Justicia ordena indemnizar a las familias de los 81 presos que murieron en el incendio de la cárcel de San Miguel

La justicia constató la responsabilidad objetiva del Estado en la tragedia debido a la falta de medidas de seguridad, control y prevención. Por lo tanto, ordenó una indemnización de casi cuatro mil millones de pesos que se distribuirán entre los 285 familiares de las víctimas.

Justicia ordena indemnizar a las familias de los 81 presos que murieron en el incendio de la cárcel de San Miguel

Autor: Axel

La Corte de Apelaciones ratificó este martes el fallo que obliga al Estado de Chile a indemnizar a los familiares de las 81 víctimas del incendio de la cárcel de San Miguel, ocurrido el 8 de diciembre de 2010.

El tribunal determinó que la responsabilidad del Estado es objetiva, ya que se constató la falta de medidas de seguridad y control al interior del recinto penitenciario. Entre las fallas detectadas se cuentan la incorrecta detección de riñas, consumo de alcohol, manejo de materiales inflamables, y una inadecuada respuesta ante emergencias.

Además, el fallo señala que las medidas preventivas y de contingencia adoptadas por Gendarmería fueron insuficientes y deficientes, lo cual confirma que existió una falla de servicio y, por lo tanto, se produjo un daño moral a las víctimas.

Por lo anterior, la justicia fijó en $3.760.500.000 el monto total que deberá desembolsar el fisco para las 285 personas afectadas, convirtiéndolo en la mayor indemnización que ha pagado el Estado a personas privadas de libertad.

El monto se distribuirá entre las familias de las víctimas, organizadas en tres grupos indemnizatorios: cónyuge o conviviente e hijos, padres, y hermanos de las víctimas. Las cantidades específicas dependerán del grado de afectación de los familiares, los cuales fueron analizados a través de informes sociales y psicológicos presentados durante el juicio.

Cabe recalcar que la Corte de Apelaciones decidió elevar la indemnización que había sido fijada en primera instancia, considerando que los montos originales eran «exiguos e insuficientes para resarcir mínimamente los graves menoscabos producidos a las víctimas por rebote, a raíz del fallecimiento en crueles condiciones de alguno o más de sus familiares».


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