La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Diana Henríquez Mariano, abogada Procuradora Fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile-Ejército de Chile, en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó a esta institución armada, entregar la información solicitada relativa “al número de armas involucradas en causas conocidas por la Corte Marcial, por robo o hurto de material de guerra que han sido recuperadas entre los años 2010 a 2022”.
En dicha resolución, se pedía indicar “la fecha en que dichas armas fueron extraviadas o sustraídas, la fecha en la fueron recuperadas, el tipo de arma y el rango del funcionario responsable del extravío o sustracción, que obre en poder del Ejército de Chile”.
En fallo unánime (causa rol 438-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la resolución impugnada, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público y no reservado.
Según el dictamen, tras evaluar los antecedentes presentados se determinó que el Consejo, en el ejercicio de su función, «deber de fiscalizar del cumplimiento de la normativa descrita», y «ha actuado en el marco de dicha potestad, observado en ello todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para adoptar la decisión de amparo que motiva esta reclamación».
La resolución agregó que es el órgano encargado por la ley de «generar y conservar la información solicitada y, con ella, los documentos y antecedentes que la respaldan, la que tiene asignado un carácter público», consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.
Asimismo, planteó que la información sobre las armas que fue requerida, «se encuentra –o debe encontrarse– dentro de la esfera de sus competencias u órbita de control por lo que debe ser entregada a los usuarios de Transparencia que lo requieran».
«Al respecto, no puede obviarse que de los antecedentes consta que el Ejército ha hecho entrega de información similar sobre la materia, en otras oportunidades e incluso a la solicitante, pero de manera parcial, debiendo adoptar las medidas conducentes para hacerlo íntegramente y conforme al requerimiento efectuado», indicó el tribunal de alzada.
“En tales circunstancias, al requerirle el Consejo para la Transparencia la entrega de la misma a la Sra. Catalina Olate Hidalgo, mediante la Decisión de Amparo tantas veces mencionada, no ha hecho más que ejercer su potestad/deber de fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley de Transparencia, dentro del cauce procesal que para ello le fija la ley, por lo que la reclamación impetrada será desestimada”, añadió,
Según la Corte de Apelaciones, al Consejo para la Transparencia determinar que el Ejército de Chile debe hacer entrega de la información solicitada por la periodista Catalina Olate Hidalgo, «no ha hecho más que ejercer su potestad fiscalizadora con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige».
Por tales razones, el tribunal de alzada decidió que: “se rechaza la reclamación planteada por doña Diana Henríquez Mariano, abogada Procurador Fiscal de Santiago, por el Fisco de Chile-Ejército de Chile, en contra del Consejo para la Transparencia, respecto de la Resolución sobre amparo a la información pública dictada en los antecedentes Rol C11943-22, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1361 de 17 de mayo de 2023”.