En fallo unánime (causa rol 3.121-2024), la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un juicio oral simplificado, por juez no inhabilitado, en contra de periodista Daniel Labbé Yáñez, acusado por el Ministerio Público por provocar «desórdenes públicos», mientras cubría una manifestación en el marco del estallido social, a finales de enero de 2021.
El pasado 18 de abril, luego de tres años de proceso judicial y pese a los cuestionamientos en relación al procedimiento policial y la total ausencia de pruebas, el reportero fue condenado por «desórdenes públicos» (artículo 269) tras la recalificación del juez luego que atestiguaran dos funcionarios policial, cuyo relato era contradictorios.
Según señaló el Observatorio de la Comunicación,»el 29 de enero de 2021, el periodista fue arrestado por carabineros mientras realizaba una cobertura informativa de una manifestación para el medio @murosyresistencia, portando la correspondiente credencial de prensa, hechos que quedaron acreditados en el juicio mediante fotos y registros».
“Los testigos policiales indicaron que, previo a su detención, el periodista lanzó objetos contundentes e incitó a desórdenes. A partir de este testimonio, y sin más pruebas, el Juez decidió condenar al periodista”, indicó el organismo.
Tras la condena por «desórdenes públicos», el periodista de Muros y Resistencias, quien también fue editor de El Ciudadano, anunció que junto a su defensa irían por la anulación y absolución.
«Tengo la convicción de que en Chile, tras el ‘estallido social’, se puso en marcha una operación de blanqueamiento de imagen y búsqueda de impunidad para las instituciones que violaron los DDHH, y reprimieron y criminalizaron la protesta social. Lo que ocurre conmigo no es aislado; forma parte de un consenso implícito al que -con ese fin- han adherido transversalmente las instituciones que controlan el poder y la élite política en su conjunto, por ejemplo, a través de la protección al actual General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, Jefe Nacional de Orden y Seguridad al momento de la ‘revuelta de octubre’; y a través de la aprobación y aplicación de la Ley Naín-Retamal, que garantiza impunidad a violadores de DDHH», señaló Daniel Labbé en aquella oportunidad.
Periodista gana apelación
La Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Renée Rivero– estableció que en la sentencia impugnada no se explica por qué se optó por la versión del ente persecutor, en desmedro de la versión alternativa sustentada por la defensa del periodista.
“Que, a su turno, la defensa incorporó en la audiencia prueba testimonial de don Alfredo Muñoz Avendaño, fotógrafo, y de don Boddy Franz Chacón Arévalo, serigrafista”, plantea el fallo.
El primero expuso que conoce a Daniel Labbé en las manifestaciones, es periodista. En las manifestaciones trabajaban de fotógrafo y Daniel de periodista. «Esto habría sido el 22 de enero de 2021. No sabe muy bien por qué fue detenido. Le preguntaron por qué se lo llevaban y la respuesta de carabinero fue darle un golpe en la cara».
Inidicó que «nunca lo vio lanzar algo (lo destacado es nuestro). Ese día se encontraron en la intersección de Pio Nono y otra calle donde está la Universidad de Chile. El transito estaba interrumpido por el carro policial».
«En el lugar estaba con Boddy, él y Daniel más adelante, por la calle. Andaba con un casco negro, máscara antigases, polera negra, credencial roja de periodista y la cámara. Antes de la detención, no sabe dónde estaba Daniel. Al detenerlo estaba frente al Mc Donald, sacando fotografías».
Se le exhibe el set de 4 fotografías. Refiere que él las tomó.
Corresponde a la detención de Manuel”.
Por su parte, Boddy Chacón señaló que la detención fue en enero de 2021, mientras Daniel Labbé estaba reporteando, como todos los demás».
«En ese lugar estaban reporteando en Santiago Centro, por Santa María. Ese día lo vio cuando ya lo estaban deteniendo. El tránsito estaba cortado, lo cortó Carabineros. Al detenerlo, él estaba solo. No había manifestantes alrededor. Había, pero lejos, porque cuando llegaron la gente ya se había ido», indicó.
«Daniel estaba una media cuadra de los manifestantes. Estaba con su credencial, su cámara, su celular. El trato de carabineros con la prensa, es siempre brutal”, añadió.
Tras estos testimonios, el tribunal de alzada planteó que la decisión judicial para condenar al Labbé como autor de un delito consumado de provocar desórdenes públicos «nos deja abierta una serie de interrogantes y contradicciones, que no quedaron en absoluto despejadas y que impiden afirmar que los hechos sentados por el jurisdicente del grado puedan ser entendidos de manera unívoca»
«Máxime si la defensa rindió prueba de descargo, estos es, la declaración de dos testigos, un video y un set de fotografías, que tuvo por objeto acreditar el supuesto móvil con el cual el personal de Carabineros habría procedido a la detención del imputado, a saber, perseguir con encono la labor periodística que el requerido supuestamente desempeñaba el día de los hechos”, señaló.
“Acorde a lo analizado en los considerandos que anteceden, los dichos del requerido contrastan con los de los funcionarios aprehensores, y el fallo que se revisa no explica suficientemente porqué le da más veracidad a la declaración de estos, sobre todo teniendo en consideración la existencia de otros medios probatorios aportados por la defensa que abonarían las declaraciones del imputado, en orden a que el viernes 29 de enero de 2021 estaba en Plaza Dignidad (sic), realizando sus labores periodísticas y en circunstancias que estaba parado y desde la vereda sur de Bellavista cruzó carabineros y uno de ellos irrumpe y lo aplasta contra una reja de un local comercial. Lo golpean en la boca, se rompió su mascarilla de gas. Les dijo que era ‘prensa’ y le exhibió su credencial. Se los dijo reiteradamente. En ningún momento se le escuchó, sino que lo detuvieron y subieron a un carro policial”, añadió .
En consecuencia, la Corte de Apelaciones determinó que no existen razones suficientes para optar por alguna de las dos versiones, faltando la necesaria corroboración de la tesis propuesta por el Ministerio Público, considerando que el encartado posee una versión alternativa”, afirma la resolución.
“Que –ahonda–, conforme se ha venido razonando, la prueba rendida no resulta suficiente para descartar otras hipótesis, siendo de cargo del ente persecutor aportar los antecedentes suficientes que permitan descartar razonablemente una tesis alternativa, por lo que no es posible concluir de manera unívoca que don Daniel Andrés Labbé Yáñez tuvo participación penal en el delito materia de la acusación, viéndose afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar convincentemente el razonamiento que el sentenciador ha utilizado para concluir en el juicio de condena que se conoce, a partir de los diversos medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio”.
“En estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342, letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor HIRAM VILLAGRA CASTRO y por la letrada doña MARIELA SANTANA MACHUCA, en representación del imputado DANIEL ANDRÉS LABBÉ YÁÑEZ, en contra de la sentencia de veintitrés de abril mayo de dos mil veintitrés, dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la que en consecuencia se anula, al igual que el juicio que le antecedió, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse, una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado”.
Ver fallo Corte de Apelaciones
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