El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago leyó este jueves la sentencia por el caso Pío Nono, estableciendo que los querellantes deberán pagar las costas del juicio contra el excabo de Carabineros Sebastián Zamora.
La decisión de la justicia se da luego de que el abogado defensor Alejandro Peña pidiera expresamente que los acusadores fueran cargados con los gastos por realizar una investigación «torcida» y «sesgada» en contra del imputado.
«Creemos que la investigación de este caso fue torcida, señoría. Falta de rigor profesional y con claro sesgo de confirmación (…) Por ello, y por las deficiencias de la investigación, solicitamos no sólo se absuelva a Sebastián Zamora, sino que se le condene expresamente en costas a los acusadores por no haber tenido motivo plausible para litigar», señaló Peña.
Según consignó Ex-Ante, las costas del juicio considera sueldos de jueces, intervinientes y honorarios de defensores, por lo que la cifra total a pagar por los querellantes podría superar los $20 millones.
Absolución de Sebastián Zamora
El pasado 12 de julio, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al excarabinero Sebastián Zamora del delito de homicidio frustrado simple.
El exuniformado era acusado de haber empujado a un joven de 16 años al lecho del río Mapocho durante una manifestación que tuvo lugar el 2 de octubre de 2020.
Según denunciaba la fiscalía, la maniobra del uniformado provocó que el joven cayera desde una altura de 7,4 metros, fracturando sus muñecas y generándole una contusión en el pulmón, además de heridas en su cráneo.
Por lo anterior, el Ministerio Público pedía pena de 8 años de cárcel efectiva para Zamora, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos solicitaba una sentencia de 12 años de prisión.
Sin embargo, el tribunal conformado por los jueces Patricia Brundl, Claudia Morgado y Erick Aravena desestimó por unanimidad la tesis de los persecutores, asegurando que hubo «ambigüedad» y «desorientación» en los alegatos finales de la fiscalía.
«No existe claridad en cuanto a cuáles serían las lesiones vitales que, de no haber mediado socorro oportuno, Anthony hubiera fallecido, que es lo que implica estar en presencia de un homicidio frustrado”, argumentó la magistrada Patricia Brundl.
«No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos», agregó.