Impacto ambiental ignorado: SMA frena proyecto solar por violar medidas de protección de especies en peligro

La empresa a cargo del proyecto fotovoltaico habría incumplido su permiso ambiental y realizó obras en meses de nidificación de la golondrina de mar negra, lo que pone en riesgo los ciclos reproductivos de la especie.

Impacto ambiental ignorado: SMA frena proyecto solar por violar medidas de protección de especies en peligro

Autor: Leonardo Buitrago

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) instruyó frenar un proyecto fotovoltaico luego de constatar que violaba medidas de protección de especies en peligro como la Golondrina de Mar Negra.

Previa autorización del Primer Tribunal Ambiental, la SMA ordenó la empresa Taruca Solar SpA, titular del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Taruca”, el cual fue calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N°28/2021, adoptar «Medidas Urgentes y Transitorias con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior», luego de constatar en una actividad de fiscalización incumplimientos de medidas establecidas en su permiso ambiental.

Este proyecto corresponde a un parque fotovoltaico en fase de construcción, que pretende contar con una potencia máxima instalada de 13,8 MW, y una línea de media tensión que la conectaría con el Sistema Eléctrico Nacional, todo ubicado en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Cabe destacar que el permiso ambiental del proyecto estableció condiciones especiales de ejecución, para efectos de descartar precisamente los impactos significativos sobre la especie Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami), especie categorizada en estado de conservación en peligro.

En particular, se estableció en la RCA: “Que, se determine una zona de buffer de los nidos de 50 mts, y que la etapa de construcción del proyecto no se realice en época de nidificación de la Golondrina de Mar Negra” (entre junio a diciembre).

Sin embargo, en una fiscalización que tuvo lugar el pasado 17 de julio, se pudo constatar, principalmente, que el proyecto se encontraba en plena ejecución de obras y con proyecciones de terminar con las obras de cableado a fines de julio.

Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer relevó que “las medidas ordenadas tienen como finalidad resguardar las especies en categoría de conservación, y que habitan en los espacios donde se está ejecutando este proyecto, y que está desarrollando sus actividades de construcción durante el periodo de nidificación de la Golondrina de Mar Negra, en contra de lo dispuesto en su permiso ambiental”.

También, la autoridad agregó que, “es importante recalcar que las empresas o titulares de proyectos, no sólo deben contar con una RCA para funcionar, sino que deben cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso, y asumir inmediatamente las acciones necesarias para abordar la ocurrencia de impactos no previstos”.

Por su parte, el Tribunal Ambiental señaló que la empresa habría incumplido su permiso ambiental y realizó obras en meses de nidificación de la golondrina de mar negra, es decir, entre junio a diciembre. lo que pone en riesgo los ciclos reproductivos de la especie.

Por tal motivo, determinó que “existen antecedentes suficientes para considerar que se configura una hipótesis infraccional que justifica la adopción de la medida cuya autorización se solicita”.

SMA ordena detención de obras

La primera medida ordenada a la empresa es la detención de las obras, trabajos y actividades de la etapa de construcción del proyecto Fotovoltaico Taruca.

De esta manera se paralizará cualquier clase de construcción de estructuras, movimientos de tierra, retiro de maquinaria, erguido de postes, soterramiento de cables eléctricos «y cualquier otra gestión que pueda perturbar los ciclos biológicos de la especie Oceanodroma markhami, en los términos establecidos por la RCA N°28/2021».

El cumplimiento de medida será verificada mediante la presentación de documentación que acredite el inmediato acatamiento de la detención ordenada.

«Esto podrá ser hecho por registros fotográficos fechados y georreferenciados, así como otros registros audiovisuales, según corresponda. Los reportes deberán ser presentados cada 15 días corridos, y contar con una breve carta conductora que contextualice la documentación presentada», señaló la SMA.

Además, el titular del proyecto deberá realizar un levantamiento de información referido a la presencia de nidos de Oceanodroma markhami en el área de influencia del proyecto. Estas actividades deberán incluir un catastro y caracterización de los nidos presentes, haciendo uso de metodologías establecidas al efecto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de manera de garantizar que las actividades no perturben el proceso de nidificación de la señalada especie. Toda actividad deberá ser realizada por expertos en la materia.

Especie protegida

La golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami) es una especie que se encuentra catalogada como “En peligro” debido a que la extensión de su presencia es menor a los 5.000 kilómetros cuadrados; se conoce en menos de cinco localidades y, ha habido una disminución de la calidad de su hábitat por diversas perturbaciones, entre ellas, desarrollo industrial e inmobiliario.

Se trata de un ave pequeña, pelágica, de contextura gruesa, ala larga y cola corta, de un color café negruzco. En Chile se distribuye desde Arica hasta Taltal y las únicas poblaciones reproductivas se han encontrado entre Paracas (Perú) y la costa sur de Arica (Chile).


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