Expulsión de alumno con TEA es anulada por actuar arbitrario del colegio Baltazar

La Corte de Apelaciones de Talca determinó que la expulsión se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso.

Expulsión de alumno con TEA es anulada por actuar arbitrario del colegio Baltazar

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y del director del establecimiento y ordenó dejar sin efecto la medida de expulsión de un alumno con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, determinó que la expulsión se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso.

Asimismo, establece que el estudiante fue expulsado sin un proceso investigativo previo que permitiera al alumno o a sus apoderados defenderse de las acusaciones, las cuales no fueron acreditadas por el colegio.

«El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente, consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas», sostiene el dictamen, según consignó una nota de prensa del Poder Judicial.

En su resolución, la Corte de Apelaciones planteó que no se puede desatender la condición TEA que tiene el alumno expulsado, por lo que correspondía a la recurrida dar cumplimiento a la normativa de educación inclusiva, contemplada en la Ley 21.545; «sin embargo esta se asila en el reglamento interno del colegio, que no considera las normas y el espíritu de la mencionada ley, sin que haya acreditado el cumplimiento de las normas a que la mentada ley la obligaba, para dar cumplimiento a la educación inclusiva que necesita el alumno».

Por tanto, concluyó que «se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno».

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