Agresor: Eyzaguirre condenado a 300 días por maltrato habitual, pero evita prisión

El comunicador y figura del Rechazo fue declarado culpable del delito de maltrato habitual en contra de su expareja, pero no pisará la cárcel.

Agresor: Eyzaguirre condenado a 300 días por maltrato habitual, pero evita prisión

Autor: Leonardo Buitrago

Este viernes, se realizó la lectura de sentencia al comunicador y figura del Rechazo, Sebastián Eyzaguirre,  Sebastián Eyzaguirre, quien fue declarado culpable del delito de maltrato habitual en contra de su expareja, tras un incidente ocurrido en 2020 al interior de un supermercado en Vitacura. 

El tribunal determinó que el imputado deberá quedar bajo supervisión de Gendarmería por un año y determinó prohibición de acercarse a la víctima.

La Fiscal de Género Oriente, María José Sánchez, señaló que la sentencia condena al ex CQC  a «300 días (de presidio menor en su grado mínimo), además a la accesoria del artículo 9 letra B de violencia intrafamiliar por un delito de maltrato».

Indicó que de este modo, el condenado «va a estar sujeto a supervisión de Gendarmería por el plazo de un año y quedó con la prohibición absoluta de acercarse a la víctima», además de sus padres e hijas.

«La prohibición es absoluta, no solo respecto a que no concurra a su domicilio o a los lugares donde ella se encuentre, sino también no contactarla por ningún medio», aclaró Sánchez.

 «Ella (la víctima) necesita rehacer su vida, necesita avanzar de ese proceso», añadió la persecutora.

¿Qué dice la fiscal sobre la sentencia?

A juicio de la fiscal María José Sánchez, la sentencia es “bastante satisfactoria, porque pese a que pareciera que no fuere mucho la cuantía de la pena, es un reconocimiento no solamente a la adhesión de la víctima al proceso y a las circunstancias de que le creyeron y que valoraron su testimonio, también de los testigos que recurrieron a declarar y el trabajo de la Fiscalía».

«La víctima me manifestó su conformidad con este fallo y la verdad es que para nosotros como Fiscalía de Género es un avance muy importante, toda vez que se reconoce el testimonio de la víctima y además se le escuchó por parte del tribunal», enfatizó.

«Tuvo un proceso reparatorio, como víctima de maltrato habitual», afirmó.

El pasado 06 de junio, la jueza Cheryl Fernández del 4° Juzgado de Garantía dirimió la culpabilidad Eyzaguirre en el caso de violencia intrafamiliar.

Señaló que, en grado consumado (culpable), fue ratificado el delito de maltrato habitual, argumentando que desde marzo a octubre de 2020 el acusado ejerció con habitualidad violencia psicológica en contra de su ex pareja.

Sin embargo, el delito de amenazas por violencia intrafamiliar (VIF) fue descartado, razón por la que quedó absuelto del mismo.

Eyzaguirre agredió a la víctima en un supermercado

Según se relata en la querella criminal -a la que tuvo acceso El Ciudadano -, durante el incidente registrado en un supermercado de Vitacura en 2020, Eyzaguirre agarró a su ex pareja (Lorena Vargas) fuertemente del brazo y le gritó, totalmente descontrolado: “Tú te bajas y verás lo que se te viene (…) quieres que llegue sin ti a la casa de mis viejos para dejarme frente a mi familia como un pelotudo agresivo, loco?”.

“Sebastián me envió muchos correos violentos, audios y videos de amenazas, diciéndome cosas como: “(…) Así q no me hagas ir más allá. No creo q Te convenga. Y te lo digo muy en serio Ojalá te quede claro. Vistimaaaa”, se lee en el documento judicial. 

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