«El Gobierno debe decretar Estado de Sitio en la Región Metropolitana. Esto se puede ir naturalizando y, si eso ocurre, entramos en zona de no retorno», propuso el senador y presidente del Partido Socialista (PS) José Miguel Insulza, ante el incremento de homicidios y crímenes registrado en las últimas semanas en el país.
El senador Luis Castro, de la misma colectividad, manifestó su apoyo a Insulza y suscribió el «llamado urgente que se declare Estado de Sitio«, aumentando la presión sobre La Moneda.
Pero, ¿qué significa decretar un Estado de Sitio? y ¿qué implica esta medida heredada de la dictadura de Augusto Pinochet?
La Constitución de 1980 contempla cuatro estados constitucionales, que pueden ser declarados por el Presidente de la República, en este caso, Gabriel Boric, en situaciones de grave crisis, como conflictos internos o amenazas externas que pongan en peligro la estabilidad del país y alteren la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas
De acuerdo con la Carta Magna, el Estado de Sitio puede ser declarado cuando existen graves alteraciones al orden público, peligro para la seguridad nacional o en caso de guerra. La Ley Orgánica de Los Estados de Excepción regula sus límites y características.
Esta medida es decretada por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional en caso de guerra interna o grave conmoción interior y rige por 15 días que se pueden prorrogar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Carta Fundamental.
Las medidas que apliquen, en ningún caso podrán prolongarse más allá de la vigencia señalada.
El mandatario debe informar detalladamente sobre las razones por las que decide declarar el Estado de Sitio y las medidas adoptadas públicamente.
La declaración del Estado de Sitio debe ser decretada por el Presidente de la República y ratificada por el Congreso Nacional dentro de los diez días siguientes a su declaración. De no haber pronunciamiento por parte del Congreso, entonces se da por aprobada.
Según lo establecido en el artículo 43 inciso 2 de la Constitución Política de la República, bajo este estado, pueden suspenderse ciertas garantías constitucionales, como la libertad de movimiento, el derecho de reunión y la inviolabilidad del hogar. Las autoridades, además, pueden imponer toques de queda y arrestar a las personas en sus moradas o en lugares que la ley determine y no sean cárceles, ni estén destinados a la detención de reos comunes.
Cabe destacar que en este escenario, las Fuerzas Armadas y de Orden tiene un rol protagonista y pueden asumir funciones extraordinarias para mantener el orden. Además se pueden instaurar e tribunales militares para juzgar ciertos delitos y aumentar el control sobre la ciudadanía.
¿Qué dice el Gobierno sobre el Estado de Sitio?
Al ser consultado por la solicitud de los senadores socialistas, el ministro (s) del Interior, Manuel Monsalve, señaló que el Gobierno no descarta ninguna herramienta constitucional que tenga, aunque, por el momento, solo se aumentará la dotación de Carabineros en la RM por los homicidios.
«Ha habido múltiples oportunidades en las que se han planteado medidas de esta naturaleza, en virtud de los hechos que ocurren en materia de seguridad (…) voy a repetir lo que siempre digo en esta materia, nunca el Gobierno descarta ninguna herramienta constitucional que tenga», indicó, citado por Emol.
«Las propuestas se pueden evaluar, se pueden analizar, se pueden discutir, se pueden escuchar los fundamentos. Me gustaría escuchar personalmente al senador Insulza, como igual quiero agradecer el tono del presidente de la Comisión de Seguridad del Senado, el senador Flores, que de hecho me convocó a la Comisión y por supuesto que voy a ir, pero justamente me convocó para concordar soluciones, que yo creo que es lo que al país le interesa», señaló.
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