Portazo a justicia militar: Suprema determina que Juzgado de Arica debe tramitar Caso Conscriptos

La ministra en visita Jenny Book, quien había pedido la inhabilitación del tribunal civil, deberá entregar antecedentes a Fiscalía de Arica para proceder con las indagaciones.

Portazo a justicia militar: Suprema determina que Juzgado de Arica debe tramitar Caso Conscriptos

Autor: Leonardo Buitrago

Durante la jornada de este martes, la Corte Suprema decidió mantener el denominado «Caso Conscriptos» en la justicia civil.

La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrrada, determinó que el Juzgado de Garantía de Arica debe seguir tramitando la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas Vargas y otros delitos, ocurridos el 27 de abril durante una marcha de instrucción del Ejército en Putre.

De este modo, descartó la competencia de la justicia militar, por lo que la ministra en visita Jenny Book, quien había pedido la inhabilitación del tribunal civil, deberá entregar antecedentes a Fiscalía de Arica para proceder con las indagaciones.

Juzgado de Arica deberá tramitar Caso Conscriptos

En su dictamen, la Corte Suprema argumentó que “no resulta posible entonces sólo acudir a las normas técnicas de rango legal que regulan la jurisdicción militar, pues este cuerpo normativo, por la época en que fue dictado (año 1944) y la especificidad de la materia que regula, invierte el razonamiento, asumiendo que la jurisdicción militar es la regla general y la jurisdicción ordinaria la excepción; carácter que –en consecuencia y así entendido asume bajo esta mirada el artículo 9° del Código del ramo”.

“De manera que un análisis respetuoso del principio de juridicidad y división de poderes, consagrados en la Constitución Política de la República, y de los Derechos Humanos reconocidos en Tratados Internacionales que han sido ratificados por Chile y se encuentran vigentes, obliga a preguntarse en primer término si existen fundamentos exclusiva y estrictamente militares que por su directa conexión con los objetivos, tareas y fines propios de las Fuerzas Armadas, tornen indispensable para las exigencias defensivas de la comunidad como bien constitucional, la necesidad de una vía judicial específica para el conocimiento y eventual represión de delitos comunes”, dice el fallo.

De acuerdo con la Suprema, “el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, “con ocasión” de ellos (…) no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad”.

El fallo considera además, que una lectura actual del artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar a la luz de las normas constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluyendo la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “obliga a esta Corte a interpretar aquel en los términos restrictivos antes apuntados, aplicando la excepción en favor de los tribunales militares sólo para aquellos casos de comisión de delitos comunes de militares en contra de militares vinculados estrictamente a la función militar y en protección de los bienes jurídicos que le son propios, no extendiéndola a otros delitos ajenos a la actividad y fines de aquella”.

En su conclusión, el máximo tribunal planteó que no puede desatender que los hechos atribuidos por los querellantes, «por consistir en apremios ilegítimos atribuidos a empleados públicos ejerciendo sus funciones, de ser comprobados, podrían también ser considerados como constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ilícitos que forman parte del catálogo de delitos contra los Derechos Humanos, conforme al Derecho Internacional sobre la materia, y que son vinculantes para el Estado de Chile con arreglo al inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental».

Por tal motivo, consideró que «no es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la Justicia Militar, por cuanto la naturaleza jurídica de aquellos excluye que sean conocidos por dicha jurisdicción, correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, que lo es el de la justicia ordinaria»

“Y visto, además lo dispuesto en el artículo 70-A del Código de Justicia Militar, artículos 109 y 110 del Código de Procedimiento Civil, se declara que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer de este asunto, al que deberán ser remitidos todos los antecedentes del proceso para continuar con su tramitación”, cierra el dictamen de la segunda sala de la Corte Suprema.

Cabe recodar que este caso se remonta a los hechos registrados durante la mañana del 27 de abril, cuando un grupo de 245 conscriptos de la Brigada Motorizada N° 24 Huamachuco enfilaba una marcha por hostiles terrenos en altura con bajas temperaturas.

Durante la actividad, uno de los jóvenes soldados, Franco Vargas sufrió una descompensación y falleció en extrañas circunstancias, el soldado conscripto Franco Vargas.

¿Por qué el INDH insistió en que la causa se mantuviera en la justicia civil?

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), querellante en el caso de los conscriptos por el delito de apremios ilegítimos, había insistido en que la causa  debía mantenerse en los tribunales civiles, ya que se trataría de violaciones a los derechos humanos.

La directora del organismo, Consuelo Contreras, planteó que los jóvenes, que eran parte de un contingente de 250 conscriptos en la Brigada 24 Huamachuco, se encontraban “bajo la custodia del Estado. Tenemos la convicción que vivieron graves violaciones a los derechos humanos. Cuando le preguntan al instituto si los carabineros y los militares tienen derechos humanos, mi respuesta es que sí. Sí tienen derechos y estos jóvenes siendo militares vivieron una grave violación a los suyos».

Sigue leyendo:


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano