El 3 de diciembre del año pasado en Venezuela se llevó a cabo un Referendo Consultivo por la Defensa del Esequibo. Participaron, de acuerdo con los datos del Consejo Nacional Electoral, 10.554.320 venezolanos y el Sí obtuvo una abrumadora e histórica victoria.
Las preguntas fueron:
- ¿Está usted de acuerdo en rechazar, por todos los medios, conforme a derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?
- ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?
- ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
- ¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios, conforme a derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?
- ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y que se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio, que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?
La disputa tiene larga data. En su libro Orinoco (Capítulo de una historia de este río). Tres momentos en la controversia de límites de Guayana, Enrique Bernardo Núñez «realiza un meticuloso recorrido por los hechos históricos que se ocultan tras la disputa del territorio Esequibo, por parte del Imperio británico.
Desde el siglo XVI hasta la doctrina Monroe, el autor traza un itinerario testimonial y documental que evidencia la propiedad indiscutible de Venezuela sobre la región». Estos ensayos que sustentan el contenido de la obra, de la cual presentamos un resumen, datan de la década de los 40.
Momento I: El doctor Fortique y lord Aberdeen. La carta Schomburgk (1841-1845)
Alejo Fortique era diputado al Constituyente de 1830, exministro de la Corte Suprema de Justicia, y Ministro Plenipotenciario de Venezuela cerca del gobierno de Su Majestad Británica. Lord Palmerston era secretario de Relaciones Exteriores en el gabinete de lord Melbourne. Lord Aberdeen sucede a lord Palmerston en Relaciones Exteriores.
El comisionado Robert Hermann Schomburgk es el encargado del estudio de la colonia inglesa de Guayana y procede a plantar postes y señales en las mismas bocas del Orinoco. Una mañana de agosto de 1841, los tripulantes del buque venezolano Restaurador, divisan en Punta Playaso, cerca de las bocas del Caño Amacuro y Punta Barima, la bandera inglesa arbolada sobre una garita con los signos reales. La sorpresa es tanto mayor en Caracas, cuanto que unos meses antes, al saberse el nombramiento de Schomburgk, el gobierno de Venezuela ha propuesto por intermedio del cónsul interino de Gran Bretaña, Daniel F. O’Leary, la celebración de un tratado de límites por medio de plenipotenciarios especiales, y luego ambas partes nombrarían comisionados para fijar de común acuerdo los límites de Venezuela y la Guayana Británica.
Estas noticias hacen que se acuse al Gobierno de Venezuela de negligencia en la defensa de los intereses nacionales y «de entrega a los ingleses». Entonces, Fortique emprende la tarea de obtener la remoción de los postes. Gran Bretaña defiende que la operación de Schomburgk es una operación preliminar abierta a futuras discusiones entre los dos gobiernos al considerar que el deslinde y el estudio de la frontera deben preceder y no seguir a la celebración del tratado.
En un punto del Orinoco puede verse flamear el pabellón británico. Además, se sabe que ha perpetrado otros actos de dominio e imperio.
Venezuela podía remover los postes por sí mismo, sin irrogar ofensa alguna al británico, pero no lo hizo por un refinamiento de cortesía hacia el nombre de Su Majestad la Reina. Por su parte, el gobernador de Guayana Británica manifiesta a dos comisionados venezolanos (licenciados José Santiago Rodríguez y Juan José Romero) que la operación efectuada no lo ha sido con ánimo de tomar posesión sino como simple señalamiento de la línea que se presume es parte de la Colonia.
Ante la insistencia de Venezuela, lord Aberdeen responde en una carta enviada en diciembre que la remoción de los postes vendría «a embarazar mucho e innecesariamente al gobierno de Su Majestad, pues tales señales son único medio tangible de prepararse a discutir la cuestión de límites con el gobierno de Venezuela».
«Ese es un pedazo de tierra que no vale nada, tenemos muchas», llega a decir.
El 31 de enero (de 1842) lord Aberdeen informa a Fortique que con el fin de satisfacer los deseos del gobierno de Venezuela se enviarán instrucciones al gobernador de la Guayana Británica, Henry Leight, para quitar los postes colocados por Schomburgk en el Orinoco. Pero esto no significa, declara, «que el gobierno de Su Majestad abandona ninguna porción de los derechos de Gran Bretaña sobre el territorio que fue anteriormente poseído por los holandeses en Guayana».
Otra entrevista sostienen Fortique y lord Aberdeen el 28 de octubre de 1842. Aberdeen considera esta vez que es fácil el arreglo y solo encuentra alguna dificultad en Barima. Fortique se esfuerza en demostrar la razón que asiste a Venezuela. Lord Aberdeen sabe que ninguna fe merece un miserable mapa holandés en oposición a otro que no fue trazado a expensas y para complacencia de la Compañía de Ámsterdam. Aberdeen trata de evadir la situación. Propone que las cosas continúen como han estado tantos años, siglos, y se dejen en suspenso las reclamaciones del derecho que pueda tener Inglaterra
El 29 de julio nueva entrevista con lord Aberdeen. Esta vez manifiesta que se haya dispuesto a negociar, pero sería difícil que el Parlamento aprobase un tratado en el cual Inglaterra cediese en todo, sin compensación alguna.
Venezuela desea las bocas del Orinoco. Inglaterra cedería en este punto mientras Venezuela lo haría en el Cuyuní. Venezuela propondría el Esequibo y Gran Bretaña la carta de Schomburgk, y luego discutirían hasta quedar en un término medio.
En esa entrevista lord Aberdeen propone someter en último caso el asunto a la decisión de una tercera
potencia que fije como árbitro la línea divisoria. Cree que es el arreglo más indicado, y pregunta una y otra vez si Fortique no ha pensado en ello, y si no tenía instrucciones de su gobierno para convenir en la elección de un árbitro. Fortique responde que carecía de tales instrucciones. Ni él ni su gobierno han creído conveniente ocurrir a ese medio, a menos de ser imposible un entendimiento amigable.
Fortique decide que no conviene aceptar la proposición de discutir a base de la carta de Schomburgk, pues sería exponerse a que se justifique de algún modo esa demarcación. Confía en Aberdeen. Dice a Canning que acepta la proposición si se hace constar en el acta misma donde se declare el extremo
de ambas solicitudes, los términos en que convienen y las razones que para ello han obrado en el ánimo de uno y otro. Canning no acepta.
La dificultad de fijar la línea ha ido en aumento. Si se tratase de la costa no habría inconveniente y
la discusión podría comenzar ese mismo día; pero al internarse era imposible describir la línea a pesar de la carta misma, porque se trataba de tierras inmensas que el mismo Schomburgk no había visitado. Sin una discusión previa sería imposible convenir en ningún punto de la demarcación. No es que pretenda sostener la de Schomburgk, pero es en definitiva la única de que se dispone.
Conviene meditar si un soberano extranjero acordaría las bocas del Orinoco, empeñada como está Inglaterra en poseerlas, y si concedidas estas no las compensaría en el interior con una gran parte de lo que pertenece a Venezuela.
En Venezuela se culpa a Fortique de falta de diligencia y de no haber dirigido bien las negociaciones.
Son los mismos días en que Fortique trabaja en la redacción de su nota, de acuerdo con la proposición de
Canning. Ante él se hallan las instrucciones recibidas de su gobierno. Allí se indican las riberas del Esequibo como el límite de los derechos de Venezuela. El gobierno pretende que se hagan valer «en toda su extensión, porque desea allanar por su parte todos los obstáculos para un pronto arreglo» y el gobierno inglés no convendría en ceder sus establecimientos del Pomarón y del Moroco. Fortique podría, pues, ceder por grados en la negociación hasta convenir en que los límites de Venezuela se fijen «en el río Moroco hasta sus cabeceras en las montañas del Imataca y de las filas más altas de estas hacia el Sur hasta encontrar el caño Tapuru, las aguas de este hasta entrar en el Cuyuní y por la orilla septentrional de este hasta su desembocadura en el Esequibo y la margen izquierda de este hacia el sur, hasta su confluencia en el Rupununi». Fortique consulta sus mapas, los tratados, todos los documentos reunidos, el testimonio de geógrafos, viajeros e historiadores, y el 31 de enero de 1844 arroja su carta.
Después de un largo recuento de los derechos que asisten a Venezuela como sucesora de España, establece como base de un arreglo la línea del Esequibo. «No hay duda, concluye, que el Esequibo es el río formado como al intento por la naturaleza; y pues nada o casi nada ocupan hoy los colonos británicos entre él y el Orinoco, estando sus plantaciones del otro lado, un arreglo bajo esta base llenaría el objeto, y aseguraría a la Gran Bretaña aun los más remotos derechos que pudieran corresponderle como sucesora de Holanda».
Un sábado en la tarde, 2 de abril, cuando Fortique recibe la respuesta. Ve con sorpresa que la línea no
es el Moroco, como se le ha ofrecido. Al contrario de lo que piensa Fortique cree lord Aberdeen que los holandeses navegaban por el Orinoco desde 1580 y de proceder con el mismo espíritu de la nota de Fortique, debía reclamar por parte de Gran Bretaña como sucesora de Holanda toda la costa desde
el Orinoco hasta el Esequibo. Semejante cuestión de derecho, sería a la verdad más perjudicial a Venezuela que lo es para Gran Bretaña la pretensión del señor Fortique, por cuanto Venezuela no tiene ningún establecimiento en el territorio referido, y la admisión del Esequibo como frontera envolvería la
entrega por parte de Gran Bretaña de una mitad más o menos de la colonia de Demerara.
Luego lord Aberdeen describe su línea: «Persuadido, pues, de que el objeto más importante para los intereses de Venezuela es la posesión exclusiva del Orinoco, el gobierno de Su Majestad está pronto a ceder a la República una parte de la costa suficiente para asegurarle el libre dominio de la boca de este su río principal e impedir que se halle al mando de una potencia extranjera. Con esta mira, y en la persuasión de que hace a Venezuela una concesión de la mayor importancia, el gobierno de Su Majestad está dispuesto a prescindir de su derecho sobre el Amacuro como el límite occidental del territorio británico y a considerar la boca del río Guaima como término de la posesión de Su Majestad por el lado de la costa. Consentirá, además, que se fije el límite en el interior trazando una línea desde la boca del Moroco al punto de unión del río Barama con el Guaima; de allí por el Barama, aguas arriba hasta el Aunama, por el cual se ascenderá hasta el lugar más cercano de este arroyo al Acarabisi. Bajando por dicho Acarabisi hasta su confluencia con el Cuyuní, seguirá por este último río aguas arriba hasta llegar a las tierras altas a inmediaciones del monte Roraima, donde se dividen las aguas que afluyen del Esequibo de las que corren hacia el río Branco».
La condición que ponen para hacer la cesión es que Venezuela se comprometa a no enajenar ninguna parte de dicho territorio a ninguna potencia extranjera y que las tribus de indios que residían sean protegidas contra todo maltrato y opresión. Esta nota tiene fecha 30 de marzo de 1844.
Fortique recibe la nota con las reformas exigidas, tal como aparece publicada. Sin embargo, la nueva copia dice Waini o Guaini en vez de Moroco. Fortique acude de nuevo a la Cancillería y oye entonces con sorpresa de labios de Canning, que por consideración a él y a fin de favorecer sus miras, no se había accedido ciegamente a su solicitud.
El Moroco no tiene la dirección que cree Fortique, pues corre paralelo a la costa y dobla hacia el mar como cuatro o cinco leguas antes de desembocar en él, y de seguir su curso la demarcación habría resultado más desventajosa. Se adoptó entonces el medio de trazar una línea que empieza en la boca de este río y termina en la unión del Barama con el Guaima. Fortique puede comprobar esto en la misma carta de Schomburgk. Aberdeen prefiere demarcar por ríos y montañas y Fortique necesita informes acerca de la topografía del terreno. Le ofrecen uno de Codazzi. Pero este no llena su objeto, pues Codazzi, después de dar preferencia a los ríos asegura no conocer el terreno. Su demarcación es vaga.
Entonces, Fortique espera autorización para aceptar la propuesta y cree que no se debe exasperar al gobierno inglés. La promesa de no enajenar el territorio intermedio no le parece costosa. Las bocas del Orinoco quedan libres. El gobierno inglés renuncia al Amacuro, Barima, Guaima hasta el Moroco. La nota de Aberdeen y la correspondencia de Fortique son pasadas al Consejo de Gobierno. Este cuerpo encuentra deprimente para la dignidad nacional el compromiso de no enajenar el territorio a potencia alguna extranjera.
Fortique aduce las razones por las cuales no encuentra nada humillante la cláusula dicha cuando los mismos reyes españoles, señores absolutos y celosos de su soberanía, no tuvieron reparo en aceptarla en 1713. Hace ver que se trata de una transacción amistosa. No de una discusión en derecho.
Fortique muere repentinamente el 28 de octubre de 1845.
Momento 2: Los recuerdos del Marqués de Rojas. La línea Moroco. Proposición de arbitraje (1876-1884)
Lord Salisbury es secretario principal de Su Majestad en Relaciones Exteriores.
El 14 de noviembre de 1876 el ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo Calcaño, por orden del Presidente de la República, dirige una extensa comunicación al conde de Derby, ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores (Ministerio Disraeli), con el fin de exponer los derechos de Venezuela en los límites de Guayana.
La nota es, en sustancia, la misma dirigida por Alejandro Fortique a lord Aberdeen en enero de 1844, reforzada con el testimonio de otras autoridades, para demostrar que los títulos de Venezuela por la costa de Guayana se extienden hasta la desembocadura del río Esequibo.
El asunto se encuentra como si nunca se hubiese discutido. Desde 1850, cuando las partes declaran que cada una se abstendría de agresiones y usurpaciones en el territorio en litigio, las cosas han permanecido en el mismo estado.
En 1857 los ánimos se exaltan con motivo de una exploración «de carácter científico», enviada por las autoridades de Guayana para cerciorarse de lo que había de cierto en el descubrimiento de yacimientos de oro en el Yuruari. Tres expediciones llegan por la vía del Cuyuní y se niegan a presentarse a las autoridades.
En diciembre de aquel año, Francisco Michelena y Rojas informa acerca de la desastrosa situación de Guayana. En el distrito del Caratal «es preciso crearlo todo. Nada existe —dice el “Viajero universal”—, ni soldados, ni armas, ni autoridades competentes». No hay un faro. No hay servicio de faros en toda la costa de Venezuela. En Barima se mandó apostar un buque con una farola encendida durante la noche en el palo mayor.
Con la nota del 14 de noviembre se dirige otra al secretario de Estado americano [Hamilton] Fish para invocar el apoyo moral que Estados Unidos. Cualquiera que sea el resultado de sus nuevas gestiones el gobierno ha deseado que el de Estados Unidos tenga conocimiento de ellas, convencido de que le prestará benévola consideración y tomará interés en que se le haga justicia a Venezuela».
El 11 de diciembre, el doctor José María Rojas es nombrado ministro residente de Venezuela ante el gobierno de Gran Bretaña.
En su mensaje al Congreso de 1877, Guzmán Blanco se refiere a los límites de Guayana y cita el Tratado de Utrecht. En esta parte del mensaje se lee: «Ahora bien, como el límite que separaba la Guayana Holandesa de la Guayana española en tiempos de Carlos II, era el río Esequibo; como anteriormente a esa fecha no aparece ninguna cesión del gobierno español a la Holanda; como fue la Holanda quien traspasó a la Inglaterra la parte de Guayana Holandesa que desde entonces es inglesa, y como después, ni España, ni Colombia, ni Venezuela han cedido a Inglaterra un palmo de tierra, siquiera del lado acá del Esequibo, es claro que todo lo que ocupa la Gran Bretaña desde allí hasta inmediaciones de Barima, es por derecho territorio venezolano. En tiempos muy anteriores esta materia se discutió en Saint James, y me complazco en decir que el noble lord Aberdeen no negó a nuestro eminente Fortique la justicia de Venezuela».
En una nota de 13 de febrero de 1877, el ministro Rojas llama la atención a lord Derby hacia la conveniencia de celebrar un tratado de límites bajo las bases del Esequibo. La línea puede fijarse por este medio o por lo que resulte de los títulos, mapas, documentos y pruebas que cada parte presente y emanen de autoridades españolas y holandesas. Concluye indicando la conveniencia de adoptar el plan de una línea «para prevenir serias dificultades en el futuro, especialmente porque la Guayana está atrayendo la atención general del mundo, a causa de las inmensas riquezas que se descubren allí diariamente».
De esa nota, la Cancillería a cargo del doctor Raimundo Andueza Palacios no encuentra buena la parte que dice: «el gobierno no intenta mantener la pretensión de llegar hasta el Esequibo», etc., «porque desvirtúa la fuerza de los argumentos y contradice la nota del ministro Calcaño a lord Derby de 14 de noviembre». Rojas alega que no tiene conocimiento de dicha nota.
Lord Derby contesta a Rojas (24 de marzo de 1877) que se esperaba en Londres la visita del gobernador de Guayana Británica y aguardaba dicha visita antes de tomar decisión. Esta visita debía tardar tanto que dos años después (19 de mayo de 1879) el ministro Rojas se dirige a lord Salisbury, sucesor de lord Derby, para recordarle su nota de 1877, la cual ha permanecido sin respuesta.
Lord Salisbury replica el 10 de enero de 1880 y dice, que de argüir con argumentos de estricto derecho envuelve cuestiones tan intrincadas conexas al descubrimiento y colonización del país y subsecuentes conquistas, cesiones y tratados, que sería muy improbable llegar a un acuerdo. Por tanto el gobierno de Su Majestad da preferencia a la alternativa indicada por Rojas de tratar de entenderse con el gobierno de Venezuela en cuanto a la aceptación por ambas partes de una frontera de avenimiento.
Luego lord Salisbury traza su línea, la cual sobrepasa la del mismo Schomburgk: desde un punto de la boca del Orinoco al oeste de Punta Barima, de allí a las montañas del Imataca, luego al sur de Upata pasando por las sierras de Santa María, y luego a una sierra a la orilla oriental del Caroní, y luego hacia Roraima, y más al sur todavía hasta las montañas de Paracaima.
Lord Salisbury se refiere al mensaje de Guzmán Blanco al Congreso de 1877 en el cual reclama como límite de Venezuela el río Esequibo. Esto significaría el abandono de una provincia habitada por 40 000 súbditos británicos y cuya posesión han tenido Holanda e Inglaterra por más de dos siglos. La diferencia entre ambas pretensiones es tan grande, dice, que para llegar a un acuerdo sería preciso que cada una de las partes se dispusiera hacer a la otra concesiones muy considerables. El gobierno de Su Majestad se complacerá en recibir del de Venezuela cualquier propuesta que crea conveniente para el establecimiento de un límite satisfactorio entre los dos países.
Rojas llega a la conclusión de que hay intenciones de apoderarse de Barima y manifiesta que primero se reduciría Venezuela a cenizas antes de consentir en la dominación de ninguna potencia en su territorio de Guayana. Ningún gobierno de Venezuela, asegura con creciente exaltación, se atrevería a suscribir ignominia semejante. El asunto debe resolverse en seguida, porque su gobierno está decidido a enviar un cordón militar a la frontera.
Semejante proceder parece a la otra parte una amenaza al gobierno británico, el cual no estará dispuesto a recibirla. Rojas arguye que no es amenaza sino defensa de la casa propia invadida por personas extrañas. Su país, añade, está decidido a defender su territorio y hundirse en sus escombros antes de
someterse a una iniquidad.
El gobierno británico contesta que no pensaba en llegar a las bocas, sino a un punto más al norte,
en el Moroco.
Julián Viso se encuentra al frente de la Cancillería. El 25 de febrero comunica a Rojas instrucciones de
sostener la línea Aberdeen y en todo caso la siguiente: desde la boca del Moroco por las aguas de este hasta su origen en la sierra de Imataca, de ahí directamente por el meridiano de dicho punto atravesando el Cuyuní hasta la sierra Parima que divide las aguas afluentes del Esequibo y río Branco. Además, puede aceptar la condición de no enajenar propuesta anteriormente, pues se ha visto que esta, sin menoscabar la soberanía, cede en positivo bien de la República. En virtud de estas instrucciones, el ministro Rojas establece (12 de abril) que ha recibido instrucciones de abandonar el terreno de estricto derecho y convenir en la adopción de una frontera que reconcilie, tanto como sea posible, los respectivos intereses.
Pregunta si el gobierno de Su Majestad está dispuesto, como en 1844, a convenir en la boca del Moroco como frontera de la costa. Salisbury responde que el procurador general de la Guayana Británica era esperado en Inglaterra, y prefería posponer para su llegada la discusión de los límites. Pasan cinco meses de silencio. Lord Granville sucede a lord Salisbury como secretario principal de Su Majestad en Relaciones Exteriores.
El 27 de septiembre de 1880, en una nota fechada en París, el ministro de Venezuela recuerda a lord Granville que su predecesor le ha informado en abril la llegada del procurador general de la Colonia, y como en ese lapso de cinco meses no ha sido honrado con una comunicación al respecto, cree que dicho funcionario no ha realizado el viaje, en cuyo caso sería inútil aguardar por más tiempo. Recuerda asimismo que en 1877 lord Derby aplazó la consideración del asunto hasta el arribo del gobernador de la Guayana Británica, y en consecuencia cree lo más oportuno no seguir esperando la llegada de dicho gobernador o la del procurador general, sino tratarlo y resolverlo entre ellos mismos. También comunica el ministro que se han dado comienzo a los trabajos del mapa oficial de la República y se desea, como es natural, señalar sus límites al oriente.
Según participaba en su última nota, el gobierno de Venezuela se halla dispuesto a convenir en la boca del río Moroco como base de una demarcación amistosa. Si el gobierno de Su Majestad acepta este punto de partida, sería muy fácil determinar el curso general de la frontera, bien por medio de notas o en
conferencias verbales. Lord Granville replica (12 de febrero) que el gobierno de Su Majestad no puede aceptar la boca del Moroco como límite divisorio de la costa, pero estaría dispuesto a considerar otra frontera convencional propuesta por Venezuela, la cual comenzaría en un punto más septentrional de la costa.
En otra nota fechada en París (21 de febrero de 1881), el ministro de Venezuela expone los puntos de vista de ambos gobiernos y las dos maneras de resolver la diferencia: títulos de estricto derecho o
transacción amistosa.
Rojas traza su línea: el gobierno de Venezuela propone como gaje de la sinceridad de sus sentimientos situarla «en la costa a una milla hacia el norte de las bocas del Moroco. Se trazará en dicho punto un meridiano de latitud al Occidente hasta el punto en que se cruce esta línea con la longitud de sesenta grados de Greenwich y de allí hacia el sur por dicho meridiano de longitud hasta les confines de ambos países. Esta demarcación es el límite de todas las concesiones que puede acordar el gobierno de Venezuela en el sentido de una transacción amistosa». El ministro de Venezuela concluye, que en caso de no ser aceptada esta línea solo quedaría el recurso de trazar la frontera según los títulos de estricto derecho, y como en al eventualidad los dos gobiernos no podrían acordarse, sería necesario someter la decisión a un arbitraje o a un Tribunal que fallase definitivamente.
El árbitro sería elegido por ambas partes. Rojas personalmente no es partidario de elegir como árbitro al soberano de un país. En su concepto sería mejor el nombramiento de una comisión mixta. La nota de Rojas produce sorpresa y disgusto en Caracas, pues se ha separado de sus instrucciones al fijar la línea en la costa «a una milla al norte de las bocas del Moroco».
El Presidente ordena decirle «que sugiera el modo de que quedase como no hecha su propuesta», a la cual no puede dar su aprobación.
Rafael Seijas le sucede al frente del departamento de Relaciones Exteriores. «El Presidente no halla justificado el desvío de sus instrucciones». Rojas contesta que no tiene inconveniente en hacerlo
y para el caso pide sus letras de retiro.
Por suerte lord Granville en nota del 15 de septiembre rechaza la línea propuesta. Sin embargo, deseoso de acercarse a las miras del gobierno de Venezuela, conviene en otra indicada en un memorándum adjunto. «Se fijará el punto inicial en un sitio de la costa del mar, a 29 millas de longitud, precisamente al este de la margen derecha del río Barima, y de allí al sur, por encima de la montaña o colina, llamada en el mapa original de Schomburgk colina de Yarikita, al paralelo 8º de latitud septentrional; de allí al oeste a lo largo del mismo paralelo de latitud, hasta cortar la línea fronteriza de Schomburgk; sigue al Acarabisi y por este hasta su unión con el Cuyuní, y por la margen izquierda de este río hasta su fuente, y luego
en dirección del suroeste a la línea Schomburgk hasta el Esequibo y Corentín». Esta línea, dice el memorándum, deja a Venezuela lo que se ha llamado Dardanelos del Orinoco.
Le da «toda la dominación de la boca de aquel río», y cede como la mitad del territorio disputado, mientras se asegura a la Guayana Británica un límite bien definido a lo largo casi todo de su curso, excepto en primeras cincuenta millas, hacia dentro, desde el mar, donde es necesario trazar un límite arbitrario con el fin de asegurar a Venezuela la no turbada posesión de las bocas del Orinoco.
En un memorándum se indican las dificultades que para el gobierno británico tiene la línea propuesta por Rojas y las cuales le parecen insuperables. Lord Granville al trazar su línea deja en olvido la propuesta de arbitraje».
La renuncia de Rojas permaneció en la Cancillería. Según cuenta en su citado libro Tiempo perdido, no le fue aceptada sino más tarde, por la resonancia de una biografía suya de Bolívar, publicada en vísperas del Centenario.
Es por esa época que El Reivindicador, de Ciudad Bolívar, denuncia la presencia de buques ingleses en las bocas del Orinoco que desembarcan «postes, alambre y otras cosas». Se trata al parecer, de la construcción de una línea telegráfica.
El ministro de Venezuela, Simón Camacho, informa de esto al secretario de Estado Evarts. El ministro se refiere a la inmensa importancia del Orinoco para su país, a los esfuerzos de su gobierno para llegar a un arreglo con Gran Bretaña y a la política practicada por esta de aplazarlo siempre. El secretario Evarts expresa en su respuesta el profundo interés del gobierno de Estados Unidos en todo lo concerniente a usurpaciones de territorio perteneciente a cualquiera de las repúblicas de este continente. Así no podría ver con indiferencia que Inglaterra tomase posesión de dicho territorio por la fuerza, si tal era el objeto de los buques que se hallaban en el Orinoco.
Guzmán Blanco tiene una conferencia con el ministro de Estados Unidos en Caracas, Jehu Baker, y le expresa su preocupación por tal motivo. La disputa de límites, dice el Presidente, «envuelve un grande y fértil territorio entre el Esequibo y el Orinoco, probablemente el control de la boca y una considerable porción del río. La política de Gran Bretaña en la controversia, ha sido el de diferirla, mientras utiliza los
intervalos en extender de modo gradual, pero firme, su interés y autoridad en el territorio disputado. Aunque los derechos de Venezuela son claros e indiscutibles, manifiesta el Presidente, duda de hallarse en capacidad de mantenerlos sin la ayuda de una nación amiga».
De la investigación practicada por Alfredo Sarría, comandante del Apostadero y Capitanía del Puerto de Ciudad Bolívar, aparece que los buques en el Orinoco, un vaporcito Krappler y una balandra, trabajan en
la reparación del cable submarino de Trinidad a Demerara.
El Presidente venezolano conversa con el ministro de Estados Unidos en febrero de 1882 y le solicita el apoyo de Washington en su resolución de rechazar la propuesta de Granville. A consecuencia de estas gestiones, en julio de 1882, el secretario de Estado Frelinghuysen dice al ministro en Caracas, que si Venezuela lo desea, el gobierno de Estados Unidos, puede proponer al de Gran Bretaña someter la diferencia a la decisión de un árbitro.
En octubre de 1883, se le da instruciones al coronel C. E. Mansfield, ministro inglés en Caracas, para llamar la atención del gobierno de Venezuela hacia las cuestiones pendientes entre los dos países. Tales son: los límites de Guayana, los derechos diferenciales sobre las importaciones de las colonias británicas y las reclamaciones de acreedores británicos de la República
A esta nota de Mansfield contesta el ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Seijas (15 de noviembre de 1883) comunicando que el Presidente desea tener la gloria de que a su separación del Poder el 20 de febrero se hallen concluidas las diferencias. Pasa luego Seijas al asunto límites como punto principal de los recomendados por lord Granville y urge por la designación de un árbitro.
Los documentos y opiniones consultadas están de acuerdo en el límite del Esequibo como límite de derecho de la antigua colonia holandesa y la Constitución de la República niega a sus altos poderes la facultad de enajenar parte alguna del territorio, por mínima que esta sea. El único medio de concluir la discusión es por la sentencia de un árbitro quien por elección voluntaria y unánime de ambos gobiernos, juzgue y sentencie definitivamente. Es el escollo que encuentra el Presidente para terminar, como quiere lord Granville, todo motivo de discusión entre los dos gobiernos en la forma de un tratado. El medio propuesto no depende sino de que el gobierno de Su Majestad dé instrucciones a su legación en Caracas para acordar con el de Venezuela la elección del árbitro, sin demora alguna.
El gobierno de Su Majestad no acepta el arbitraje. Así lo informa Mansfield en otra comunicación de 29 de marzo. Seijas recuerda lo dicho en su nota del 15 de noviembre acerca de las razones del Presidente para proponer el arbitramento. Se tuvo presente que este recurso fue propuesto por lord Aberdeen al doctor Fortique en 1843.
Seijas contesta: «Venezuela y Gran Bretaña tiene unos mismos derechos en la cuestión ventilada. Si la
República cediese algo de su pretensión reconocería superioridad en la británica. Violaría por tanto lo dispuesto en la Constitución y se traería la censura de los ciudadanos. El fallo de un tribunal creado de común acuerdo para decidir la controversia no se opondría a la Constitución». Observa al concluir que la propuesta de lord Granville es menos favorable a Venezuela que la de lord Aberdeen.
El 16 de mayo de 1884 Guzmán Blanco es nombrado enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres, París, Bruselas, Berlín, Roma y en la Corte Pontificia. El 6 de agosto el ministro Mansfield dice por autorización de lord Granville al nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Vicente Amengual, «que el gobierno de Su Majestad no considera el arbitramento un modo deseable o adecuado de arreglar el
asunto» y prefiere una negociación por «mutuo acuerdo».
Momento 3: Guzmán Blanco pierde una victoria. La frontera en el Esequibo. La Compañía Manoa. Invasión de la Guayana venezolana. Ruptura con Inglaterra. El pertrecho de Crespo. «En el mundo no existe la justicia». «Tu quo-que Brutus!» (1884-1890)
Era Presidente de la República el general Joaquín Crespo; ministro de Relaciones Exteriores, Vicente Amengual, quien luego deja el cargo al doctor Benjamín Qüenza; y consultor en el Ministerio el Ilustre Prócer Antonio Leocadio Guzmán.
Guzmán Blanco es designado enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres, Bruselas, Madrid, Roma, Corte Pontificia y también en París. De Canciller de la legación lleva al doctor Rafael Seijas. Al doctor Julián Viso como agente y abogado en Madrid y al señor Daniel O’Leary como agente confidencial en Londres.
La invocación de los buenos oficios y ayuda de Estados Unidos es el rango predominante de toda la gestión de Guzmán Blanco en la controversia desde que la inicia en 1876.
El gobierno de Estados Unidos en vista de su interés por todo lo concerniente a la vida de las repúblicas americanas, no sería indiferente a nada que pudiese menoscabar su soberanía. La posición moral de Estados Unidos en este punto es bien conocida por la doctrina Monroe, aunque una formal acción en el sentido de aplicarla a un caso especulativo como el de Venezuela no le parece oportuna, y por lo mismo no puede aconsejar a Venezuela que suscite una discusión en tal sentido.
Desde su primera entrevista con lord Granville, Guzmán Blanco manifiesta que su gobierno se halla dispuesto al arreglo de las cuestiones indicadas por el ministro Mansfield en Caracas: límites entre
Venezuela y Guayana Británica, derechos diferenciales sobre importaciones de las colonias y reclamaciones de súbditos ingleses. Al efecto somete un proyecto de convenio que Granville encuentra insuficiente. Muchas disposiciones del tratado existente desde 1834 son ya anticuadas. Para la redacción del nuevo podría servir de modelo el celebrado con el Paraguay.
En lo tocante a límites Guzmán Blanco vuelve a situar la discusión en el terreno de la correspondencia llevada con Mansfield en Caracas. Por la Constitución, ni el Congreso ni el Ejecutivo tienen facultades para enajenar porción alguna de territorio. Por lo mismo no puede entrar en ningún arreglo que envuelva cesión de territorio reclamado por Venezuela. En vista de que Gran Bretaña no acepta el arbitraje de una nación amiga, propone la sentencia de un tribunal de derecho cuyos miembros serían elegidos por ambas partes. Granville contesta en términos semejantes a los de Mansfield en su nota de 8 de abril: la proposición del gobierno de Su Majestad fue la de definir los límites entre Venezuela y la Guayana Británica y de ningún modo obtener cesión de territorio venezolano. En cuanto al tribunal de derecho, si el gobierno de Venezuela encuentra dificultades constitucionales para aceptar un arreglo fuera del arbitraje, también los tiene el de Gran Bretaña para aceptar dicha proposición. Así lo expresa lord Granville al general Guzmán Blanco el 13 de febrero de 1885 y declara que su gobierno no está dispuesto a separarse del método propuesto por Venezuela y aceptado por el de Su Majestad de fijar un límite convencional por mutuo acuerdo17.
El 6 de abril de 1885 rechaza la propuesta de lord Granville sobre convenio provisional para el arreglo de las desavenencias surgidas de la interpretación de los tratados existentes entre Venezuela y Gran
Bretaña, y de acuerdo con instrucciones recibidas presenta un proyecto, el cual manifiesta, estaría dispuesto a firmar enseguida. Guzmán Blanco añade, que el proyecto es idéntico en su mayor parte al firmado entre Gran Bretaña y el Paraguay, salvo en algunos artículos. En este proyecto se introduce una cláusula de arbitraje: «Si como es de desearse que no suceda, dice esta cláusula, se originare entre Venezuela y la Gran Bretaña alguna desavenencia que no pueda ajustarse por los medios acostumbrados de amigable negociación, las partes contratantes convienen en someter la decisión de tal desavenencia al arbitramento de una tercera potencia amiga de ambas, sin recurrir a la guerra».
Lord Granville acepta esta cláusula. En su nota de 15 de abril dice: «la proposición de arreglar por medio de arbitramento las cuestiones que se originen entre los dos países, tiene todo el asentimiento del gobierno de S. M.».
El ministro de Venezuela puede creer que ha ganado la partida. Al efecto presenta un proyecto de
tratado y solicita el de lord Granville, cuyo modelo es el de Gran Bretaña con el Paraguay. Lord Granville añade una cláusula al artículo sobre arbitraje (artículo XV) referente a la decisión de los árbitros, a fin de hacerlo más explícito, la cual acepta Guzmán Blanco. Pero el gobierno de Su Majestad no solo tiene entre sus problemas el litigio de límites de Guayana. Tiene la guerra en el Sudán, en Egipto, en Afganistán, donde Rusia ha pasado las fronteras apropiándose territorio. Tiene el partido Tory y sobre todo tiene un déficit de un millón. El gobierno se propone cubrirlo con el aumento de algunos impuestos. He aquí cómo unos cuantos peniques y chelines más sobre el alcohol, la cerveza y las rentas echan por tierra las más lisonjeras esperanzas, entre ellas la cláusula de arbitraje tan difícilmente conseguida.
La Administración cada día más impopular es derrotada en los Comunes en una tempestuosa sesión. El 8 de junio Gladstone resigna. Salisbury, el terrible enemigo, vuelve al Foreign Office, esta vez como jefe del Gobierno.
El 27 de julio de 1885 dice al ministro de Venezuela que el gobierno de Su Majestad no puede convenir en el asentimiento de su antecesor al artículo general de arbitraje propuesto por Venezuela y tampoco
acepta la inclusión en este de materias que no sean las provenientes de la interpretación o alegada violación del tratado.
Gladstone vuelve a formar gobierno en febrero de 1886, esta vez con lord Rosebery como secretario de Relaciones Exteriores. El 20 de julio envía un memorándum con las bases bajo las cuales estaría dispuesto a negociar. En materia de límites Rosebery propone considerar el territorio entre las líneas propuestas por Rojas en su nota de 21 de febrero de 1881 y lord Granville en la de 15 de septiembre de dicho año, como el territorio en disputa. Luego se trazaría una línea divisoria dentro de los límites de ese territorio, bien por arbitraje o por una Comisión Mixta y sobre la base de una división igual y la debida consideración de sus límites naturales. Y como el gobierno de Su Majestad atribuye especial importancia a la posesión por la Guayana Británica del río Guaima, «desea estipular que la línea arranque de la costa del mar hacia el oeste de aquel río, buscando debida compensación en alguna otra parte del territorio disputado, por este desvío de la base de una división igual». Es la línea Rosebery. Se añade que el Orinoco debe ser
enteramente libre al comercio y navegación.
Entre tanto, allá lejos, en Venezuela se desarrollaban importantes acontecimientos. Revolucionarios venezolanos llevan a cabo una intentona acaudillados por Venancio Pulgar y el auxilio de las autoridades de Trinidad. Disponían de dos vapores, el Justicia y el Torito, los cuales navegaban con tripulantes y bandera inglesa. El 22 de junio de 1885 ocupan a Carúpano de cuya plaza son luego desalojados. El mismo fracaso experimentan en Margarita. Proclaman el fin de la tiranía de Guzmán Blanco y los principios de la Constitución de 1864. Casi al mismo tiempo, el ministro Mansfield solicita del gobierno de Venezuela que se impida a los empleados de la Compañía Manoa intervenir de ningún modo en el territorio reclamado por Gran Bretaña. (Se trataba de una enorme concesión territorial en el Gran Delta del Orinoco para su desenvolvimiento y colonización). De lo contrario las autoridades de Guayana Británica se verían en la necesidad de impedir lo que consideraban usurpaciones de dicha compañía.
En efecto, las autoridades coloniales envían un magistrado estipendiario, Michael McTurk, a investigar los hechos. Este McTurk prescinde de autoridades venezolanas que le niegan prácticos por no dirigirse a puertos habilitados y remonta el Orinoco en el vapor Lady Longden. En Caño Amacuro hace prender a un Roberto Welles, comisario de Venezuela en la región y empleado de la Compañía Manoa. Este Welles, acusado de asalto a un portugués en el río Morajuana y de colgar personas por los tobillos, fue sentenciado a prisión de dos meses y multa de 20 pesos fuertes por la Corte de Justicia de Judelie, en el Esequibo. McTurk visita los ríos Amacuro, Barima, Morajuana y Guaima, depone autoridades venezolanas, y en diversos puntos coloca el siguiente aviso en idioma inglés: «Todo el que infrinja los derechos de Su Majestad o proceda en contravención de las leyes de Guayana Británica, será procesado conforme a derecho». Todo el territorio entre Amacuro y Barima es considerado parte integrante de la Guayana Británica. Así se lo notifica a Thomas A. Kelly y a Cyrenius Fitzgerald, representantes de la Compañía Manoa.
Según se ha visto, los límites propuestos variaban mucho. Cada año publicaciones inglesas señalaban mayor superficie de la Guayana Británica. En 1877 el British Colonial Office señala como límite oriental de la Guayana Británica una línea hacia el sur de la boca del Amacuro y la confluencia de los ríos Cotinga y Takutu. Diez años más tarde la línea da un gran rodeo hacia el oeste, y siguiendo el Yuruari, se acerca a Guasipati. The Stateman’s Year Book de 1885 concede al área de la Guayana limítrofe por el este con Venezuela, 76 000 millas cuadradas. Un año después asigna a la misma una superficie de 109 000 millas cuadradas.
Guzmán Blanco había fiado todo el éxito de su gestión a la conclusión del tratado en el cual se hallaba incluida la cláusula de arbitraje.
Más tarde, en oficio de 20 de julio de 1885, días antes de la negativa de Salisbury a reconocer lo negociado con Granville, Guzmán Blanco dice: «Después de haber deliberado maduramente sobre todo, he llegado a la conclusión de que nos conviene firmar un tratado de comercio y el arreglo de las acreencias antes de proceder a entablar quejas y reclamaciones por los sucesos de Guayana. De lo contrario me expondría a perder el fruto de un año de conferencias verbales y discusiones escritas, esfuerzos sin cesar repetidos. Firmado el tratado con la cláusula de arbitramento, queda ganada la gran cuestión de límites; y entonces, sin arriesgarlo, puedo reclamar con toda energía contra la violación de nuestro territorio en Barima».
Ahora, en víspera de regresar a Venezuela, rechazado el artículo de arbitraje, y ante la nueva propuesta de límites de lord Rosebery, Guzmán Blanco representa contra los actos cometidos por autoridades inglesas en Guayana venezolana, en su nota a lord Rosebery de 29 de julio de 1886. En ella exige la remoción de todos los signos de soberanía colocados en los territorios en disputa, el retiro de empleados y fuerza pública que se encuentra en los mismos, explicaciones satisfactorias por violación del convenio de 1850 y de las leyes de la República en cuanto a los puertos no habilitados y restablecimiento del estado de cosas en dicho año de 1850. Asimismo, rechaza la propuesta de lord Rosebery referente a la división del territorio en disputa. La frontera de la República, alega una vez más, es el Esequibo, y la Constitución prohíbe toda enajenación de territorio.
A su paso por las ciudades de Europa otorga concesiones en territorios inmensos que valen por un imperio: minas de asfalto, montañas de hierro, contratos para la construcción de muelles y ferrocarriles, etc. El contrato con George Turnbull, ciudadano americano residente en Nueva York, firmado en Niza
el 1 de enero de 1886, es un ejemplo y se convierte en fuente de reclamaciones futuras. Se halla además en los mismos términos del celebrado con Cyrenius Fitzgerald (Compañía Manoa), residente en el Yuruari, por medio de Heriberto Gordon, el 22 de septiembre de 1883. Una concesión por noventa y nueve
años para desenvolver los recursos de aquella vasta región. Inglaterra desconoce estas concesiones.
El 26 de octubre de 1886 la Gaceta de Londres publica un documento en el cual se informa que ninguna concesión o título hecho por el gobierno de Venezuela en territorio considerado como suyo por Gran Bretaña, sería admitido y reconocido por el gobierno de Su Majestad. De esta fecha es la exhibición del mapa en el Colonial Office y en la Secretaría de Gobierno de Georgetown en el cual se mostraban los límites entre Venezuela y Guayana Británica (Línea Schomburgk).
Guzmán Blanco ha vuelto a la Presidencia. Se inicia el período de su gobierno denominado de la Aclamación. Crespo y sus amigos estaban descontentos.
Una tarde, a fines de noviembre, al concluir la reunión de gabinete, Guzmán Blanco comunica a sus
ministros las noticias recibidas de Guayana. Inglaterra ya no oculta sus designios de hacerse condueña del Orinoco. Aparte de los actos de jurisdicción consumados anteriormente, hay ahora en los Caños Amacuro y Barima comisarios y agentes de policía que cobran patente y prohíben hacer negocios a los comerciantes procedentes de Ciudad Bolívar. Se edifica una iglesia y casa para escuela. Un guardacosta recorre el espacio entre Amacuro y Barima. También se ha comenzado a formar en el mismo sitio una colonia agrícola. Se beneficia oro en los ríos Cuyuní, Esequibo y Puruní y se exporta dicho mineral por la aduana de Demerara. Hay allí una población de tres a cuatro mil almas. Gran Bretaña ha venido aumentando sus avances desde el Esequibo, el Pomarón, el Moroco, el Guaima, el Barima y el Amacuro. El Presidente expone que por deberes ineludibles del patriotismo es necesario hacer frente al conflicto.
Pocos días después, el 6 de diciembre, acompañado del ministro de Relaciones Exteriores, Diego
Bautista Urbaneja, y del exministro Rafael Seijas, sostiene una entrevista con el ministro de Gran Bretaña, F. R. Saint John. L. Explica los motivos de haber solicitado aquella entrevista. En primer término se refiere a las informaciones recibidas de Guayana y a la violación por parte de Gran Bretaña del convenio de 1850. Si Gran Bretaña ha violado el convenio, Venezuela, por su parte, se halla desligada de todo compromiso en virtud de su infracción por el otro contratante, y cuando tiene plena conciencia de su derecho de propiedad indiscutible. Luego se refiere a la Compañía Manoa, cuyas concesiones no pueden ser motivo de queja para Gran Bretaña, toda vez que estas solo se extienden hasta los límites de la Guayana Británica. Además, dicho contrato ha caducado. Tales actos lo impelen en vindicación de los derechos
de Venezuela en el Orinoco, a erigir un faro en Punta Barima. La misma legación británica lo ha solicitado en nota de 26 de mayo de 1836. Al efecto, enviará un ingeniero encargado de erigirlo y empleados que ejerzan la autoridad de la República. El Presidente añade que, si Inglaterra ocupa a Punta Barima y resuelve por sí sola, y en favor suyo la cuestión más grave para Venezuela, quitándole por la fuerza el dominio exclusivo del río, y presentando así un casus belli, se vería obligado a cortar las relaciones entre los dos países.
Pide a Saint John explicación de semejante conducta. Saint John niega el título de propiedad de Venezuela al territorio en disputa y alega que tales informes pueden ser inciertos. Por su parte, nada sabe de semejante ocupación y sugiere la posibilidad de que muy bien puede tratarse de una de tantas expediciones de policía en persecución de delincuentes. El encuentro sigue en medio de tensiones.
Al día siguiente, Saint John va al Ministerio, donde es recibido por el ministro Urbaneja, el señor Seijas y ofrece detener por veinticuatro horas el telegrama, y sugiere al ministro hablar con el Presidente a fin de inducirlo a tratar de nuevo el asunto. Esta gestión no tiene éxito. El ingeniero Jesús Muñoz Tébar sale a investigar los hechos. En Ciudad Bolívar se le unen Santiago Rodil y Juan Bautista Dalla Costa, nombrados para formar parte de la Comisión. Este último sepárase luego por enfermedad. Muñoz Tébar estudia en Punta Barima el sitio donde debe erigirse el faro. El 31 de diciembre de 1886 la Comisión llega a Georgetown en el vapor de guerra Centenario.
Entre tanto, el ministro Saint John, al contestar la nota de 7 de diciembre, en la cual Urbaneja formaliza lo dicho en la conferencia de la víspera y pide «informes y antecedentes que conozca sobre ocurrencias tan inauditas y casi increíbles», se disculpa de acceder a ese pedimento, ya que el Presidente se ha negado a esperar el resultado de su comunicación al gobierno de Su Majestad alega que ya en 1844 el territorio entre Punta Barima y Amacuro era mencionado por lord Aberdeen a Fortique como parte integrante de la Guayana Británica. También ha descubierto en los archivos de la legación que la petición del faro para dicha Punta por el agente británico en Caracas (Robert Ker Porter), en 1836, fue dirigida «sin conocimiento ni autorización de su Gobierno, a quien dicho funcionario ni siquiera dio cuenta de ello». Según Saint John, la solicitud se hizo por indicación de comerciantes de Ciudad Bolívar para facilitar la navegación en el Orinoco. Esta nota provoca una enérgica réplica del ministro de Relaciones Exteriores. Venezuela no ha admitido nunca, ni admitirá jamás, que la Guayana Holandesa confine con el Orinoco. También el Presidente encuentra inadmisible que en el espacio de cincuenta años el gobierno británico no haya hecho saber al de Venezuela la falta de autorización con que sir Robert Ker Porter procedió al pedir la erección de un faro en Punta Barima. Muñoz Tébar vuelve con una voluminosa información, la cual confirma todas las noticias referentes a violaciones del territorio de Venezuela.
Con este motivo, Urbaneja pasa una larga nota a Saint John, el 26 de enero de 1887. Allí se hace nuevo resumen de la controversia y de los hechos que dieron origen al nombramiento de la Comisión. «Ya no queda duda de que un extenso territorio de Venezuela y la grande arteria al Norte de la América del Sur, el Orinoco, están bajo la autoridad del gobierno británico, con el deleznable fundamento de que existe una disputa de límites entre la República y Su Majestad Británica. La conclusión lógica de la existencia
de una controversia sobre la propiedad de tierras y aguas, debería ser cuando más la conveniencia de neutralizar de común acuerdo los lugares del litigio, pendiente de la decisión del mismo. Pero resolver por sí solo y con menosprecio de los derechos del otro, la apropiación de la cosa controvertida, es, a la
luz de toda jurisprudencia, una violación injustificada del más sagrado derecho de las naciones, es una herida mortal a la soberanía de la República». Expresa una vez más que Venezuela está dispuesta a terminar la controversia por el recurso de arbitraje, y concluye: «En mérito de lo expuesto, el Presidente
de la República reclama del de Su Majestad Británica la evacuación del territorio venezolano desde las bocas del Orinoco hasta el Pomarón, que indebidamente ella ha ocupado: en la inteligencia de que, si para el 20 de febrero próximo, época de la reunión del Congreso, a quien el gobierno debe dar cuenta
de todo, no se hubiere contestado, o se hubiere contestado negativamente, desde entonces quedarán cortadas las relaciones diplomáticas entre los dos países».
Si bien la erección de un faro en Punta Barima, sin el consentimiento del gobierno de S. M., sería una infracción del arreglo de 1850, estaría dispuesto a darlo, en vista de ser de indudable beneficio para la
navegación del Orinoco y previa firma de un convenio. Por este se fijaría el terreno necesario para la construcción del faro y el gobierno de Venezuela se comprometería por escrito a reconocer que la colocación de dicho faro en nada perjudicaría el derecho de Gran Bretaña sobre dicho territorio, ni se interpretaría como prueba de derecho por parte de Venezuela, ni de asentimiento por Gran Bretaña.
El Presidente rechaza semejantes condiciones y por sus órdenes el ministro de Relaciones Exteriores reitera la demanda de evacuación del territorio ocupado para el 20 de febrero. El 11 de febrero Saint
John notifica que el gobierno de S. M., al mismo tiempo que todavía se halla dispuesto a entrar en negociaciones amigables, «no puede acceder a las presentes demandas del gobierno de Venezuela».
El Presidente se halla en Macuto, y desde allí ordena decir al ministro inglés que ratifica en todas sus partes el contenido de las notas del 26 y 31 de enero. El 19 de febrero, Saint John participa que, enterado su gobierno de la visita de los comisionados venezolanos a una parte del territorio reclamado por Gran Bretaña, «no permitirá ninguna injerencia tocante a súbditos británicos en aquellos lugares». El 20 de febrero, día de la reunión del Congreso, el ministro Urbaneja dirige a Saint John una larga nota. Después de hacer un historial de la controversia y de las usurpaciones y agravios recibidos de Gran Bretaña en el territorio en disputa, y de los esfuerzos realizados por el gobierno de Venezuela para dar término al litigio por medio de arbitramento, declara suspendidas las relaciones y protesta ante el gobierno de Su Majestad y ante todas las naciones por las expoliaciones cometidas en detrimento de Venezuela. Declara a la vez que no las reconocerá como capaces de alterar en lo más mínimo los derechos heredados de España, los cuales estará siempre dispuesta a someter al fallo de una tercera potencia
Guzmán Blanco presenta su mensaje al Congreso el 7 de marzo a las tres de la tarde. El 12 de mayo el Congreso acuerda que no se reanuden las relaciones mientras no sea evacuado el territorio últimamente invadido, y en la contestación al Mensaje el Congreso expresa su solidaridad con la política de Guzmán Blanco y hace esta invocación a la doctrina Monroe: «Preciso es llevar a todas las naciones, nuestras
hermanas de América, el denuncio de esta flagrante violación de la propiedad y del derecho, a fin de que el continente todo se aperciba de que la sabia y salvadora doctrina implantada en 1823 por el gran presidente americano Monroe, acaba de ser violada por una de las poderosas naciones del antiguo mundo, inspirada en bastardas ambiciones de conquista».
Tres buques de guerra ingleses se encuentran en La Guaira: el Comus, el Lily y el Bullfrog. El ministro Saint John se traslada flemáticamente al Comus y desde allí comunica a Salisbury la ruptura. Acerca de esta Saint John pregunta al ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cónsul Boulton, si la expresión «cortar» empleada en las anteriores notas y el término «suspender» usado en la última, significan «cesación temporal» o «completa ruptura» entre los dos países. El cónsul recibe del ministro la seguridad de que se trata de «una mera suspensión» y no de «una ruptura». Por lo mismo, dice Saint John a Salisbury, he dejado el escudo en la puerta interior de la casa de la legación y los archivos de la misma a cargo de su secretario privado Mr. Onseley Fitzmaurice.
En víspera de la ruptura, 8 de febrero de 1887, el gobierno de Estados Unidos ofrece de nuevo sus buenos oficios. Lord Salisbury, quien nada desea menos que esta intervención, aprovecha la oportunidad que le brinda su adversario y replica, que la «actitud asumida por el presidente Guzmán Blanco impide al gobierno de Su Majestad someter esa cuestión al arbitraje de una tercera potencia».
La respuesta de Inglaterra a esta ruptura no se hizo esperar. Desde 1883 habían sido detenidos dos buques, Josephine, pertenecientes a súbditos ingleses y sus tripulantes por alegada violación de las leyes venezolanas dentro de su jurisdicción. Sin sentencia, estos tripulantes y dueños de buques pretendían una indemnización que con los intereses montaban para 1887 a cuarenta mil dólares aproximadamente. El 7 de octubre William Robinson, gobernador de Trinidad, exige en nombre del gobierno inglés el pago de la deuda en el plazo de veinte días y amenaza con el empleo de las fuerzas navales de las Indias Occidentales para hacer efectiva la reparación exigida en vano por medios amistosos. En tal caso el gobierno de Venezuela sería responsable. El gobierno de Venezuela —estaba encargado de la presidencia el general Hermógenes López— califica esta nota de ofensiva, contraria al derecho internacional, y acude a los buenos oficios del ministro de Estados Unidos, Charles S. Scott, para obtener el retiro de dicha nota. Con tal motivo Scott se dirige al gobernador Robinson. Este da las gracias al ministro y le comunica que ha remitido a su gobierno la nota de Scott y solicitado permiso para retirar la suya al gobierno de Venezuela.
El gobierno de Su Majestad contesta que no puede hacerlo. Se envía a Trinidad un comisionado especial, el doctor J. M. Sanabria. Mientras el comisionado se encuentra en conferencia con el gobernador, la escuadra hace preparativos para la salida hacia las costas de Venezuela en son de guerra. El comisionado otorga un giro por ocho mil libras esterlinas de veinte chelines contra la Tesorería de Venezuela. El edecán de Morrison, H. E. W. Grant, va a La Guaira en el vapor de guerra Forward y hace efectivo el cobro que el gobierno de Venezuela paga bajo protesta.
Guzmán Blanco se encuentra de nuevo en Europa como ministro en Francia, España e Italia y agente confidencial en Gran Bretaña. Su principal encargo es el restablecimiento de relaciones diplomáticas con aquel país. El Senado solicita la correspondencia referente al litigio. El acuerdo del Congreso de 12 de mayo de 1887 ata las manos del negociador. Dicho acuerdo le impide tratar mientras no sea evacuado el territorio entre el Pomarón y el Orinoco. En la imposibilidad de hacerlo por el obstáculo que él mismo se ha creado, propone el nombramiento de una persona en París, a fin de entenderse confidencialmente.
Hecho esto, y prometida la evacuación del territorio, se procedería a la firma del tratado cuya negociación empezó con lord Granville. Entre los agentes de que se vale Guzmán Blanco en sus comunicaciones con el gobierno inglés aparecen el capitán J. W. Lowther y sir Andrew Clark, contratistas de la Corporación del puerto de La Guaira. A Lowther principalmente dirige extensas notas relativas a los derechos de Venezuela.
Guzmán Blanco sostiene su punto de vista de que la frontera debe fijarse en el Esequibo. Considera providencial que no se hubiera aceptado el arreglo Fortique, o sea, la cesión del territorio entre el Esequibo y el Cabo Nassau. Insiste en que no se restablezcan las relaciones mientras no evacúe el territorio, pues Inglaterra podría quedarse con el territorio en disputa y con su tratado perpetuo de 1825 (renovado en 1834).
En Washington, el secretario Bayard insiste por su parte en el restablecimiento de relaciones antes de emprender negociación alguna. Guzmán Blanco envía también a Washington un agente privado, de apellido Suárez. Por medio de este obtiene información de que Estados Unidos reconocen privadamente los derechos de Venezuela y no permitirán despojos de territorio. También gestiona Guzmán Blanco la mediación del gobierno francés. Los ingleses desconocen el contrato de ferrocarril y explotación de maderas en el Caura y Alto Orinoco en el cual se hallan interesadas firmas francesas, so pretexto de pasar por suelo británico.
El 2 de julio de 1888 los ingleses ocupan a Punta Barima. El gobernador de la Guayana Británica decreta la creación de un nuevo distrito en el territorio invadido. Los colonos de Demerara solicitan que se incluya dentro de límites británicos el territorio del Yuruari y la apertura de un camino a través de aquella región. El gobierno de Venezuela denuncia una vez más la actitud de Inglaterra y declara que no omitirá esfuerzos ni sacrificios para reivindicar su propiedad (27 de agosto de 1888).
La reacción contra Guzmán Blanco se hace cada día más violenta en Venezuela
El gabinete reunido en la mañana del 29 considera la renuncia de Guzmán Blanco y el Presidente tiene a bien aceptarla. Se le comunica enseguida al cuerpo diplomático residente en Caracas y a los funcionarios venezolanos en el exterior. Entre tanto Guzmán Blanco visita al presidente Carnot para hacerle entrega de la insignia de la Orden del Libertador. Es su último acto oficial. El 7 de noviembre se le nombra
como sucesor en la legación de Francia al doctor Modesto Urbaneja y el 12 para sustituirlo como agente confidencial en Londres. El 4 de diciembre de 1889, el gobierno de Demerara declara a Barima puerto británico de la colonia y funda allí una estación de policía. Nueva protesta de Venezuela el 10 de diciembre
Entre las instrucciones que se dan a Urbaneja se hallan las de aceptar las bases propuestas por Lowther y Clark. (Restablecimiento de relaciones, evacuaciones del territorio invadido y arbitraje de una potencia amiga). Urbaneja conferencia con Lowther y Clark. Hablan de los derechos que asisten a Venezuela en la disputa de límites. Lowther dice que esas proposiciones eran viejas, y con aire de benevolencia añade: «En el mundo no existe la justicia». El mismo Lowther manifiesta luego en una nota, que sir Andrew Clark
se encuentra muy contrariado por las noticias recibidas últimamente de La Guaira. De las 120 000 libras esterlinas que se obligó a pagar apenas han sido abonadas 62 735, por lo cual queda un saldo de 57 265.
Se halla muy bien impresionado del tono moderado del nuevo negociador de Venezuela, distinto
«al lenguaje fanfarrón empleado por su antecesor». Expresa que el gobierno inglés se manifestará inclinado a negociar, «siempre que no se discuta el asunto en el estilo hinchado y jactancioso, y con poca veracidad, como lo había sido por cierta persona». Watt aconseja el envío de un ministro, como si nada hubiese ocurrido. Las condiciones que el gobierno de Su Majestad considera necesarias para un arreglo satisfactorio son las mismas propuestas a Guzmán Blanco. No acepta ningún arreglo en que no se admita como propiedad inglesa el territorio comprendido dentro de la línea Schomburgk. Estaría dispuesto a someter a un arbitraje la reclamación de Gran Bretaña a ciertos territorios al oeste de dicha línea. Exige la derogación del impuesto adicional sobre importaciones de las colonias británicas.
Las reclamaciones pendientes de ciudadanos de una y otra nación serían sometidas a una comisión mixta. Urbaneja responde (12 de febrero de 1890). Con pena ha visto que las condiciones exigidas son más desfavorables a Venezuela que las presentadas anteriormente al agente confidencial. No acepta desde luego la línea Schomburgk de 1841, «declarada ineficaz o nula por el mismo gobierno de S. M., ni el arbitraje de los territorios situados al oeste de esa línea».
El gobierno de Su Majestad no ha autorizado de ninguna manera a sir Andrew Clark ni al capitán Lowther
para hacer proposiciones al gobierno de Venezuela, «y sintiendo que el señor Urbaneja haya sido engañado, debe declarar su completa imposibilidad de adoptarlas».
El doctor Raimundo Andueza Palacios presta juramento como Presidente de la República el 19 de marzo de 1890 y nombra ministro de Relaciones Exteriores a Marco Antonio Saluzzo. Días antes la Cámara de Diputados aprueba una moción de los diputados Rafael Carabaño y Cipriano Castro en la cual se pide al ministro informe sobre la conducta de Guzmán Blanco como Plenipotenciario de Venezuela, y explique si:
Es cierto que el gobierno inglés alarmado por la inconsulta concesión que Guzmán Blanco hiciera a una compañía norteamericana para la explotación del territorio de Guayana entre el Orinoco y el Esequibo, y forma parte del territorio en disputa, procedió a la ocupación de nuestro territorio. 2.— Cómo es cierto que Guzmán Blanco tuvo en sus manos el arreglo definitivo de la cuestión de límites de Guayana con
lord Granville, con solo haber aceptado las bases que este le presentó, y que dejó escapar entonces la ocasión de un arreglo ventajoso para Venezuela. 3.— Cómo es cierto que hallándose en muy difícil estado las relaciones de la República y Gran Bretaña, Guzmán Blanco aseguraba en documentos oficiales, en 1885 que se trataba de arbitramento engañando así a Venezuela y a la América toda. 4.—Cómo es cierto que rompió violentamente las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña no obstante los ofrecimientos del ministro Saint John sobre la disposición de su gobierno a entrar en arreglos amistosos de la cuestión de límites. 5.—Se pide informe de las gestiones del mismo como plenipotenciario de Venezuela después de rotas las relaciones con aquel país.
El 7 de abril el ministro Marco Antonio Saluzzo sube a la tribuna. Su objeto al presentarse ante la honorable Cámara es la de asignar a los gobiernos anteriores la responsabilidad que les cabe «en el más
arduo asunto de cuantos llaman la atención de la República, y que hasta cierto punto amenaza los intereses permanentes de América». Establece una diferencia entre los compromisos adquiridos por los gobernantes y sus responsabilidades personales. Es necesario eliminar esa responsabilidad para que así
se vea dónde principia la del actual gobierno.
Luego el ministro Saluzzo concreta los cargos. Acusa a Guzmán Blanco, Ministro Plenipotenciario, de haber guardado silencio cuando el gobierno inglés dio orden de ocupar nuestro territorio. Guzmán
Blanco, continúa el ministro, alegó entonces por todo pretexto que esperaba un expediente que no se había remitido de Venezuela, y cuando dos años más tarde rompió el silencio no fue para formular una protesta, «una de esas protestas que dan honra hasta al vencido, sino para exponer simplemente quejas que no vacilo en calificar de vergonzantes».
Hace luego un historial de la controversia y declara que propiamente el conflicto con Gran Bretaña data de 1884, época de la misión de Guzmán en Europa. En su larga exposición acusa a Guzmán Blanco de la ruptura con Inglaterra, cuando ejercía omnímoda dictadura, en aquel movimiento que se ha dado en llamar Aclamación, «sin estar preparado para ello, fiando a la acción de la fuerza la suerte del buen derecho de Venezuela. Aprueba la Cámara de Diputados semejante conducta, y he aquí imposibilitada toda acción diplomática». Lo acusa de haber provocado la invasión inglesa por causa de las concesiones a la Compañía Manoa. Insinúa, autorizado por el Presidente de la República, se invite a una reunión en
Congreso «con el fin de considerar el estado diplomático del asunto de Guayana y adoptar las medidas que conduzcan a un desenlace justo y decoroso de aquella, siendo la primera derogar el Acuerdo del Congreso de 12 de mayo de 1887».
El Congreso deroga este acuerdo en sesión del 18 de abril y da al Presidente plenos poderes para alcanzar el término decoroso del conflicto.
Para contestar a estas acusaciones Guzmán Blanco publica en París un folleto titulado Límites guayaneses entre Venezuela y Gran Bretaña (1890). Dice que lo dicho por el ministro Saluzzo no es lo que consta en los expedientes que se hallan en el Ministerio y en la legación de Venezuela. Si se examinan estos expedientes se verá que el tratado de arbitraje (1884-1885) relativo a toda cuestión pendiente o que pudiese surgir en el porvenir no llegó a firmarse por la caída del ministerio liberal y el advenimiento de un gobierno Tory. Reclamó, afirma, con toda energía la solidaridad del nuevo con el anterior ministro y antes de embarcarse para Venezuela, cuando la Aclamación, rechazó la frontera indicada por lord Rosebery.
A la acusación de haber roto relaciones, Guzmán responde con las mismas razones expuestas en las notas del ministro de Relaciones Exteriores, Urbaneja: «Venezuela no podía tratar con un gobierno extranjero que tenía ocupado un pedazo de territorio». «Era lo único que podía hacerse, pues estábamos en presencia de un casus belli. Lo contrario era constituirse en reos de alta traición a la Patria, como lo sería hoy el gobierno y el Congreso que reanudase relaciones». Compara al Congreso de 1887 por su Acuerdo, con los de Angostura y de Cúcuta. Otro folleto publica el expresidente: Una palabra más sobre límites
guayaneses. Lo expuesto en su anterior folleto ha sido visto por la prensa reaccionaria, a través de la pasión política, que en Venezuela se interpone siempre entre la verdad y el criterio de los hombres públicos. Insiste en el arbitramento como única manera de dirimir la disputa, de acuerdo con la Constitución, y asimismo insiste en que «el Esequibo es el límite que heredamos de nuestro causahabiente, la España».
Sostiene su tesis de que el derecho de Venezuela se extiende hasta el Esequibo, en contra de los que se conforman con el Cabo Nassau. Pide que se publiquen todas las notas, «incluso la magistral nota del 14 de noviembre de 1876, a semejanza de lo que se hace en Estados Unidos con la publicación del libro United States Foreign Relations. Concluye que asume sus responsabilidades, como lo ha hecho siempre
El 7 de mayo se nombra al doctor Lucio Pulido, Plenipotenciario ad hoc ante el gobierno de Gran Bretaña. Aquí concluye este tercer momento de la controversia de límites de Guayana.
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