2024, desestimó cualquier error en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que había condenado a Martínez López sin concederle abonos por el tiempo de privación de libertad previo.

El fallo argumentó que abonar dicho tiempo a una sanción que se cumple en libertad desvirtúa los fines de resocialización de la pena.

El tribunal de alzada sostuvo que “abonar el tiempo de privación de libertad a una sanción que ha de cumplirse en libertad desvirtúa los fines de resocialización que aquella persigue”.

Asimismo, planteó que la pena sustitutiva no puede ser concebida dentro del concepto de pena temporal en los términos revisados.

El fallo reafirmó lo sostenido en las sentencias citadas por la parte querellante de la Corte Suprema en 2020, donde se determinó que en caso de revocación de la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta, abonándose el tiempo bajo medida cautelar personal que restringió su libertad.

El tribunal resolvió: “Se CONFIRMA lo resuelto en la sentencia dictada el 16 de enero de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en el RIT 222-2023, RUC N° 1901134991-1, que indica que si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció bajo arresto domiciliario”.

 Ver fallo Corte de Apelaciones 

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