Aumentan pena de cárcel para oficial (r) de la Armada por homicidio de militante del FPMR

El caso de Marcelo Esteban Barrios Andrade es reconocido como uno de los últimos asesinatos de carácter político y montajes perpetrados durante de la dictadura militar.

Aumentan pena de cárcel para oficial (r) de la Armada por homicidio de militante del FPMR

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Valparaíso aumentó en cinco años la condena que recibió el oficial de la Armada en retiro Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del del militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez Autónomo (FPMR-A) Marcelo Esteban Barrios Andrade, hecho acaecido el 31 de agosto de 1989, en Cerro Yungay.

En fallo unánime (causa rol 2.868-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la  ministra Silvana Donoso Ocampo, el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez y el abogado (i) Felipe Caballero– confirmó la sentencia recurrida, con declaración que se eleva la pena de 10 años y un día de reclusión, dictada por la ministra en visita María Cruz Fierro Reyes.

De este modo, los ministros decidieron aplicar una pena de 15 años y un día en contra de Chiffelle, actual procurador de número de la Corte Suprema de Santiago.

El tribunal mantuvo en 10 años y un día las penas impuesta a los suboficiales a la época de los hechos, Luis Osvaldo de Lourdes Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée, como coautores del delito.

Asimismo, determinó que el fisco deberá pagar una indemnización de perjuicios por un total de 280 millones de pesos a los familiares de la víctima.

Según el fallo, emitido por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, «el día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del Comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenida otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte ‘traumatismo esquelético y visceral por proyectiles…’”

Para el tribunal de alzada porteño los antecedentes  permitieron acreditar «que en el momento y lugar adecuado, escrutando conveniente y deliberadamente el instante propicio, infantes de marina con ocasión del cumplimiento de una orden de allanamiento y sin dar cumplimiento a esta como señala la ley, de improviso y sin conocimiento de la única persona que se encontraba al interior del inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, aseguraron de esta forma un actuar exento de riesgos provenientes de una eventual defensa de la víctima, quien fue objeto de numerosos impactos de balas, efectuados por dicho personal de infantería de marina entre quienes estaban los sentenciados que ejecutaban la acción, resultando acribillado Marcelo Esteban Barrios Andrade, quienes –además–, detonan cargas explosivas, con las consecuencias conocidas».

«Marcelo Esteban Barrios Andrade no tenía ninguna posibilidad de repeler o evitar un eventual ataque, hechos conocidos por los infantes de marina, circunstancias que fueron creadas y que propiciaron detenidamente conforme al plan y que los dejaba a salvo de todo peligro, asegurándoles impunidad», afirma la resolución.

En su dictamen, la Corte de Apelaciones, también indicó que el delito de homicidio calificado perpetrado contra Marcelo Esteban Barrios Andrade, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, constituyó un crimen de lesa humanidad,» toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado».

 El caso de Barrios Andrade es reconocido como uno de los últimos asesinatos de carácter político y montajes perpetrados durante de la dictadura militar. De acuerdo con la versión que dio en ese momento la Armada, el militante del FPMR se había suicidado haciendo detonar una bomba, al verse rodeado por los uniformados.

 Ver fallo de la Corte de Apelaciones 

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