La Corte de Apelaciones ordenó al Banco Falabella restituir $1.221.010 a un cuentacorrentista víctima de fraude.
En fallo unánime (causa rol 6.971-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada las ministras Lilian Leyton, Paola Díaz y la abogada (i) Renée Riveros–acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto por el cliente, Alberto José Neumann Wegmann, y le ordenó a la entidad bancaria restituir la mencionada cifra que le fue sustraída por terceros, a través de un fraude electrónico.
El tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del banco al retirar el reembolso que realizó en una primera instancia.
«En efecto, tal como lo reconoce en el informe, en primer momento enteró el monto defraudado, lo que importa admitir que se realizaron las operaciones discutidas, dando cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley, empero, con posterioridad, reversó el monto pagado, justificando dicho proceder, en que el cliente se desistió de su reclamo, lo que constituiría la causa del pago”, plantea el fallo.
De acuerdo con resolución, «las disquisiciones que plantea el recurrido sobre el efecto del desistimiento del reclamo en el pago que ordena la ley de hasta 35 unidades de fomento carece de toda relevancia para estos efectos, en tanto aquel acto unilateral del protegido no existe, al no haberse demostrado en este proceso».
Al estudiar los antecedentes, La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que hubo perjuicio patrimonial al cuentacorrentista, «afectando su garantía protegida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República», consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.
Por tanto, resolvió que “se acoge con costas, la acción constitucional impetrada en favor de Alberto José Neumann Wegmann, en contra de Banco Falabella», por lo que la entidad deberá restituirle a la suma $1.221.010 más los reajustes que correspondan desde que el fallo quede ejecutoriado, «pago que deberá efectuar dentro del término de 5 día hábil, contabilizado desde el mismo hito».