Tribunal absuelve a matrimonio Fuente-Alba Pinochet de acusaciones por lavado de activos

En su dictamen, el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago fue tajante y planteó que debido a las deficiencias metodológicas y a la falta de exhaustividad de la investigación no fue posible acreditar "el aumento injustificado del patrimonio atribuido a fondos de procedencia ilícita".

Tribunal absuelve a matrimonio Fuente-Alba Pinochet de acusaciones por lavado de activos

Autor: Leonardo Buitrago

El Cuarto Tribunal Oral (TOP) en Lo Penal de Santiago absolvió a Juan Miguel Fuente-Alba, excomandante en jefe del Ejército y a su esposa, Ana María Pinochet, tras ser acusado por la Fiscalía Centro Norte de malversar fondos públicos de la institución castrense y de lavado de activos, entre los años 2010 y 2016.

La Fiscalía Centro Norte le imputaba haber desviado aproximadamente 2.900 millones de pesos hacia cuentas personales y de su esposa, Ana María Pinochet. Este dinero se destinó a la adquisición de vehículos, departamentos y casas, según acusa el Ministerio Público. Por este hecho, el Ministerio Público pidió 15 años de presidio.

Sin embargo, y tras una extensa lectura de sus conclusiones, se informó que en un fallo unánime (causa rol 144-2023), el tribunal –constituido por las magistradas Carolina Escandón Cox (presidenta), Carolina Herrera Sabando y Paulina Sariego Egnem (redactora)–decidió absolver a Fuente-Alba y a su esposa de los cargos formulados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado. El fallo constituye una dura derrota para la fiscalía.

Lavado de activos por parte del matrimonio Fuente-Alba Pinochet

El delito de lavado de activos atribuido al matrimonio Fuente-Alba Pinochet, según los acusadores, provenía de la comisión del delito base (indagado por la justicia militar) de malversación de caudales públicos, cometido en forma reiterada entre 2010 y 2014, periodo en el cual Fuente-Alba Poblete ejerció en cargo de comandante en jefe del Ejército.

«En términos generales, lo que se plantea en la acusación, de manera inmutable, es que el matrimonio Fuente-Alba Pinochet, entre los años 2010 y 2016, con conocimiento de que los fondos poseían un origen ilícito, incrementaron considerablemente su patrimonio, en las cantidades específicas que se señalan, valiéndose de grandes sumas de dinero en efectivo provenientes del delito base, que estos introdujeron furtivamente al sistema financiero, de forma reiterada. De esta manera, los acusadores pretendieron vincular el delito base con las conductas de lavado, a propósito de la incongruencia que este manejo de gran cantidad en efectivo y el aumento de patrimonio, tendría con su situación socio económica, considerando para ello, el hecho de que el acusado Fuente-Alba, en su calidad de funcionario público, percibía acotados ingresos formales del Ejército y en este mérito, no existiría explicación razonable para este manejo de estas grandes cifras de dinero en efectivo», indicó el fallo del tribunal.

«Asimismo, respecto de la acusada Pinochet, agregaron que no registraba actividad económica alguna independiente del señor Fuente-Alba Poblete, como tampoco, generó ingresos por actividades lícitas en el periodo», señaló.

Sin embargo, de acuerdo con el tribunal existen dudas sobre la solidez de la imputación fiscal y respecto de la rigurosidad, seriedad y confiabilidad del análisis patrimonial en el que se basó el Ministerio Público para llevar adelante su acusación.

Fallas en el peritaje del caso

Al respecto, el fallo recordó que durante el juicio oral, pudo establecerse que el perito a cargo de dar sustento probatorio a los postulados acusatorios, comisario Cristián Álvarez Cabión, no tuvo acceso, o bien, no consideró toda la documentación contable y financiera relevante para llevar a cabo un estudio de calidad, como el que se requería en el presente caso, debido a que parte de esta documentación no fue adecuadamente recabada o incorporada durante la fase de investigación. A lo cual se sumó la prescindencia de importantes insumos de esta naturaleza existentes en el proceso y debidamente incorporados en juicio.

Por tal motivo, los análisis realizados fueron parciales e incompletos, ya que no se consideraron elementos «que podrían haber ofrecido una visión más integral de las supuestas maniobras sospechosas, así como de las finanzas y patrimonio real de los acusados».

La falta de información ocasionó que las conclusiones del perito se basaran en la información básica proporcionada por las entidades bancarias y financieras, sin realizar mayores indagaciones y cotejos sobre el verdadero alcance de estos datos, «lo que lo llevó finalmente a modificar sus conclusiones iniciales de forma previa a prestar declaración en juicio, sin poder otorgar respuestas claras y satisfactorias de su análisis, desacreditando con ello la propia acusación, todo lo cual condujo a valorar negativamente su peritaje, entre otras razones, por falta de precisión, exhaustividad y fiabilidad».

“Una de las críticas que se efectuaron al peritaje del señor Cristián Álvarez, fue que se centró en identificar operaciones inusuales o sospechosas, sin realizar un análisis profundo sobre su posible justificación o licitud, como tampoco indagó sobre el contexto económico, comercial y financiero en el que estas se realizaron. Durante el juicio, se constató que la investigación patrimonial de los acusados fue superficial e incompleta, al no abarcar aspectos claves como su patrimonio previo, sus fuentes de ingresos y el perfil financiero que estos mantenían”, planteó el fallo.

El tribunal también criticó que no se considerara una evaluación exhaustiva dl Informe N°8 del Servicio de Impuestos Interno, el cual representaba un elemento crucial que el Ministerio Público debió haber considerado con mayor detenimiento en su investigación de lavado de activos.

«La falta de consideración de este informe en un caso de suyo relevante y particular, donde se subraya la importancia de una evaluación integral y meticulosa de todos los insumos disponibles en investigaciones de esta naturaleza, no solo debilita el caso desde una perspectiva técnica, sino que también deja de manifiesto la falta de rigurosidad de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público”, indicó.

Los jueces también determinaron que una omisión “particularmente notable, fue la falta de un análisis detallado de los patrones de gasto personal, estilo de vida y patrimonio anterior de los acusados”. 

Deficiencias metodológicas y falta de exhaustividad en la investigación

En su dictamen, el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago fue tajante y planteó que debido a las deficiencias metodológicas y a la falta de exhaustividad de la investigación, debió concluir «que las pruebas presentadas por los acusadores no lograron acreditar, con el grado de certeza necesario, la existencia de una desproporción injustificada y significativa entre los ingresos y el patrimonio de los acusados, debilitándose con ello otro de los principales indicios de la acusación, cual era el aumento injustificado del patrimonio atribuido a fondos de procedencia ilícita».

“En consecuencia, este Tribunal concluye que no se ha logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito de lavado de activos ni la participación culpable de los acusados en el mismo. Las deficiencias en la investigación y la insuficiencia probatoria han impedido elevar el nivel de convicción desde la mera sospecha hasta la certeza jurídica requerida en materia pena». señaló.

«Esta situación no permite desvirtuar la presunción de inocencia que ampara constitucionalmente a los imputados, principio fundamental que exige que toda condena se base en pruebas concluyentes que no dejen espacio a dudas razonables sobre la culpabilidad. Por consiguiente, este Tribunal resuelve absolver a los acusados Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y Anita María Pinochet Ribbeck de los cargos formulados respecto del delito de lavado de activos que se les atribuyó”, cerró el fallo.

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