Eran las siete de la tarde del viernes 12 de febrero de 2021, y en el Barrio Bellavista un retén móvil de Carabineros ardía ante la mirada de Nicolás Piña y Paola Palomera -su madre-, quienes iban de regreso a casa luego de asistir a una manifestación en Plaza Dignidad. Pero, en la intersección de Antonia López de Bello con Bombero Núñez, hombres vestidos de negro descendieron de un auto gris, quienes inmovilizaron a Nicolás frente a su madre. Cinco minutos después, el joven fue subido a la fuerza a una camioneta blanca que desapareció rápidamente, mientras Paola gritaba luego de ser golpeada por los sujetos. Luego de varias averiguaciones, Palomera confirmó que todo había sido un operativo policial.
Según el parte policial, Nicolás Piña fue detenido por funcionarios del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales (OS-9), por el delito de «homicidio frustrado, lanzamiento de artefacto incendiario, daños fiscales y hurto». Fue aprehendido por el suboficial José Herrera y el sargento primero Juan Ortega, además de contar con la participación de Rodrigo Leiva. Sin embargo, los nombres de Leiva y Ortega son conocidos para los familiares de los presos de la Revuelta, puesto que, ambos son agentes ‘intramarchas’, y miembros de la denominada «Patrulla de Cazadores»; participando en las detenciones de Nicolás Ríos y Francisco Hernández.
En un principio, la primera fiscal en el caso de Piña fue Pamela Leiva, quien lideró la investigación, pero posteriormente asumió la causa representando al Ministerio Público durante el juicio oral, Giovanna Herrera; reconocida por ser la fiscal en el caso contra Daniel Jadue, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva.
Sin embargo, durante el juicio, la fiscal presentó como testigos a funcionarios intramarchas como Juan Ortega, Rodrigo Leiva y Wilsom Domke -también intramarcha de Carabineros-.
«El Ministerio Público afirmó que presentó prueba suficiente en juicio para vencer la presunción de inocencia y condenar por los hechos y delitos de su acusación. En este caso es muy importante la existencia de registros audiovisuales del delito (…) Estas evidencias provienen de funcionarios que estaban a cargo del control público por las manifestaciones y grababan en forma general lo que ocurría. Sobre la participación, hay dos testigos presenciales, Domke y Moreno, que siguen al acusado. Fueron veraces, contestes y corroborados por los aprehensores posteriores», se lee en la sentencia en contra de Nicolás Piña, lo que confirma la presentación de prueba intramarcha por parte de Fiscalía.
Recordemos que el actuar de estos funcionarios infiltrados ha sido bastante cuestionado, especialmente por vulnerar el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, la que establece que en un Estado democrático la policía no puede actuar por sí sola, sin la orden previa de un juez, es decir, el uso de agentes encubiertos solo puede ocurrir si el Ministerio Público posee la autorización de un juez de garantía para proceder en una investigación. Lo que no ocurrió en el caso de Nicolás Piña.
Finalmente, Nicolás fue condenado a 10 años de presidio efectivo.