Se comunica a la opinión pública que en la urgencia y ante la indolencia de las nuevas autoridades administrativas del Gobierno Regional Región de Coquimbo para con la población de Caimanes. Denunciamos e informamos que el día 02 de mayo del 2014 se ha puesto un nuevo recurso de protección ante la justicia chilena dado que:
– No contamos aun con ningún plan de contingencias ni protocolo alguno en caso de colapso del Tranque El Mauro sistematizado por ONEMI, mismo que debido a reiterados eventos de seguridad ocurridos en las operaciones de mantenimiento del mega tranque en los últimos tiempo, los cuales se han mantenido en un hermetismo para la prensa y opinión pública, y esto sin poner en aviso ni alerta del alto potencial de peligro que esto significa, que según los propios organismos técnicos como SERNAGEOMIN han catalogado estos incidentes como de potencial de “Lesiones Graves a FATALIDAD”, como lo constatan las fotografías adjuntas las cuales, muestran DOS eventos en la parte más vulnerable y peligrosa de la obra, el borde del tranque. Se muestra además que no habiendo sido fiscalizado, ni supervigiladas las tareas de reparación de ambos accidentes, no consta a la autoridad que estas reparaciones presten seguridad a la población.
– Que estas negligentes omisiones de las autoridades gubernamentales nos dejan en estado de extrema vulnerabilidad tanto a la comunidad de Caimanes y todo el Valle de Pupio . Esto nos recuerda lamentablemente el triste historial que tiene el Estado chileno para con el respeto al derecho y protección de la vida el cual tanto el 27F, como las muertes por catástrofes sísmicas e incendios significó a la postre desnudar la verdad del desamparo en la cual se encuentra toda población desprovista de poder económico y político en el territorio nacional, en especial de las familias y trabajadores que habitan en zonas de peligro de arrasamiento por alud tóxico que es el caso de Caimanes.
Es por ello que una vez más creemos en el justo y ponderado actuar de la justicia, hemos puesto estos nuevos antecedentes técnicos, para consideración de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, para que entre otros sean conciderados, en conformidad con lo que establece el Código de Aguas en su artículo 307, corresponda a la DGA inspeccionar las obras mayores de la obra en cuestión cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros, pudiendo ordenar su reparación e incluso normas territoriales de operación…
– Que la Dirección de Aguas DGA, en el ejercicio de las facultades ya señaladas, deberá mantener un permanente control y vigilancia respecto a la obra, de manera de advertir lo más tempranamente que sea posible cualquier filtración o mala operación o funcionamiento que se produzca, con iguales propósitos a los ya señalados entre otros.
Ante el negligente actuar de las autoridades de gobierno, hacemos un llamado a las personas de buen vivir, y pedimos la más amplia difusión de nuestra problemática dado al constante abandono en que nos encontramos, las últimas acciones del gobierno sólo han servido para dar una falsa imagen de estar preocupados del tema, pero sólo han servido para que los responsables empresariales de dicho obra que pone en peligro a la población de Caimanes se sientan cómodos con el actuar en forma impune, sumidos en la osadía de desafiar a la madre naturaleza.